REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 4.154-S2.-

DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL CUMACHE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.166, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492.

DEMANDADA: JESSICA JANET SEGOVIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.393.801, de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio Contencioso

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 02 de Mayo de 2008

-I-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano EDGAR RAFAEL CUMACHE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.166, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, mediante el cual demanda por Divorcio Contencioso a la ciudadana JESSICA JANET SEGOVIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.393.801, de este domicilio.

Admitida la demanda, se ordenó libra boleta de citación a la ciudadana JESSICA JANET SEGOVIA AMAYA, para la realización del primer acto conciliatorio, así como también la notificación a la Representante del Ministerio Público.

En fecha18 de septiembre de 2007, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró extinguido el juicio.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó escuchar en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2007, por la parte demandada

En fecha 20 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de realizarse el Segundo Acto conciliatorio, en acatamiento a la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta en la presente causa, dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de abril de 2008, comparecen, previa notificación, los ciudadanos EDGAR RAFAEL CUMACHE SÁNCHEZ y JESSICA JANET SEGOVIA AMAYA. La parte demandante expuso lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, quiero desistir de la presente demanda de Divorcio Contencioso que presenté en contra de mi cónyuge, ciudadana JESSICA JANET SEGOVIA AMAYA”.

Seguidamente la parte demandada manifestó:

“Convengo en el desistimiento presentado por mi cónyuge EDGAR RAFAEL CUMACHE. Es todo”.

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la presente demanda de Divorcio.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos EDGAR RAFAEL CUMACHE SÁNCHEZ y JESSICA JANET SEGOVIA AMAYA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO











EXP. N° 4.154-S2.-
MAZ/MAM/MIROSLAVA.-