REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ARVELO TIVIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.775.314, mediante la cual informa que el obligado de manutención FREDDY OFRAN GUTIERREZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.964.092, renunció a sus labores que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Autónomo Atabapo, este Tribunal antes de proveer observa;
1.- Existe la posibilidad de que el obligado a la manutención se insolvente en el pago de la obligación de manutención.
2.- De igual manera existe la posibilidad que el fallo dictado por este Tribunal quede ilusorio en virtud a la perdida de ingreso estable del obligado de manutención.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de conformidad con los artículos 27 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda retener de las presentaciones sociales del obligado alimentario una suma equivalente a doce (20) mensualidades futuras, a razón de ciento veinte bolívares (Bs.120,00), cada una, cantidad que debe ser remitida a la sede de este Despacho mediante cheque no endosable a nombre del niño ANGEL GABRIEL GUTIERREZ ARVELO. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.546.-
MAZ/MARIO/LUIS E.