REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO 07 DE MAYO DEL AÑO 2.008.-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, recibidos por distribución de la Presidencia de esta Sala de Juicio, en fecha 06 del mes y año en curso, formulada personalmente por el ciudadano JORBERTH ALBERTO SARCOS OJEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.456.553, mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida autorización judicial para que el niño NIKO MATOA MATOA, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad N°-V-26.542.440, viaje bajo su representación a la Ciudad de Caracas, específicamente al Hospital “Magallanes de Catia”, toda vez que se le deben realizar evaluaciones médicas urgentes, en virtud de que el mencionado adolescente presenta un IDX: 1-OSTEOMA, 2-OSTEOSIS CONDENSANTE, este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; ordena expedir la autorización de viaje solicitada, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

SOLICITUD N° 1.119.-
MAZ/MARIO/LUIS E.-