REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4.755-S1.-
SOLICITANTES: SERGIO ENRIQUE RONDÓN CASTILLO y YELITZA COROMOTO BRAVO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.418.583 y V-10.657.605, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 16 de Mayo de 2008
Los ciudadanos SERGIO ENRIQUE RONDÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8. 418.583, de este domicilio, y YELITZA COROMOTO BRAVO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.657.605, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YURAIMA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.511, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 21 de julio de 1.990.
Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijas de nombres YELISER LIGMAR, de diez y ocho (18) años de edad, SERYIMAR COROMOTO, de diez y seis (16) años de edad; YENICER AZUCENA, de catorce (14) años de edad y YESSICA MARÍA, de ocho (08) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal a finales del mes de junio del año 2.001, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha habiendo transcurrido ya siete (06) años desde ese momento, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de las hermanas RONDÓN BRAVO, de la siguiente manera:
Ambos padres tendrán la Patria Potestad de sus hijas, esto es: cuidado desarrollo y educación. La Responsabilidad de Crianza y custodia de sus hijas la ejercerá la madre. El padre se compromete a seguir entregando la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00), por concepto de obligación de manutención, en partidas de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00), cada una los quince (15) y treinta (30) de cada mes; dicho monto será aumentado progresivamente tomando en cuenta los índices de inflación y el nivel de ingreso monetario. Asimismo se compromete el padre a cancelar el 50% de todos los gastos por concepto de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuere menester; recreación y deportes; así como también los gastos de vestido, educación, incluye: matrícula y/o mensualidad del colegio, libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde las niñas reciban su educación escolar, liceísta y universitaria. El régimen de convivencia familiar consistirá en que el padre buscará a las niñas en el domicilio fijado por su madre, los fines de semana, en horas comprendidas entre las 9:00a.m. y las 5:00p.m., de tal forma, que esa salida no interrumpa sus horas de sueño. El día del padre, las niñas lo pasarán con el suyo y el día de la madre lo pasarán con la suya; todo conforme a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE RONDÓN CASTILLO y YELITZA COROMOTO BRAVO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.418.583 y V-10.657.605, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 21 de julio de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño y anotado bajo el Nº 77 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diez y seis (16) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.755-S1.-
MAZ/MM/MIROSLAVA-
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