REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000136
ASUNTO : XP01-D-2007-000136

Vista la notificación recibida de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde señala que en fecha 14 de Mayo del año en curso, se decreto el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.008-000136/02-F5A-496-2.007/02-FS-4422-2.007, seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Notificar a la víctima DAYANA POLANIA, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial decretó el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.008-000136/02-F5A-496-2.007/02-FS-4422-2.007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de su persona. No obstante cuando el Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones porque no existen suficientes elementos para acusar, posteriormente puede solicitar la reapertura de la investigación, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. También la víctima en cualquier momento podrá dirigirse al Juez de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al adolescente ARTICULO 65 LOPNA y la víctima ARTICULO 65 LOPNA. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA
Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-D-2.007-000136.