REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 07 DE MAYO DEL AÑO 2.008.
198° y 149°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS HERRERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.451.437, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los particulares señalados en el libelo de la solicitud, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos ciudadanas: MARIA EDUVIGIS PALMERA HERRERA y ESMELI DEL CARMEN LARA TAPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-8.946.582 y V-15.303.893, respectivamente, estas fueron contestes en señalar que el ciudadano: CARLOS LUIS HERRERA CHIRINOS, antes identificado, es quien tiene bajo su guarda y cuidado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y al niño IDENTIDAD OMITIDA, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano anteriormente identificado.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ











MJC/td.-
EXP. N°.-1.118.-SOL-