REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 4809-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 14 de Mayo del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IRENE CIFUENTES RODRIGUEZ, de ocho (08) meses de edad, ciudadanos JHOANNA KATHERIN RODRÍGUEZ Y JOSE FRAIBEL CIFUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.436.127 y V- 25.734.727, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en aportar mensualmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (150,00) que serán entregados directamente a la madre, mediante recibo.
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar adicionalmente, vestidos, zapatos y medicinas que sean requeridas.
TERCERO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: JHOANNA KATHERIN RODRÍGUEZ Y JOSE FRAIBEL CIFUENTES, copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ya identificada.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una (01) niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
MAZR/MM/Yuraima
EXP. N° 4809-S1
|