REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000065
ASUNTO : XP01-D-2008-000065
RESOLUCIÓN Nro. 28
AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (ART. 65 LOPNA)
Víctima: (ART. 65 LOPNA)
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delito: ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de Abril del 2008, en la cual se sanciona al ciudadano (ART. 65 LOPNA), suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO, LAS SANCIONES DE: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: I) Los dos (2) primeros meses de LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. II) Los diez meses subsiguientes IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle después de las 10:00 pm. Prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa ciudadano (ART. 65 LOPNA). Prohibición de estar en sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem.
La Medida de Libertad Asistida: Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Para el cual pasará a cumplir esta medida ante el Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Medida de Imposición de reglas de Conducta. Que consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a) Presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción. b) Prohibición de estar en la calle después de las Nueve 09:00 p.m. horas de la noche.
Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (ART. 65 LOPNA), estuvo privado de su libertad desde el día Cuatro (04) de Abril del 2008, hasta el día 28 de Abril de 2008, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.
CÓMPUTO
DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
1) MEDIDA: Libertad Asistida.
DURACIÓN DE LA MEDIDA: Dos (2) Meses
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD: Veinticuatro (24) Días
TIEMPO POR CUMPLIR: Un (1) Mes y Seis (6) Días
FECHA DE INICIO: 29 – 04 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 04 – 06 - 2008
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
3) MEDIDA: Reglas de Conducta.
La misma consistirá en presentar constancia de estudio de cualquier área educativa.
DURACIÓN DE LA MEDIDA: Diez (10) Meses
FECHA DE INICIO: 05 – 06 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 05 – 04 - 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: La institución que escoja para realizar dichos estudios debiendo presentar constancia de estudio y boletín trimestral de las notas obtenidas de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción. Y en cuanto Prohibición de estar en la calle después de las Nueve 09:00 p.m. horas de la noche la deberá cumplirla en la comunidad donde vive siempre distanciado de la víctima, y en su residencia.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA las Sanciones al adolescente (ART. 65 LOPNA) de UN (01) AÑO, LAS SANCIONES DE: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: I) Los dos (2) primeros meses de LIBERTAD ASISTIDA, y II) Los diez (10) meses subsiguientes IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la imposición del cómputo y ejecución de la sanción para el día veintisiete 27 de mayo de 2008 a las 08:30 a.m horas de la mañana TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, al Equipo Multidisciplinario del estado Amazonas Anexándole copia simple de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
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