REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2008.
195° y 145°


EXPEDIENTE No. 4.220

SOLICITANTE: IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.949.503, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización La Florida, calle Principal, al lado del Comercial Santa Ana, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 07 de mayo de 2008.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado por la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.949.503, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización La Florida, calle Principal, al lado del Comercial Santa Ana, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, debidamente asistida por la abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.812.876, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera Penal, con competencia Plena, en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente, solicitó la Colocación Familiar a favor de las niñas antes mencionada ut-supra, señala la parte solicitante que la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, manifestó su voluntad de obtener la Colocación Familiar de sus sobrinas, las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, el motivo de la colocación familiar, es por cuanto ha velado por ellas desde el momento en que su madre, quien era su hermana la ciudadana LINDA AURA TINEDO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.714.940, quien falleció en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil siete (2.007), y el progenitor ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.593.042, está de acuerdo en entregarle a sus hijas a su tía materna por cuanto no puede hacerse cargo de las mismas, ya que es funcionario policial activo en la Comandancia General del Estado Apure, con el grado de Sub-Comisario y por su oficio se le imposibilita el cuidado de las niñas, quienes por su corta edad necesitan de cuidados especiales, los cuales por mas esfuerzo que haga no puede darles, razón por la cual la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, desea que vivan con ella por cuanto tiene los recursos para su crianza y manutención.

CONSIGNO: Originales de la Partidas de Nacimiento de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, y el acta de defunción de la ciudadana LINDA AURA TINEDO CORREA.

En fecha 08 de Junio de 2007, mediante auto dictado en esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Unipersonal N° 02, se admitió la presente demanda y se citó a las partes, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano juez, ordenándose librar Despacho de Exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, a los efectos de que dicho Juzgado practique la citación personal del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA, así como también se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a objeto de realizar el respectivo informe Integral en la presente causa, e igualmente notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de informarle que se admitió la presente solicitud.

En fecha 08 de Junio de 2007, se libró Despacho de Exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Apure, a los efectos de que se sirva practicar la citación personal del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA. Así como también se libró boleta de citación a la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA.

En fecha 13 de Junio de 2007, se recibió consignación de la boleta de notificación, correspondiente a la representante del Ministerio Público. En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA y CARLOS ALBERTO OROPEZA, supra identificados, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez en relación a la causa de Colocación Familiar en beneficio de los hermanos OROPEZA TINEDO, seguidamente el demandado formuló lo siguiente: “Ciudadano Juez, vengo a manifestar a este Tribunal que convengo en dar en Colocación Familiar a mis hijas IDENTIDADES OMITIDAS, a su tía materna IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, hermana de mi cónyuge LINDA TINEDO (Fallecida), en virtud de que no puedo atenderle como es debido en virtud de mi situación de trabajo, ya que soy Agente Policial, y no paso todo el tiempo con ellas, así mismo me comprometo en lo sucesivo a realizar las diligencias pertinentes para la manutención de mis hijas por ante este Tribunal. Seguidamente estando presente la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano antes mencionado en relación a las hermanas OROPEZA TINEDO. Es todo”.

En fecha 15 de Junio de 2007, mediante auto se acordó la Colocación Familiar Provisional de las hermanas OROPEZA TINEDO, por un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha en el hogar de la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA.

En fecha 26 de Junio de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Servidora Judicial se Aboca al conocimiento de la presente causa, procediéndose de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a notificar a las partes.

En fecha 31 de Julio de 2007, se recibió resultas del Despacho de Exhorto conferido al Tribunal del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure.

En fecha 18 de Febrero de 2008, mediante auto se Prolonga la medida de Colocación Familiar a favor de las hermanas OROPEZA TINEDO, en el hogar de la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, por el lapso de seis (06) meses mas, contados a partir de la publicación del presente auto. Asimismo, por cuanto se observa que no consta en autos el respectivo informe de seguimiento y control, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a objeto de que el mismo se realice.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibió informe de estudio social practicado por el Equipo Multidisciplinario, a los ciudadanos IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA y CARLOS ALBERTO OROPEZA, igualmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se puede se apreciar lo siguiente:…se infiere un pronóstico FAVORABLE para dictar la Colocación Familiar solicitada. Asimismo en el acta de entrevista social del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA, se aprecia lo siguiente:…Destacó que esta de acuerdo con la Colocación Familiar, ya que ha notado que las niñas se sienten bien, la tía las tiene desde el 18 de mayo, día en que falleció la mamá, en vida ellas como hermanas mantenían buenas relaciones, y reafirmó no poder atenderlas como se necesita. Y en el acta de entrevista social de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se aprecia lo siguiente: …Actitud positiva para continuar conviviendo en el hogar de la tía materna, ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, bajo su custodia y en compañía de su hermana menor IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 25 de marzo de 2008, se libró oficio a la Psicóloga NILEIDA GONZÁLEZ, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a los fines de que se sirva realizar Informe psicológico a las partes de la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2008, se recibió examen psicológico de la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, mediante el cual se determina que se encuentra emocionalmente estable y apta de sus funciones mentales. Con relación a la causa que se le sigue, reflejo interés y responsabilidad. E igualmente se recibió examen psicológico del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA, mediante el cual se determinó lo siguiente: ejercicio adecuado de sus funciones cognitivas, por lo que se presume de ausencia de trastorno mental y quien manifestó de forma conciente su compromiso a atender y otorgar a sus hijas IDENTIDADES OMITIDAS, lo que se estime conveniente para su desarrollo integral, en este sentido mantiene el acuerdo con la familia materna y en especial con la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, la cual solicita la Colocación Familiar de las mismas.

En fecha 02 de mayo de 2008, se procedió a fijar oportunidad para dictar sentencia conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente.

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

En el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de las partidas de nacimiento de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentra determinada la filiación de las mismas en relación con su progenitor, por lo que es evidente que sobre él recae el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma: “La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”….(Omissis)

En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, han permanecido en contacto directo con su tía materna ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, desde su nacimiento, mas aún desde la muerte de su madre, y en el lapso otorgado como medida provisional de Colocación Familiar se observó muy positivo y aceptable por parte de las beneficiarias, razón por la cual se considera beneficioso para las niñas permanecer en dicho hogar.

En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley e igualmente el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente” y siendo la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, pariente directo e inmediato en primer grado ascendiente de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación familiar. Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, tía materna de las niñas de marras, beneficia el interés de las mismas, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26,30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad del padre y de las niñas de continuar en ese hogar sustituto, esta Jueza Unipersonal atendiendo los intereses superiores de la niñas IDENTIDADES OMITIDAS, debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las niñas de autos, vale decir, a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que las mismas están siendo protegidas por su tía materna, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de la niñas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal No. 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la por la abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.812.876, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera Penal, con competencia Plena, en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia la ciudadana IRMA ZORAIDA TINEDO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.949.503, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización La Florida, calle Principal, al lado del Comercial Santa Ana, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, continuará en el ejercicio de la Guarda de las prenombrados niñas e igualmente se ordena al equipo multidisciplinario de esta sala de juicio realizar informe de seguimiento y control.
Expídase copia certificada a los interesados.

Publíquese y Regístrese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL No. 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO














EXP. N° 4.220
MJC/TD/