REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000125
ASUNTO : XP01-D-2008-000125
El 20 de Mayo del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, colocó a la orden de éste Tribunal Primero de Control, la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en agravio de la colectividad; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.
La audiencia de presentación se celebro el día 21 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente imputado fue detenido conjuntamente con otras personas, por haber invadido un terreno ubicado detrás de la Polar, propiedad del ciudadano: Alexander Rafael Mendoza Vera y luego cuando llegó la comisión policial al lugar de los hechos, haber ofendido y agredido físicamente a los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, donde se decomisaron varias armas blancas, según se desprende de las actas procesales que cursan al expediente; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión de los delitos de: ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO E INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 471 literal “a” del código Penal, en agravio del Estado Venezolano y del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL MENDOZA VERA. Del mismo modo, solicita se les impongan las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial, elaboración de un informe psico-social, un informe clínico y cualquier otra que considere pertinente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora pública primera penal Abg. Dubiniana Benitez, quien solicito que la presente causa continuase por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración para su defendido de un informe psico-social y un informe clínico, conforme lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la expedición de las copias simples de las actas policiales.
II
Artículo 223 del Código Penal, señala:”Si el hecho previsto en el artículo precedente, ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses.
Cualquiera que de algún modo y fuera de los casos previstos en el capitulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas.”
Artículo 471 literal “a” del Código Penal, señala:”Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años…”
III
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 03-10-92, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.930.587, de profesión estudiante de 8vo grado en el Liceo Santiago Aguerrevere, residenciado por Puente Loro, calle ciega, detrás de la Polar, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Margarita Camico (v), quien trabaja de bedel en la Escuela Tachira y de Jairo Alberto González Martínez (d); a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO E INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 471 literal “a” del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano y del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL MENDOZA VERA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-05-08, cuando un grupo de personas dentro de los cuales estaba el adolescente, invadieron un terreno privado y al llegar la comisión policial, ofendieron y agredieron físicamente a los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, donde se incautaron varias armas blancas. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Prohibición de acercarse al terreno propiedad del ciudadano: Alexander Rafael Mendoza Vera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Obligación de consignar trimestralmente, copia de las notas de la institución donde cursa estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) Prohibición de estar en sitios donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4°) La practica de un informe psico-social por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5°) La practica de un examen físico, por ante el medico forense de esta localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerdan las copias de las actas policiales solicitadas por la defensa. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público primero penal Abg. Duviniana Benitez.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Exp N° XP01-D-2.008-000125.