REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 20 DE MAYO DE 2008.-
198º Y 149º

Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar prolongado mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2.007, y estando como se encuentra el niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo esta medida de protección en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO BOLIVAR y ELENA BOLIVAR DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.900.853 y V-8.901.054, respectivamente, domiciliados en la Comunidad Alto Carinagua de esta ciudad de Puerto Ayacucho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de seis (06) meses más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho del niño a permanecer en el seno de una familia. Asimismo, por cuanto se observa que no consta en autos el respectivo informe psicológico de las partes intervinientes para proceder a dictar la sentencia definitiva, igualmente se evidencia que los informes socioeconómicos, así como los de seguimiento y control consignados por la Trabajadora Social Licenciada Dulce Acosta, datan de los años 2004 y 2006, en consecuencia, este tribunal acuerda oficiar a la Psicóloga y a la Trabajadora social, adscritas al Equipo Multidisciplinario a objeto de que consignen los informes correspondientes debidamente actualizados a la fecha. Librese Oficios. Cúmplase lo ordenado.-


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. Nº 2.444
MJC/TDL