REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000067
ASUNTO : XP01-D-2007-000067

RESOLUCIÓN Nro. 23

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de Abril del 2008, en la cual se sanciona al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el presente caso se cambio la sanción solicitada por el Ministerio público, por haber considerado el Tribunal lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberán cumplir de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
La Medida de Libertad Asistida: Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Para el cual pasará a cumplir esta medida ante el Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Medida de Imposición de reglas de Conducta. Que consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a) Presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción. b) Prohibición de estar en la calle después de las Nueve 09:00 p.m. horas de la noche.
Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo privado de su libertad desde el día 17 de Agosto del 2007, hasta el día 18 de Agosto de 2007, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.
CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1) MEDIDA: Libertad Asistida.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.
FECHA DE INICIO: 18 – 04 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 18 – 04 - 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

3) MEDIDA: Reglas de Conducta.

La misma consistirá en presentar constancia de estudio de cualquier área educativa.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año
FECHA DE INICIO: 19 – 04 - 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 19 – 04 - 2010
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: La institución que escoja para realizar dichos estudios debiendo presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción. y en cuanto Prohibición de estar en la calle después de las Nueve 09:00 p.m. horas de la noche la deberá cumplir en su residencia.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA las Sanciones al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y susecivamente Un (1) año de REGLAS DE CONDUCTAS, Previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la imposición del cómputo y ejecución de la sanción para el día veintitrés 23 de mayo de 2008 a las 09:00 a.m horas de la mañana TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, al Equipo Multidisciplinario del estado Amazonas Anexándole copia certificada de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK