REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000014
ASUNTO : XP01-D-2007-000014

RESOLUCIÓN Nro.18

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO


Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: NÉSTOR YORDEL YANAVE BLANCO
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delito: LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de Abril de 2008, en la cual se sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (1) año, y de manera simultánea la medida de Reglas de Conducta; por el lapso de dos (2) años; previstos y sancionados en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
La Medida de SEMI - Libertad. Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.
Para el cual cumplida la medida de privativa de libertad pasará a cumplir esta medida ante el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazona, de esta Circunscripción Judicial.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Que consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción, para pasar a decretar la cesación de dicha medida.

Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo privado de su libertad desde el día 09 de Septiembre de 2007 hasta el día 10 de Octubre de 2007 ambos inclusive, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.

CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

1) MEDIDA: Semi - Libertad Asistida.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.
FECHA DE INICIO: 18 – 04 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 17 – 07 - 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

2) MEDIDA: Reglas de Conducta.

La misma consistirá en presentar constancia de estudio de cualquier área educativa.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Dos (2) Años.
FECHA DE INICIO: 18 – 07 - 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 18 – 07 - 2011
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: La institución que escoja para realizar dichos estudios y en su comunidad y su residencia.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado con las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA; POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS; previstos y sancionados en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la imposición del cómputo y ejecución de la sanción para el día Dos (2) de Junio de 2008 a las 10:00a.m. horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, y a la sede de la Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional, anexándole copia certificada de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK