REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000105
ASUNTO : XP01-D-2007-000105

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Jueza: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Fiscalía: Fiscalía Quinta Abg. Víctor Meléndez
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abg. Duviniana Benítez Maldonado
Secretario: Abg. Richard Diaz

En esta misma fecha 25 de Junio del 2008, siendo las 1035 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia de la ciudadana Jueza Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Richard Diaz Urbina, y el Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Especial en el asunto seguido a la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad número V-20.018.305,residenciada actualmente en el Parcelamiento AGROPA entrada a “Los Marquez” frente al Fundo “Mi Vaca Y Yo” por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Sonia Lismar Dorante Rodríguez. Encontrándose presentes la Defensora Pública Primera Penal, abogada Duviniana Benítez, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Víctor Meléndez y el Fiscal Auxiliar Abg. Luís Correa; Se dio inicio a la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Víctor Meléndez, quien expuso: Ratifico mi escrito de acusación de fecha 26 de Marzo del 2008 presentada en contra la Adolescente , ARTICULO 65 LOPNA, por estar incursa en la vulneración de lo previsto en el artículo 416 del Código Penal relativo al delito de LESIONES LEVES en perjuicio de la ciudadana SONIA LISMAR DORANTES RODRIGUEZ señalando igualmente que en el caso de que se dicte Auto de Apertura a Juicio se mantengan las medidas cautelares impuestas y también solicito le sea impuesta en su caso la sanción de servicios comunitarios por un lapso de seis (06) meses ; Se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso ; “En virtud de que la Adolescente se presento voluntariamente ante el Tribunal solicito se le imponga a mi representada la sanción expresada por el Ciudadano Fiscal con la correspondiente rebaja que refiere el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente”: En este estado la Juez le indicó a la Adolescente imputada de los preceptos constitucionales, las medidas alternativas de prosecución de proceso y garantías de ley que le corresponden quien expuso al Tribunal :”Yo quiero admitir los hechos que señala el Fiscal” En este estado la ciudadana Jueza de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación en contra la Adolescente , ARTICULO 65 LOPNA, por estar incursa en la vulneración de lo previsto en el artículo 416 del Código Penal relativo al delito de LESIONES LEVES en perjuicio de la ciudadana SONIA LISMAR DORANTES RODRIGUEZ y pruebas expuestas por el Ciudadano Fiscal , en virtud de la admisión de los hechos se acuerda la imposición de la sanción correspondiente a SERVICIOS COMUNITARIOS por un lapso de tres (03) meses en la sede de PROTECION CIVIL en donde deberá asistir a Cursos de Salvamento y Primeros Auxilios ; SEGUNDO: se acuerda hacer cesar la Orden de Captura emitida por este Tribunal en fecha 28-05-08 TERCERO: .Una vez firme este pronunciamiento se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución. Se notificará esta decisión por auto separado y se enviara la respetiva copia a las partes.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1105 am.
La Jueza de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes,


ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA


El Fiscal, La Defensa,


Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez


La Adolescente Imputada



ARTICULO 65 LOPNA



El Secretario


Abg. Richard Diaz Urbina

ASUNTO XP01-D-2007-105