REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 4.789-S1.-

SOLICITANTES: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 05 de Mayo de 2.008

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.928, actuando como Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño VALENTÍN RAFAEL RODRÍGUEZ ORTEGA, de 05 años de edad, ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA Y LUISA MANYULIS ORTEGA BARÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-4.509.263 y N°-V-12.897.881, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El padre se compromete a disfrutar con su hijo los días: viernes a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m), sábado y domingo, buscándolo en el hogar materno. Con respecto a las vacaciones decembrinas, carnaval , Semana Santa, días feriados, vacaciones escolares, ambos padres convienen en alternar. Y también los días relevantes de la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo a las necesidades e intereses del niño.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como prioridad absoluta. Toda vez que, en la medida que el niño crezca tanto física como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le sean propias al niño.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario y de sus cédulas de identidad.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño VALENTÍN RAFAEL RODRÍGUEZ ORTEGA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO






EXP. Nº 4.789-S1.-
MAZ/MAM/MIROSLAVA.