REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000056
ASUNTO : XP01-D-2007-000056

RESOLUCIÓN Nro. 26
Auto Acordando Decreto por Cesación de Medida

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: Rubelsi Yasnely Darape Garcia, de 3 años de edad.
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delito: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizada la presente causa este Tribunal deja expresa constancia que la Jueza Abg. Luisa Cequea Palacios se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 14-02-2008, en virtud de haber sido designada Jueza de Tribunal Único de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazona en fecha Treinta (30) de Enero del año 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificándoseme Según Oficio N° CJ-08-0052, de fecha Primero (01) de Enero de 2008, asumiendo tales funciones en fecha Once (11) de Febrero previa juramentación por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según Acta Nro. 01 de esta misma fecha, levantada en el Libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Examinada la presente causa con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), revisadas como ha sido la presente Causa se evidencia que el día Tres (03) de Agosto de 2007, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes le Acordó la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (6) meses, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, en el horario comprendido entre las 08:30 am, hasta las 02:30 pm, de lunes a viernes, donde se deberá incluir en el sistema de educación básica formal, por la comisión del delito abuso sexual de adolescente, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de 3 años de edad; de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 620 literal “e”, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Habiendo quedado impuesto del Auto de Ejecución de la sanción el referido adolescente en la Sala de Audiencia en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008 lo cual consta en el folio del 134 al 135 de la Pieza Nro. 01 de la presente causa, y una vez verificado el cumplimiento de la medida, según consta en al folio 162 de la misma pieza de la presente causa en oficio Nro. 038 de fecha 19-02-2008 proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, donde en respuesta a solicitud hecha por este Tribunal, informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su madre (identidad omitida), se presenta en fecha 20 de septiembre de 2007 para dar inicio a su presentación en la modalidad de Semi libertad, ante esa casa de formación, en horario de o8:30 a.m. a 02:30 p.m. los días lunes a viernes por un lapso de seis (6) meses según medida impuesta. Cabe destacar que el adolescente desde la fecha de presentación fue incluido en un proceso de nivelación con el personal de esa institución para la preparación y ser incorporado al sistema educativo básico, debido a que el adolescente no sabe leer ni escribir. Asimismo en la misma comunicación le informa a este Tribunal que el Efebo in comento a cumplido con puntualidad sus presentaciones y todas las actividades y tareas asignadas y hasta la presente fecha no ha tenido inasistencia injustificada. Durante el lapso de presentación tanto el adolescente como sus familiares han recibido orientaciones y se está capacitando.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Igualmente consta al folio 171 Oficio Nro. 079 de fecha 31-03-2008 dirigida a este Tribunal proveniente de la Casa de formación Integral Amazonas, donde informa que la medida impuesta al adolescente antes mencionado culmina el 20-03-2008, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día Veinte (20) de Marzo de 2008, se evidencia que a sobrepasado el limite del cumplimiento de la sanción, en consecuencia este Tribunal, procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito abuso sexual de adolescente, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de 3 años de edad; de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 620 literal “e”, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA)
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DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en el Barrio Santa Rosa, casa N° 5, Puerto Ayacucho, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se acuerda la Audiencia de imposición de la presente Resolución para el día Catorce (14) de mayo de 2008 a las Once 11:00 a.m. horas de la mañana.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.

La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
La Secretaria,
ABG. RIMA KALEK