REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000336
ASUNTO : XP01-P-2006-000336

RESOLUCIÓN Nro. 27

DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: BERNABE CAMICO FRANCIS ALIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.964.537 y JOAO DE DEUS DE SOUZA, Nro de Pasaporte XP01-P-2006-000375, Cédula de Matrícula Nro, 016.
ACUSADO: (ART. 65 LOPNA)
DEFENSA: Defensora Pública Sección Penal Adolescentes Abg. DUVINIANA BENITEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificados en los artículos 416 y 458 del código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) y en la segunda sentencia por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numerales 8 en concordancia con el artículo 77 Ordinales 1º , 5º y 6.

Se Observa que en fecha 12 de mayo de 2008, se recibe un escrito proveniente del Jefe de la Casa de Formación Integral Amazonas, signado con el número C.F.I. 127-08, donde informa la fuga del adolescente (ART. 65 LOPNA), EL DÍA 9 DE MAYO DE 2008 donde se encontraba recluido medida privativa de libertad por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificados en los artículos 416 y 458 del código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) y en la segunda sentencia por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numerales 8 en concordancia con el artículo 77 Ordinales 1º , 5º y 6.

Considera este Tribunal que lo más prudente es declararlo en Rebeldía, dejando expresa constancia que el mismo hasta su evasión cumplió con la Medida Privativa de Libertad de (7) SIETE MESES y QUINCE (15) DÍAS. En tal sentido para una mejor orientación, se procede a realizar el cálculo de manera detallada a los fines de demostrar el cálculo del tiempo que ha estado privado de su libertad, relacionándolo con las diversas causas acumuladas en las cuales ha sido sancionado el (ART. 65 LOPNA):
Nro Asuntos, Delitos y Sanciones. Fecha Detención Fecha de Fuga Días detenido

1) XY01-X-2008-000001 (C.S)
HURTO AGRAVADO.
UN (01) AÑO
DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD.

2) XP01-P-2006-000336
HURTO CALIFICADO
UN (01) AÑO
SEMI-LIBERTAD.

3) XP01-P-2006-000271
- LESIONES LEVES.
- ROBO AGRAVADO
- ABUSO SEXUAL DE ADOLES
DOS (02) AÑOS
LIBERTAD ASISTIDA
25-03-06 17-04-06 24 Días
26-04-06 16-06-2006 1 Mes – 21 Días
08-07-06 09-07-06 1 Día
16-06-07 23-07-07 1 Mes – 7 Días
22-08-07 09-12-07 3 Meses–17 Días
04-05-08 09-05-08 5 Días

TOTAL DE DÍAS DETENIDO
7 MESES
15 DÍAS

1) MEDIDA: Privación de Libertad.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.
FECHA DE APREHENCIÓN: 25 – 03 - 2006
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Siete (7) Meses y Quince (15) Días
TIEMPO POR CUMPLIR: Cuatro (04) Meses y Quince 15) Días
FECHA DE INICIO: Fecha cuando se capture
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: Dependiendo de la Captura
CENTRO DE RECLUSIÓN: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.


2) MEDIDA: Semi - Libertad Asistida.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.
FECHA DE INICIO: A partir de la culminación de la Privativa de Libertad.
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: Dependiendo del Inicio
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

3) MEDIDA: Libertad Asistida.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Dos (2) Años.
FECHA DE INICIO: A partir de la culminación de la Semi - Libertad
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: Dependiendo del Inicio
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEl ADOLESCENTE (ART. 65 LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA JECUCIÓN

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK