REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : XP01-D-2007-000056

ACTA DE IMPOSICIÓN DECRETO POR CESACIÓN DE MEDIDA

En esta misma fecha siendo las 11:00 se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abogada Rima Kalek, y el Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DECRETO POR CESACIÓN DE MEDIDA, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el 06FEB1995, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA, hijo del “Chino” Rondón (v) y Belkys Coromoto Silva Montero (v), residenciado en el Barrio Santa Rosa, casa N° 5, Puerto Ayacucho, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le asignó la sanción de la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (6) meses, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, en el horario comprendido entre las 08:30 am, hasta las 02:30 pm, de lunes a viernes, donde se deberá incluir en el sistema de educación básica formal, por la comisión del delito abuso sexual de adolescente, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA de edad; de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 620 literal “e”, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:10 AM., se encuentran presentes el Abogado Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abogado Jesús Vicente Quilelli, defensor Público Cuarto Penal, actuando en representación de la Abogada Duviniana Benítez, Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes examinada la presente causa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el 06FEB1995, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA, revisadas como ha sido la presente Causa se evidencia que el día Tres (03) de Agosto de 2007, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes le Acordó la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (6) meses, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, en el horario comprendido entre las 08:30 am, hasta las 02:30 pm, de lunes a viernes, donde se deberá incluir en el sistema de educación básica formal, por la comisión del delito abuso sexual de adolescente, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de IDENTIDAD OMITIDA de edad; de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 620 literal “e”, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Habiendo quedado impuesto del Auto de Ejecución de la sanción el referido adolescente en la Sala de Audiencia en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008 lo cual consta en el folio del 134 al 135 de la Pieza Nro. 01 de la presente causa, y una vez verificado el cumplimiento de la medida, según consta en al folio 162 de la misma pieza de la presente causa en oficio Nro. 038 de fecha 19-02-2008 proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, donde en respuesta a solicitud hecha por este Tribunal, informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su madre Belkis Silva, se presenta en fecha 20 de septiembre de 2007 para dar inicio a su presentación en la modalidad de Semi libertad, ante esa casa de formación, en horario de o8:30 a.m. a 02:30 p.m. los días lunes a viernes por un lapso de seis (6) meses según medida impuesta. Cabe destacar que el adolescente desde la fecha de presentación fue incluido en un proceso de nivelación con el personal de esa institución para la preparación y ser incorporado al sistema educativo básico, debido a que el adolescente no sabe leer ni escribir. Asimismo en la misma comunicación le informa a este Tribunal que el Efebo in comento a cumplido con puntualidad sus presentaciones y todas las actividades y tareas asignadas y hasta la presente fecha no ha tenido inasistencia injustificada. Durante el lapso de presentación tanto el adolescente como sus familiares han recibido orientaciones y se está capacitando. Examinada la presente causa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el 06FEB1995, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA, revisadas como ha sido la presente Causa se evidencia que el día Tres (03) de Agosto de 2007, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes le Acordó la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (6) meses, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, en el horario comprendido entre las 08:30 am, hasta las 02:30 pm, de lunes a viernes, donde se deberá incluir en el sistema de educación básica formal, por la comisión del delito abuso sexual de adolescente, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 620 literal “e”, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente consta al folio 171 Oficio Nro. 079 de fecha 31-03-2008 dirigida a este Tribunal proveniente de la Casa de formación Integral Amazonas, donde informa que la medida impuesta al adolescente antes mencionado culmina el 20-03-2008, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día Veinte (20) de Marzo de 2008, se evidencia que a sobrepasado el limite del cumplimiento de la sanción, en consecuencia este Tribunal, procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito abuso sexual de adolescente, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 620 literal “e”, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el 06FEB1995, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA, hijo del IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio Santa Rosa, casa N° 5, Puerto Ayacucho, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Como el mismo Tribunal lo señaló se le acordó al adolescente insertarlo en un programa Psico emocional motivado a que el joven presentaba un retardo desde el punto de vista de su desarrollo, establecido por el Trabajo social, la sanción de la medida tienen su razón de ser el artículo 622 en su literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las pautas de la sanción, más allá del oficio 038 de fecha 19 de febrero sucrito por el Director de la casa de Formación Integral Amazonas Daniel Hernández, no consta si efectivamente el joven fue inserto en un colegio educativa para verificar si esa medida se ejecuto, tampoco consta en el oficio cual es el programa en que fue inserto el joven, es conveniente citar el artículo 644 de la Ley Orgánica de que establece la forma de ejecución de la medida impuesta al adolescente Que seña en su ultimo aparte de forma imperativa que el adolescente debe ser inserto en un programa de supervisión y orientación, lo que no consta tampoco en el expediente. Esta circunstancia compromete seriamente los objetivos que se persiguen con la imposición de las sanciones previstas en esta ley y comprometen también el desarrollo Psicosocial Integral del Adolescente, siendo como punto citar las funciones que le son inherentes a este Tribunal en el artículo 647 en su literal “A” y “ C”. Solicita que se subsanen estos señalamientos de la cesación de las medidas. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que no. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa quien expone: De conformidad con la decisión tomada por el Tribunal según la Resolución 26 que corre inserta en las actas, considera que el Tribunal dicto la decisión y que sea la superioridad que decida. - Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda Ratificar la decisión dictada por el Tribunal y emplaza a las partes que ejerzan los recursos respectivos establecidos en la Ley. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:40 AM.-
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg. Luisa Cequea Palacios

El Fiscal del Ministerio Público

La Defensa Pública


El adolescente y su Representante Legal

La Secretaria

Abog, Rima kalek