REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000091
ASUNTO : XP01-D-2007-000091

RESOLUCIÓN Nro. 20

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA);
Víctima: ALEJANDRO JOSE DA COSTA CARRASQUEL
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 11 ejusdem.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 24 de Abril de 2008, en la cual se sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (3) MESES, previstos y sancionados en el artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 11 ejusdem.
La Medida de Servicios a la Comunidad. Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.
Se deja expresa constancia que la Institución de Protección Civil de esta Localidad, debe informar al Tribunal sobre las tareas asignadas al Adolescente y el Horario respectivo.
Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo privado de su libertad desde el 30 de Septiembre de 2007 hasta el 02 de Octubre de 2007 ambos inclusive, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.


CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

1) MEDIDA: Servicios a la Comunidad

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Tres (3) Meses.
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Dos (02) Días
FECHA DE INICIO: 24 – 04 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 22 – 07 - 2008
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Sede de Protección Civil de esta Localidad los días sábado en el horario de 08:00 a.m. a 12:00 m

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” por el lapso de Tres (3) MESES, Previsto y sancionado en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 11 ejusdem. SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la imposición del cómputo y ejecución de la sanción para el día Dos (2) de Junio de 2008 a las 9:00 a.m. horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, y a la sede de Protección Civil de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Anexándole copia certificada de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK