REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.800-S2.-

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, actuando en este acto como DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Mayo de 2008.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSE GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos CARMEN RAMONA JAIME DE GIL y NELSON DEMETRIO GIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.380 y V-8.902.217, respectivamente, progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciseis (16) y Diez (10) años de edad respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El ciudadano NELSON DEMETRIO GIL ALVAREZ, ya identificado, se compromete a suministrar a sus hijos arriba identificados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) por concepto de mensualidad de obligación de manutención a partir del mes de Mayo del año en curso.
SEGUNDO: El padre y la madre de los niños antes identificados se comprometen a cumplir con los gastos compartidos de 50%, inherentes a la cancelación que se ocasione por concepto de matriculas escolares, gastos necesarios que tengan que ver en cuanto a su formación personal, académica, que permitirán su desarrollo integral como ciudadanos. TERCERO: El ciudadano NELSON DEMETRIO GIL ALVAREZ, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijos, cada vez que lo requieran.
CUARTO: El padre y la madre de la niña y del adolescente, antes identificados se comprometen a cumplir con un gasto compartido de un 50% que consiste en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO.
QUINTO: El padre y la madre de la niña y del adolescente ya identificados, se comprometen a cumplir con los gastos de un 50% que consiste en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) cada uno por concepto de BONO ESCOLAR, que serán depositados en los primeros cinco (5) días del mes de Septiembre. Se deja constancia que de manera libre y voluntaria como padre me comprometo a cumplir con mis hijos con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) por concepto de BONO VACACIONAL, pues mi trabajo me ofrece tales prerrogativas y deseo compartirlas con ellos. En este mismo acto, los comparecientes piden al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la niña y del Adolescente con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.
SEXTO: Esta suma está sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.
SEPTIMO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente las partes solicitan la homologación del presente acto conciliatorio de Obligación de Manutención a favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, y se les expida constancia o copia certificada del presente escrito y del auto que lo provea. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante de la Defensa Pública, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARMEN RAMONA JAIME DE GIL y NELSON DEMETRIO GIL ALVAREZ, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría Pública, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría Pública solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría Pública.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Representante de la Defensa Pública, Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para El Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos CARMEN RAMONA JAIME DE GIL y NELSON DEMETRIO GIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.380 y V-8.902.217, respectivamente. Librese Oficio a la entidad bancaria Banfoandes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ























EXP. N° 4.800-S2.-
MJC/TD.-