REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002592
ASUNTO : XP01-S-2004-002592
RESOLUCIÓN Nro. 25
Auto Acordando Decreto por Cesación de medida
Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusados: (IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460, con las circunstancias agravantes previstas en los artículo 77 numerales 4º,11º y 12º todos del Código Penal Venezolano
Analizada la presente causa este Tribunal deja expresa constancia que la Jueza Abg. Luisa Cequea Palacios se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 14-02-2008, en virtud de haber sido designada Jueza de Tribunal Único de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazona en fecha Treinta (30) de Enero del año 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificándoseme Según Oficio N° CJ-08-0052, de fecha Primero (01) de Enero de 2008, asumiendo tales funciones en fecha Once (11) de Febrero previa juramentación por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según Acta Nro. 01 de esta misma fecha, levantada en el Libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Examinada la presente causa con respecto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), revisada como ha sido la presente Causa se evidencia que el día Dieciocho (18) de Enero de 2006, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes le Acordó la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, durante el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS 6) MESES a los referidos adolescentes.
Ahora bien, en fecha Doce (12) julio de 2007 se realiza AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN y se cambia la medida a los Adolescentes up supra señalados por la de semilibertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (8) meses y veintiocho (28) días, para el caso de Mach Donny Infante Olivo, la cual finaliza el día 1 de abril de 2008; y para el caso de Dixon Alberto Rivas Navas, por el lapso de ocho (8) meses y veintinueve (29) días, la cual finaliza el día 2 de abril de 2008. La medida de semilibertad deberá ser cumplida en la Casa de Formación Integral Amazonas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 07:30 am, hasta la 01:00 pm, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero, 627, 629, 644, y 647 literal “e”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460, con las circunstancias agravantes previstas en los artículo 77 numerales 4º,11º y 12º todos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano YANIO YOSUINO.
CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Ahora bien, habiendo quedado impuesto del Auto de Ejecución de la sanción el referido adolescente en la Sala de Audiencia en fecha Trece (13) de Marzo de 2006, y una vez verificado el cumplimiento de la medida, según consta en al folio 175 de la pieza número tres de la presente causa en oficio Nro. 083 de fecha 31-03-2008 proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, donde en respuesta a solicitud hecha por este Tribunal, informando que el (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en el lapso de su presentación no ha tenido inasistencias injustificadas, respeta el Reglamento Interno y participa en las actividades de esta institución destacándose en le área educativa según constancia de estudio original expedida por la Dirección de la escuela Radiofónica “PAUlO FREIRE”, que el mismo esta inscrito en el segundo semestre de administración. Mención técnico medio en contabilidad en el lapso I Septiembre – Febrero 2007 – 2008; actualmente realiza curso de huerto familiar en la Casa de Formación Integral, dictada por el INCE Amazonas, logrando con esto el objetivo de la sanción que culmina el día Miércoles 02-04-2008.
Con respecto al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), consta al folio 181 de la pieza número tres de la presente causa en oficio Nro. 082 de fecha 31-03-2008 proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, donde en respuesta a solicitud hecha por este Tribunal, informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, presenta progresivamente mejoras en la conducta, se observa más operativo en las actividades asignadas por esta Casa de Formación, destacándose en le área educativa que es participante y dedicado, que cursa el Noveno Grado de Educación Básica a través de la escuela Radiofónica “PAULO FREIRE”, y culminó el curso de herrería en la Misión Vuelvan Caras, tal como consta en el certificado original inserto al folio 182 de la Tercera Pieza de la presente Causa; actualmente realiza curso de huerto familiar en la Casa de Formación Integral, dictada por el INCE Amazonas, logrando con esto el objetivo de la sanción que culmina el día Martes 01-04-2008.
DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN
En consecuencia se evidencia que las fechas up supra señaladas como culminación de la sanción para ambos adolescentes sancionados, demuestran que los mismos han sobrepasado el limite del cumplimiento de la sanción, en efecto este Tribunal, procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de semilibertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460, con las circunstancias agravantes previstas en los artículo 77 numerales 4º,11º y 12º todos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano YANIO YOSUINO (occiso); de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 620 literal “e”, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificados en autos.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplían los Adolescentes sancionados, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460, con las circunstancias agravantes previstas en los artículo 77 numerales 4º,11º y 12º todos del Código Penal Venezolano, Se acuerda la Audiencia de imposición de la presente Resolución para el día Quince (15) de mayo de 2008 a las Nueve 09:00 a.m. horas de la mañana.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.
La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
La Secretaria,
ABG. RIMA KALEK
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