REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000105
ASUNTO : XP01-D-2007-000105
“AL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra la imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana: SONIA LISMAR DORANTE; en virtud de haber sido declarada en Rebeldía, por haber sido infructuosa su comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por su incomparecencia, ocasionando con esto un retardo procesal en la averiguación penal que se le sigue por ante éste tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), quien según los datos de identificación es: venezolana, natural de San Juan de Manapiare Estado Amazonas, nacida el día 29-03-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión estudiante, residenciada en San Juan de Manapiare, hija de Libia Clarin (v), quien trabaja en la Alcaldía de Manapiare y de Daniel González, quien trabaja en la Comandancia de Policía, a quien se le sigue averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana: SONIA LISMAR DORANTE, por haber sido declarado en Rebeldía, en virtud de su incomparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, al organismo policial señalado en el encabezamiento de este auto, el cual una vez aprehendida a la citada imputada, deberá trasladarla a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho, donde informarán a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Exp N° XP01-D-2.007-000105.