REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 4801-S1

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren en el literal “F” del artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Mayo del año 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren en el literal “f” del artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños YESSICA ANDREINA y MARIAN STEFANY BARRIOS MARTINEZ, ciudadanos: ROSALBA MARTINEZ Y MARIO JOSE BARRIOS GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.185.159 y V- 16.747.826, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas ya identificadas, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El ciudadano MARIO JOSE BARRIOS GUEVARA, ya identificado se compromete a suministrar a sus hijas arriba identificadas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300,00), por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención, a partir del mes de Mayo del año en curso.

SEGUNDO: El padre y la madre de las niñas antes identificada se compromete a cumplir con un gasto compartido de 50%, inherentes a la cancelación que se ocasiones por concepto de guardería infantil y/o cuidados especiales.

TERCERO: El ciudadano, MARIO JOSE BARRIOS GUEVARA, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijas, cada vez que lo requiera.

CUARTO: El padre y la madre de las niñas antes identificadas se comprometen a cumplir con un gastos compartido de un 50% que consiste en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300,00).Cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO. Se deja constancia también que los padres ya identificados, se comprometen con un gastos compartido de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300,00), cada uno por concepto de BONO ESCOLAR, toda vez, que la niña mayor esta en edad escolar.

QUINTO: Las partes solicitan al Tribunal de Protección que ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la madre y en beneficio del niño antes identificado.

Como medios probatorios de la celebración del convenio el representante de la Defensoría Publica, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: ROSALBA MARTINEZ Y MARIO JOSE BARRIOS GUEVARA, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los representantes, copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas ya identificadas.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos (02) niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 en el literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por el Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO









MAZR/MM/Yuraima.-
EXP. N° 4801-S1