REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XV01-D-2003-000016
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Luis Correa
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Duviniana
Víctima: Beatriz Elena Rodríguez
En el día de hoy, 16 de Mayo de dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Rima Kalek y el Alguacil Antonio Quintero, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA en virtud del escrito de fecha 15MAY2008, presentado por el Comandante del GAES, en donde informó que se hizo efectiva la Orden de Captura del adolescente imputado ANTONIO MARTINEZ, venezolano, natural del Municipio Alto Orinoco, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.580.862, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 1°, 8°, 9°, 12° y 14° ejusdem, ahora artículo 376 ejusdem, en agravio de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Defensa Pública Primera Penal, Abog. Duviniana Benítez, el imputado de autos previo traslado, la víctima, de igual forma el ciudadano RAFAEL ALFONSO LORENTINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.904.580, en su condición de interprete del imputado ANTONIO MARTINEZ, a lo que la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley manifestando el referido ciudadano que jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designado. Asimismo se encuentra la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.566.680, en su condición de interprete de la ciudadana Beatriz Elena, víctima en la presente causa, de seguidas la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley manifestando la referida ciudadana que jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designada. Se da inicio a la presente audiencia siendo las 10:35 a.m., se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. LUIS CORREA, quien manifiesta que: “actuando en este Acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento, del Código Penal, en agravio de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ. Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Calificó la Conducta del imputado de autos en el delito en cuanto a la victima por la comisión de uno de los delitos contra las personas, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento, del Código Penal, en agravio de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ. Por lo antes expuesto, es por lo que Ratifica la Acusación presentada en fecha 11-09-2003 en contra del imputado Antonio Martínez, y actuando como parte de buena fe y de la revisión de las actas se desprende que la víctima no presentaba ningún examen medico legal donde se refleja que no sufrió ninguna lesión, es por ello que se procede a realizar el cambio de calificación a ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. De igual manera la Representación Fiscal solicita una Cambio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por un LAPSO DE UN (01) AÑO, concatenado con los artículos 621 y 622 ejusdem, Toma la palabra la jueza y le pregunta al imputado si entendió a lo que respondió que sí y lo impuso de las medidas a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento y en ese sentido se le pregunta si desea declarar y respondió que admite los hechos que el ministerio público acusa. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera el adolescente: ANTONIO MARTINEZ, venezolano, natural del Municipio Alto Orinoco, nacido el día 12-10-85, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.580.862, residenciado en la Comunidad Monte Verde, sector Garcita, casa S/N de esta Ciudad, hijo de Marcos Martínez (v) y Candelaria Martínez (v), quien manifiesta que: le pide perdón y disculpas a la ciudadana Beatriz Elena. . Luego la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identifico como sigue: Beatriz Elena Rodríguez, venezolana, nacida en fecha 22-11-85, residenciada en la Comunidad Agua Blanca, Casa N° 52 de esta ciudad la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de ley antes de tomarle la declaración quien manifestó que aceptó el perdón manifestado por el ciudadano Antonio Martínez. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez y expone: que en virtud que la víctima ha aceptado el perdón y las disculpas manifestadas en este acto por el ciudadano Antonio Martínez solicita la homologación del presente acto conciliatorio y se dicte el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Luego la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: de conformidad con lo establecido 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 568 ejusdem, en vista que se dio cumplimiento a la Conciliación propuesta por las partes solicito su HOMOLOGACION, y por ende el Sobreseimiento de la presente causa. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento, del Código Penal, en agravio de la ciudadana: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: SE APRUEBA LA CONCILIACION efectuada por las partes en la presente audiencia, así como también se reparó el daño mediante la disculpa ofrecida por el imputado y aceptada por la víctima, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Líbrese Boleta de Excarcelación Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 34 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE
ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal, La Defensa,
Luis Correa Duviniana Benítez
Los Intérpretes
Rafael Alfonso Lorentina, Ana Teresa Rodríguez,
El Imputado, La Víctima,
Antonio Martínez Beatriz Elena Rodríguez
, La Secretaria
Abog. Rima kalek
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