REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000107
ASUNTO : XP01-D-2008-000107
El 05 de Mayo del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del ciudadano: JOHANNY FRANCISCO MORILLO GUALLAMARE; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.
La audiencia de presentación se celebro el día 05 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente fue aprehendido por haber lesionado físicamente al ciudadano: Johanny Francisco Morillo Guallamare; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOHANNY FRANCISCO MORILLO GUALLAMARE; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Mayo del año en curso, cuando el adolescente imputado en compañía de otros sujetos lesionaron a la víctima en distintas partes del cuerpo. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea colocado al adolescente imputado a la orden del Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por haberse fugado de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, en la causa N° XP01-D-2.006-336. Luego se le cede la palabra a la víctima el ciudadano: JOHANNY FRANCISCO MORILLO GUALLAMARE, quien no quiso declarar. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, quien solicito que el procedimiento continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgará a su defendido de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea elaborado un informe psico-social al adolescente y se le acuerden copias de las actas policiales.
II
Artículo 413 del Código Penal, señala:”El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”
III
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 18-04-91, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.019.058, de profesión obrero, residenciado por la calle principal de Carinagua Sucre, de la bloquera Mango Verde a doce casas, detrás de la casa de la Sra. Marcelina Luces, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Yelitza Josefina Rodríguez Luces (v) teléfono N° (0416) 548-68-07 y de Israel Argenis Martínez; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOHANNY FRANCISCO MORILLO GUALLAMARE; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-05-08, cuando el adolescente imputado, en compañía de otros sujetos lesionaron a la víctima en varias partes del cuerpo. SEGUNDO: En virtud de que existe una causa penal en el tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, se encuentra fugado y tiene una orden de captura, se coloca a la orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a objeto de que cumpla la sanción respectiva. En virtud de lo anteriormente expuesto, el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, quedará bajo la custodia de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I) Amazonas, a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda practicarle al adolescente Argenis Antonio Martínez Rodríguez un informe psico-social, para lo cual se librará oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I) Amazonas. CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. QUINTO: Se acuerdan expedir copias simples de las actuaciones policiales solicitadas por la defensora pública primera penal. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benitez.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Exp N° 001-CA-08.
Exp N° XP01-D-2.008-000107.