REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000189
ASUNTO : XP01-P-2005-000189

RESOLUCIÓN Nro. 24
Auto Acordando Decreto por Cesación de Medida

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: JESUS HILARIO SISO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. 19.805.475,
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con al artículo 83 ejusdem.

Analizada la presente causa este Tribunal deja expresa constancia que la Jueza Abg. Luisa Cequea Palacios se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 13-02-2008, en virtud de haber sido designada Jueza de Tribunal Único de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazona en fecha Treinta (30) de Enero del año 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificándoseme Según Oficio N° CJ-08-0052, de fecha Primero (01) de Enero de 2008, asumiendo tales funciones en fecha Once (11) de Febrero previa juramentación por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según Acta Nro. 01 de esta misma fecha, levantada en el Libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Examinada la presente causa con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Revisadas como ha sido la presente Causa se evidencia que el día Veinte (20) de Marzo de 2006, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes le Acordó: cumplir la sanción libertad asistida por el lapso de un (1) año, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con al artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo estipulado en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, la cual será cumplida con el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 622 ibídem.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Habiendo quedado impuesto de la sanción el referido adolescente en la Sala de Audiencia en fecha Dos (02) de Junio de 2006 lo cual consta en los folios del 138 al 141de la Pieza Nro. 02 de la presente causa, y una vez verificado el cumplimiento de la medida, según consta en al folio 74 de la segunda pieza de la presente causa en oficio Nro. 115-08 de fecha 02-04-2008 proveniente del Equipo Multidisciplinario en respuesta a solicitud hecha por este Tribunal, donde se indica que el adolescente Dervis Lara Farfán, cumplió con la Medida de Libertad Asistida hasta el Dieciséis (16) de Julio de 2007, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día Veinte (20) de Marzo de 2007, se evidencia que a sobrepasado el limite del cumplimiento de la sanción, en consecuencia este Tribunal, procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de libertad asistida por el lapso de un (1) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA).

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con al artículo 83 ejusdem, para el momento de los hechos. Se acuerda la Audiencia de imposición de la presente Resolución para el día Diecinueve (19) de mayo de 2008 a las Nueve 09:00 a.m. horas de la mañana.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.

La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

La Secretaria,
ABG. RIMA KALEK