REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 4.663.-

SOLICITANTE: ADBEL L. PEREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.902.520, de este domicilio.

DEMANDADA: LUZ QUINTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.564.636, domiciliada en la Urbanización San Enrique, segunda entrada de esta Ciudad.

ABOGADO ASISTENTE: NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el número 121.188.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 05 de Mayo de 2008.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ADBEL L. PEREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.902.520, de este domicilio., debidamente asistido por la Abogada NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ, acreditada anteriormente, mediante el cual demandan por concepto de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho de la ciudadana LUZ M. QUINTO HURTADO.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hija: MARINA AUXILIADORA, de Trece (13) años de edad, habida durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 29 de Febrero del año 2008, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. Y citación a la ciudadana LUZ M. QUINTO, a fin de que manifieste lo conducente en relación a la presente solicitud. En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2008, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.

En fecha 02 de Abril del 2008, se recibió consignación de boleta de citación a nombre de la ciudadana LUZ M. QUINTO HURTADO, la cual fue debidamente cumplida.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: ABDEL L. PEREZ GUDIÑO Y LUZ M. QUINTO HURTADO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ABDEL L. PEREZ GUDIÑO Y LUZ M. QUINTO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.902.520 y V- 1.564.636, respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 182, de fecha veintisiete (27) de Abril del año 1.978.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la niña MARINA AUXILIADORA, en los siguientes términos;

1.- La Patria Potestad sobre la niña MARINA AUXILIADORA, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.

2.- La adolescente quedara bajo la Responsabilidad de crianza de su madre ciudadana LUZ M. QUINTO HURTADO.

3.- En cuanto al régimen de Convivencia, el mismo será de manera amplia tal como se ha venido realizando, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así alternativamente, tanto el dia de la madre, del padre, semana santa, carnaval. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad.

4.- El progenitor ABDEL L. PEREZ GUDIÑO, aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (BS.F.200,00) mensuales, con respecto a los útiles escolares y uniformes un bono de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 150,00).

5.- En relación al bono navideño aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 450,00), el cual será cancelado en la primera quincena del mes de Diciembre.

6.- En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. MARIO MARCANO



EXP. N° 4663
MAZR/MM/Yuraima.