REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2008-000125

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Víctor Meléndez
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Duviniana Benítez

En el día de hoy, 21 de Mayo de 2008, siendo las 8:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Rima Kalek y el Alguacil Dennys Cabarte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° V-ARTICULO 65 LOPNA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Julio Meléndez, la Defensa Pública Primera Penal, Abog. Duviniana Benítez, se deja constancia que aun no ha llegado el traslado del adolescente imputado de autos. Se da inicio a la presente audiencia siendo las 9:00 a.m., se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted, para por medio del presente escrito: Poner a la orden de este Tribunal a su digno cargo, al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° V-ARTICULO 65 LOPNA, Es el caso Ciudadano Juez, el referido ciudadano fue aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito de ULTRAJE CON VIOLENCIA, a funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por el delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Vera Rafael Mendoza, señalando que el fecha 19 de mayo de 2008 el adolescente se encontraba en compañía de unas personas adultas en un terreno propiedad del ciudadano Alexander Rafael Vera Mendoza, se introdujeron en el terreno con la intención de invadirlo según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales que corren insertas en el presente asunto Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Calificó la Conducta del adolescente de autos en el delito de ULTRAJE CON VIOLENCIA, a funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por el delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Vera Rafael Mendoza. Por lo antes expuesto, es por lo que solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de una evaluación Psico-social y la evaluación Clínica. Asimismo solicita le sea decretada medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en cuenta las actividades propias del adolescente es decir si se encuentra trabajando o estudiando. (Se deja constancia que el representante del ministerio público relato los hechos y fundamentó debidamente su petición en forma oral). Toma la palabra la jueza y le pregunta al imputado si entendió a lo que respondió que sí Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-ARTICULO 65 LOPNA, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido en fecha 03-10-1992, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, actualmente estudia en el Liceo Santiago Aguerrevere, Octavo Grado en la mañana, hijo de Jairo Alberto González Martínez (F) y de Margarita Camico (V), domiciliado en el barrio Puente de Loro, Calle ciega por detrás de la Polar, casa S/N de bloque y de color amarillo, de esta ciudad, quien manifiesta que NO DESEA DECLARAR. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: solicita que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria 373 y que se le realice un estudio clínico, y que le sean decretadas una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el adolescente se encuentra cursando estudios, y que sea valorado por el medico forense ya que fue objeto de lesiones, de igual manera solicito al Tribunal se sirva expedir las copias simples del la totalidad del Expediente..- Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-ARTICULO 65 LOPNA, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE CON VIOLENCIA, a funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por el delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Vera Rafael Mendoza, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, la medida Cautelar de 1- Prohibición de invadir o permanecer en el terreno del ciudadano Alexander Rafael Mendoza Vera; 2- debe continuar con sus estudios y presentar copia de la boleta escolar al terminar el año escolar, 3- Prohibición de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, cigarrillos y alcohol. 4- Así mismo se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente, a través del Equipo Multidisciplinario CUARTO: se acuerda la realización de un examen Físico al adolescente, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del Estado Amazonas, QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa. Líbrese boleta de Libertad. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:55a.m.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Rossana Foresto De Ventura

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Víctor Meléndez
La Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado

ARTICULO 65 LOPNA
La Secretaria

Abog Rima Kalek