REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.828-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Mayo de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los ciudadanos NAYLA ROSELY RUFO ARAGUA y ALY ALEXANDER MADRID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.499.400 y V-13.325.292, respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en aportar mensualmente, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 175,00), que serán entregados directamente a la madre.

SEGUNDO: El padre se compromete con una cantidad adicional, los meses de Septiembre de cada año, de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para gastos de uniforme escolar.

TERCERO: El padre se compromete en aportar otra cantidad adicional, los meses de Diciembre de cada año, de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para gastos de fin de año.

CUARTO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicina.

QUINTO: Por ultimo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NAYLA ROSELY RUFO ARAGUA y ALY ALEXANDER MADRID HERRERA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NAYLA ROSELY RUFO ARAGUA y ALY ALEXANDER MADRID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.499.400 y V-13.325.292, respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ





EXP. N° 4.828-S2.-
MJC/TD.-