REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4811-S1.-


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Mayo de 2.008.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JOSE GREGORIO BISMAR y MIGUEL ANGEL, ciudadanos ELIMAR FIDELINA GUZAMANA Y MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.352.469 y V- 13.964.533 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al ejercicio de la guarda de sus hijos antes mencionados:

“Los ciudadanos ELIMAR FIDELINA GUZAMANA Y MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA, manifiestan que por problemas irreconciliables entre ambos, han decidido separarse y establecer domicilios distintos, por lo que acuerdan que la custodia del niño MIGUEL ANGEL, de seis (06) años de edad, la ejercerá directamente el padre, ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA, y la custodia del niño JOSE GREGORIO BISMAR, la ejercerá provisionalmente, por un mes, igualmente el padre, ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA; posteriormente, vencido el mes, la ejercerá definitivamente la madre, ciudadana ELIMAR FIDELINA GUZAMANA CAMICO. Por ultimo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo…”

Como medios probatorios de la guarda y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños JOSE GREGORIO BISMAR Y MIGUEL ANGEL, de las cédulas de identidad de los beneficiarios y acta convenio suscrita por los ciudadanos ELIMAR FIDELINA GUZAMANA Y MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos (02) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores por tener residencias separadas, están obligados a determinar el ejercicio de la guarda.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la guarda en beneficio de los hermanos TORREALBA GUZAMANA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 359 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos ELIMAR FIDELINA GUZAMANA Y MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.352.469 y V- 13.964.533 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO






MAZR/MM/Yuraima.
EXP.N° 4811