REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 20 DE MAYO DE 2008.
198º Y 149º
Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar decretado mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2.007, y estando como se encuentran las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, bajo esta medida de protección en el hogar de la ciudadana MATILDE DIAZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.904.407, domiciliada en el Barrio Monte Bello, sector El Mirador, casa S/N, Municipio Atures – Estado Amazonas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, en el hogar de la ciudadana antes identificada, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de las niñas a permanecer en el seno de una familia. Asimismo, por cuanto se observa que no consta en autos el respectivo informe psicológico para proceder a dictar sentencia definitiva en la presente causa, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a objeto de que el mismo se realice y sea consignado en autos. Librese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. Nº 4.318-S2.-
MJC/TDL.
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