REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02




EXPEDIENTE Nº: 3.048-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: BLAS EUGENIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.303.603.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de mayo de 2008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos BLAS EUGENIO CORDERO y ARACELYS MARIVI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.303.603 y V-14.564.409, respectivamente.

En fecha 10 de octubre de 2005, se admitió la solicitud y se homologó el acuerdo suscrito por los ciudadanos supra señalados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2008, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos BLAS EUGENIO CORDERO y ARACELYS MARIVI JIMENEZ, antes identificados, a los fines de tratar lo referente a la cancelación del 50% de los gastos por concepto de mensualidad escolar en beneficio de sus hijos. En dicho acto el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, reconozco que tengo una deuda de BOLÍVARES DOS MIL CIENTO OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.108,75), correspondiente al 50% de los gastos por concepto de mensualidad escolar a favor de mis hijos, por lo tanto me comprometo a cancelarla aportando mensualmente la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA (Bs. 50,00), además de giros especiales cada vez que esté a mi alcance, hasta cubrir el monto total de dicha deuda. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana ARACELYS MARIVI JIMENEZ, expuso:

“Estoy de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos BLAS EUGENIO CORDERO y ARACELYS MARIVI JIMENEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO



EXP Nº 3.048-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.