REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000010
ASUNTO : XP01-D-2008-000010
ACTA DE AUDIENCIA PARA
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy 28 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 01 a cargo de la Jueza Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria del Tribunal Abg. Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de Medida Cautelar, en la causa que se le sigue al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión del delito de Ultraje Público, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Víctor Meléndez; Abg. Luís Correa Fiscal Auxiliar; la Defensora Pública, Abg. Duviniana Benítez, de su representante legal Petra Guape. Se da inicio al acto y en este estado la ciudadana Jueza vista la incomparecencia del Adolescente al cumplimiento de la Medida impuesta por esta Juzgadora para a preguntarle el motivo por el cual no esta cumpliendo con la misma; A lo que respondió la progenitora del adolescente: “Que se encuentra prestando servicio Centro de Alistamiento el Recreo en San Fernando de Apure, con el Ejercito, después que el cumplió 18 años, él se fue y se presentó allí, y allí quedó, él se caso y se fue a vivir a Apure, el tiene celular 0416 8589444, mi celular es 0416 4486343, yo trabajo en el Ferrari en el turno de la tarde soy obrera; nosotros estuvimos aquí pero llegamos tarde y estaba esperando esta otro para asistir, el ella esta estudiando aquí no fue a los bomberos porque ya no estaban, su llamado en este Tribunal porque recibimos una información de parte de los bomberos y tampoco si mas no me equivoco el equipo multidisciplinario también informo que el adolescente no había venido”; Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: ”Solicitó al Tribunal que cité al Adolescente a donde esta prestando servicio y de ser necesario se cambie la medida que le fue impuesta toda vez que el esta sometido a un proceso jurídico, y este Tribunal ni esta Representación Fiscal, no tenía conocimiento de esta situación, en razón a ello le solicitó se cite al adolescente, para que consigne su respectiva constancia del donde esta prestando servició y se fije una audiencia para cambiar la medida y de no comparecer se le podía solicitar a este despacho que dicte una medida de Privativa de Libertad, se procedió a realizar las llamadas a los fines de ubicar información del lugar donde se encuentra incluido del adolescente, se procedió a realizar llamadas al amigo de él, se logra ubicar comunicación con el adolescente Batallón de reserva el Yaguan, población en el Recreo, en San Fernando de Apure Estado Apure”; Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: ”Que visto que el adolescente se encuentra prestando servicio, solicitó se le equipare ese cumplimiento con la medida cautelar impuesta en razón que él esta cumpliendo un deber con la patria”;. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza de Control Sección Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: se acuerda librar el oficio al Batallón de reserva el Yaguan, población en el Recreo, en San Fernando de Apure estado Apure Ofíciese al Comandante de ese Batallón. SEGÚNDO: Se ordena solicitar el expediente al Ministerio Público el cual le fue remitido a los fines de presentar el acto conclusivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:37 A.M.
La Jueza de Control Sección Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura

El Fiscal Quinto La Defensa


Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez

Abg. Luís Correa (Fiscal Auxiliar)
La Representante Legal

La Secretaria

Abg. Gloria C. Carrillo J.