REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000107
ASUNTO : XP01-D-2008-000107

Acta de Audiencia de Presentación

Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Alguacil: Alg. Antonio Quintero
Fiscal: Abog. Víctor Julio Meléndez
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Víctima: Johanny Francisco Morillo Guayamare

En el día de hoy, 05 de Mayo de dos mil ocho, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abog. Rima kalek y el Alguacil Antonio Quintero, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Johanny Francisco Morillo Guayamare. Se da inicio a la presente audiencia se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Defensa Pública Primera Penal, Abog. Duviniana Benítez, la victima de autos y la ciudadana Yelitza Josefina Rodríguez Luces, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.709, en su carácter de Representante legal del adolescente imputado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, quien manifiesta: actuando en este Acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, natural de Puerto Ayacucho- estado Amazonas, nacido el 18-04-1991, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, actualmente trabajando en la Panadería hijo de ARTICULO 65 LOPNA, residenciado en la Calle Principal de Carinagua Sur detrás de la casa de la Sra. Marcelina Luces, 04165486807, casa S/N, de color verde y portones de color marrón, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas contemplados en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Johanny francisco Morillo Guayamare, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.625, quien relata los hechos ocurridos en fecha 04 de mayo de 2008, señalando que siendo aproximadamente las 2:30horas de la mañana encontrándose de servicio en ejercicio de funciones a bordo de la Unidad conducida por el funcionario policial Cabo primero Vicente Guape, en compañía Sargento Segundo Juan Guzamana, Cabo primero Horacio Deremare, cabo segunda Abraham escobar, y el agente Miguel Chruvidare, donde se deja constancia que encontrándose de servicio en el ejercicio de sus funciones, cuando específicamente frente a la Licorería el Bodegón de Pepe, ubicado en la Avenida Rómulo Gallego, se percataron de una riña colectiva que había en el lugar donde avistaron a un ciudadano quien estaba siendo agredido físicamente por varios sujetos, procedieron a detenerlos y dar la voz de alto donde se logró la captura de cuatro sujetos agresores, más el conductor de un vehículo tipo taxi, quien le hacía espera en el sitio, procediéndose así a retener al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas. Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA y en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, coloco a la orden del Tribunal al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, quien fue aprehendido por funcionarios de la comandancia General de la policía del Estado amazonas,, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas,, en perjuicio del ciudadano Johanny Francisco Morillo Guayamare, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.625. Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Calificó la Conducta del adolescente de autos en el delito en cuanto a la victima por la comisión del delito de uno de los delitos contra las personas, Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 557 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decreta Medidas Cautelares consistentes en la Presentación por ante la unidad de Alguacilazgo, y cualquier medida que considere el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal penal, La prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en virtud que el adolescente se encuentra fugado del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, a quien se le sigue causa en el asunto signado bajo el N° XP01-D-2006- 336, solicita sea puesto a la orden de dicho Tribunal.. Es todo.
Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, natural de Puerto Ayacucho- estado Amazonas, nacido el 18-04-1991, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, actualmente trabajando en la Panadería hijo de ARTICULO 65 LOPNA, residenciado en la Calle Principal de Carinagua Sur detrás de la casa de la Sra. Marcelina Luces, 04165486807, casa S/N, de color verde y portones de color marrón, y al ser interrogado por la ciudadana Juez si desea declarara, de seguidas manifestó que no desea declarar.- Luego la Juez le concede el derecho de palabra a la victima Johanny Francisco Morillo Guayamare, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.625, se procedió a la juramentación y expone: “que no desea declarar” Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abog. Duviniana Benítez, quien manifestó que:” solicita que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria 373 y que se le realice una evaluación Psicosocial de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y que le sean decretadas una de las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y se expida copia simple de la totalidad del expediente. Es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud del fiscal del Ministerio Público se acuerda colocar al Adolescente a la Orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, para lo cual se acuerda oficiar a la casa de Formación, a los fines de informarles que el adolescente quedará bajo la custodia de la Casa de Formación a la Orden del Tribunal de Ejecución, en virtud que pesa sobre el mismo orden de Captura. Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución. CUARTO: Se acuerda la realización de un examen Psicosocial del adolescente QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.- Líbrese lo conducente. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:15 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa
La Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado Representante del imputado


La victima Representante de la Victima

La Secretaria
Abog. Rima kalek