REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000088
ASUNTO : XP01-D-2008-000088
Audiencia Especial: Solicitud de Sobreseimiento
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Alguacil: Alg. Antonio Quintero
Fiscal: Abog. Luis Correa
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Víctima: Luís Alberto Palacio Mota
En el día de hoy, 06 de Mayo de dos mil ocho, siendo las 8:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abog. Rima kalek y el Alguacil Antonio Quintero, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA a los fines de considerar la solicitud de Sobreseimiento en la causa seguida al adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, de 14 años, titular de la Cedula de ad N° ARTICULO 65 LOPNA, nacido en fecha 17-10-95 domiciliado diagonal al Antigua Deposito de Agua Mineral a en la Urbanización Francisco Zambrano de esta localidad, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal (LESIONES) en perjuicio del también adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de 13 años de edad, residenciado en el Barrio 5 de Julio, detrás del modulo Barrio Adentro, casa sin numero, rosada con blanco, titular de la Cedula de Identidad N° 13.255.253. Se da inicio a la presente audiencia se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Defensa Pública Primera Penal, Abog. Duviniana Benítez, los ciudadanos Robinsón Elías Urbina Puerta, titular de la cédula de identidad N° V- 8.949.107, y la ciudadana Belkis Lourdes Silva Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.904.792, en su carácter de Representantes legales del adolescente imputado, de igual manera el imputado adolescente. Se deja constancia que la víctima de autos no se encuentra en este acto, siendo que el referido adolescente fue debidamente notificado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, quien manifiesta: Procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal quinto del Ministerio Público y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a solicitar el sobreseimiento de la presente causa, señalando en relación a los fundamentos de hecho que el presente caso se inicia con base a la Denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA MOTA CAMEJO, quien denuncio que su hijo, la victima en el presente caso, había sido objeto de agresiones físicas que le causaron lesiones, causándole una fractura craneal, momentos en que este se encontraba en el Liceo donde cursa estudios, en el Liceo Bolivariano Santiago Aguerrevere. Con respecto a los fundamentos de Derecho indicó: que en el presente caso se evidencia la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en la modalidad de LESIONES PENALES, en virtud de lo cual se ordeno realizar las siguientes diligencias tendientes a la comprobación del Cuerpo del Delito, donde destaca con mayor importancia la Medicatura Forense practicada a la víctima en el presente caso, donde en su parte conclusiva el DOCTOR JOSÉ ARIANNA MIRABAL, señalo que se trataba de un PACIENTE SANO, evaluado como fue Físicamente y a través del análisis de la TOMOGRAFIA que se le practico en el Estado Apure con la diligencia del caso. Con base a los anteriores planteamientos ciudadana Juez quien aquí suscribe considera que lo mas adecuado es solicitar el SOBRESEIMIENTO del presente caso, toda vez que el resultado de la Medicatura Forense es concluyente en el sentido que la conducta desplegada por el imputado no genera modificación en el mundo externo que pueda ser en alguno de los tipos penales relativos a las LESIONES, lo que se subsume perfectamente en el supuesto de hecho que recoge el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°, “El hecho objeto del Proceso no se realizo.” Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, de 14 años, titular de la cédula de ad N° ARTICULO 65 LOPNA, nacido en fecha 17-10-95, domiciliado diagonal al Antigua Deposito de Agua Mineral a en la Urbanización Francisco Zambrano de esta localidad y al ser interrogado por la ciudadana Juez si desea declarara, de seguidas manifestó que no desea declarar.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abog. Duviniana Benítez, quien manifestó que:” se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las resultas de la valoración de las medicatura forense se evidencia que la víctima de autos es una persona sana. Es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cédula de ad N° ARTICULO 65 LOPNA, nacido en fecha 17-10-95, domiciliado diagonal al Antigua Deposito de Agua Mineral a en la Urbanización Francisco Zambrano de esta localidad; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, residenciado en el Barrio 5 de Julio, detrás del modulo Barrio Adentro, casa sin numero, rosada con blanco, titular de la Cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello según lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, y conforme que el resultado de la Medicatura Forense practicada a la víctima en el presente caso, donde en su parte conclusiva el DOCTOR JOSÉ ARIANNA MIRABAL, señalo que se trataba de un PACIENTE SANO,. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: La presente decisión se fundamentará por auto separado y una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:55 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE
ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Luis Correa
La Defensora Pública Primera Penal
Abog. Duviniana Benítez
El Adolescente imputado Representante del imputado
La Secretaria
Abog. Rima kalek
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