REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2008-000109
Acta de Audiencia de Presentación
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Alguacil: Alg. Wilmer Aponte
Fiscal: Abog. Luis Correa
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Víctima: El Estado Venezolano
En el día de hoy, 07 de Mayo de dos mil ocho, siendo las 8:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abog. Rima kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la adolescente imputada ARTICULO 65 LOPNA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Administración de Justicia. Se da inicio a la presente audiencia se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose en este acto; el Fiscal (Aux.) Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Defensa Pública Primera Penal, Abog. Duviniana Benítez, la ciudadana Xiomara Evelin Ortega Mújica, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.768, en su carácter de Representante legal de la adolescente de autos. Acto seguido la Juez indica a las partes el motivo de la audiencia, instruyendo a la adolescente a prestar atención a lo que se realizaría en la misma. Posteriormente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog. Luis Correa, quien manifiesta: actuando en este Acto como Fiscal (Aux.) Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos contra la Administración de Justicia contemplados en el Código Penal, Seguidamente expuso de manera oral las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, según constan en las actuaciones policiales donde se señala que siendo las 07:40 Horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente JESÚS LEONARDO SALAZAR, adscrito al Área de Investigaciones de esta subdelegación Estadal, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico del proceso Penal, en concordancia con el articulo 21 de la ley de Órgano de Policía de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, Efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de este Despacho, luego de haberle recibido la denuncia signada con el numero H-770.760, por la presunta comisión de unos de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias a la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 14 años de edad, nacida en fecha 18/07/93, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, indocumentada, donde refiere que fue objeto de un abuzo sexual por parte del ciudadano: LUÍS ALBERTO MENDEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 34 años de edad, nacido el 17/10/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, cerca del centro comercial, casa numero 19, titular de la cedula de identidad V-11.759.360, y posterior a la denuncia de forma espontánea y voluntaria, dijo que lo mencionado en la denuncia era mentira, ya que lo hizo e inventó por rabia cuando la ciudadana: LIZ MAIBETH BARRIOS ORTEGA, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 21 años de edad, nacida el 15/12/86, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Simón Bolívar, cerca del centro comercial, en una vereda a tres casas del centro comercial, titular de la cedula de identidad V-18.243.008, discutía con el ciudadano LUIS ALBERTO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, y la misma le dijo que la ayudara con su problema, motivo por el cual se le tomó una entrevista a fin de que manifestara los motivos por el cual manifestó lo antes expuesto; Asimismo se le hizo del conocimiento de lo sucedido al Funcionario sub. Comisario FÉLIX GONZALEZ, Supervisor del Área de Investigaciones de esta sub. Delegación y de igual manera se le logro comunicar vía telefónica con el ciudadano Abogado LUÍS CORREA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, a quien se le notifico de lo sucedido; motivos por el cual se le dio inicio a la averiguación H77O.762, la cual se instruye por ante este Despacho por la comisión del delito de Simulación de un hecho punible, de tal manera en la sede de este Despacho, se le procedió a leer sus derechos como imputada como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA y en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, coloco a la orden del Tribunal a la adolescente ARTICULO 65 LOPNA quien fue aprehendida por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la administración de Justicia. Calificó la Conducta de la adolescente de autos en el delito por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Simulación de un hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Por lo antes expuesto, solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decreta Medidas Cautelares consistentes en la Presentación por ante la unidad de Alguacilazgo, la realización de un Informe Psicosocial y cualquier otra medida que considere el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Toma la palabra la jueza y le pregunta a la imputada adolescente si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público a lo que respondió que sí. De seguidas se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 14 años de edad, nacida en fecha 18/07/93, de estado civil soltera, residenciada en Parcelamiento Ayacucho, por el Morichalito casa de color amarillo, es un rancho, 0426-4877555, hija de ARTICULO 65 LOPNA, de profesión u oficio del hogar, estudió hasta Primer Año en la Escuela Félix Solano de esta ciudad; y al ser interrogada por la ciudadana Juez si desea declarara, de seguidas manifestó que no desea declarar.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abog. Duviniana Benítez, quien manifestó que: Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público en el que solicita que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria 373 y que se le realice una evaluación Psicosocial de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y que le sean decretadas una de las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y se expida copia simple de la totalidad del expediente. Es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 14 años de edad, por estar presuntamente incursa en el delito de Simulación de un hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de continuar con sus estudios de Primer Año de Bachillerato, de igual manera se le concede un lapso de 24 horas a los fines de consignar por ante este Tribunal la Cédula de Identidad y una vez que consigne la cédula de identidad, se librará el oficio a la Escuela Félix Solano para conseguirle el cupo. CUARTO: Se acuerda la realización de un informe Psicosocial del adolescente ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.- Líbrese Boleta de Libertad. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE
ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Luis Correa
La Defensora Pública Primera Penal
Abog. Duviniana Benítez
El Adolescente imputado Representante del imputado
La Secretaria
Abog. Rima kalek
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