REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000131
ASUNTO : XP01-D-2008-000131
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Rossana Foresto de Ventura
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
FISCAL: Tercero del M. P.
DEFENSOR: Público Penal
VÍCTIMA: Ángel Olivo Rondón Mave
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Nerio Moreno, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente ARTICULO 65 LOPNA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio del ciudadano Ángel Olivo Rondón Mave, titular de la cédula de identidad número 13.558.433. Encontrándose presentes la Defensora Pública en materia de responsabilidad penal de adolescentes, Duviniana Benítez, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Carmen Teresa España y el imputado de autos, previo su traslado desde el Retén Policial, asi como los representantes del adolescente imputado, ciudadanos Benjamín Deremare y Carmen Rondón. En este estado la juez informó al imputado y a las partes sobre el significado de la presente audiencia, asimismo hizo una breve reseña sobre las anteriores actuaciones en el presente asunto. Se inició la audiencia y se concedió la palabra a la Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, tipificó el hecho por el tipo penal de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, solicitó se califique la calificación en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, y las medidas cautelares consistentes en el deber de presentarse periódicamente ante este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguidas el Juez le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 06JUL1992, titular de la cédula de identidad número 20.721.626, de ocupación indefinida, estudió hasta segundo año de bachillerato, residenciado en el Barrio Chaparralito, Sector El Morichal, Puerto Ayacucho, 0248-809.37.26, 0416-294.02.11, hijo de Benjamín Deremare (v) y Carmen Rondón (v), quien manifestó que no declararía. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que a los fines de esclarecer la verdad solicita se aplique el procedimiento ordinario, asimismo la aplicación de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la práctica del examen psicosocial y un examen médico forense para determinar las lesiones sufridas por su defendido en virtud del golpe que le propinó la víctima, asimismo solicitó copia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano Ángel Olivo Rondón Mave. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, el deber de inscribirse a cursar educación para continuar con los estudios del noveno grado, en virtud de lo cual se librará comunicación al Liceo Marawaka, y la presentación trimestral de copia del boletín de calificaciones ante este Tribunal; 2 Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano Ángel Olivo Rondón Mave; 3.- prohibición de permanecer en lugares públicos después de las 10:00 pm; 4.- prohibición de consumir cigarrillos; 5 asimismo se le establece un lapso de 72 horas para presentar copia de la cédula de identidad ante este Tribunal. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: se acuerda la práctica de un examen psicosocial al adolescente imputado, y asimismo la práctica de un examen médico forense, para lo cual se acuerda librar las correspondientes comunicaciones al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEXTO: Se acuerda expedir la copia de las actuaciones a la defensa, tal como lo solicitó. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:10 am.
La Juez de Control Adolescentes,


Rossana Foresto de Ventura La Defensa, La Fiscal


Los Imputados,
Los Padres del Imputado, La Víctima,
ARTICULO 65 LOPNA

Benjamín Deremare Carmen Rondón


El Secretario,

Jose Rafael Urbina