REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2005-000697

AUDIENCIA ESPECIAL
A FINE DE QUE EL SANCIONADO JUSTIFIQUE SU INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA.

En esta misma fecha , siendo las 9:00 am., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abogada Rima Kalek, y el Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito lesiones personales intencionales leves, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ., por lo que se le asignó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por cinco (5) meses y veintiséis (26) días, es decir, desde el 27 de enero de 2007 hasta el 22 de enero de 2008 sanción que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Siendo las 10:55 AM se encuentran presentes la ciudadana FLOR ZORAIDA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.294, en su condición de Representante Legal del sancionado y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el Abogado Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público, se deja constancia que el Abogado, Glendys Pirela, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.505, en su carácter de Defensor Judicial del sancionado de autos, no se encuentran presentes en este acto. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que en fecha 02 de Octubre de 2007 este Tribunal dictó auto en virtud de que el 26 de Julio de 2007 se ejecutó la sanción de Libertad Asistida al ya mencionado adolescente, el cual debió cumplir ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ordenando en consecuencia requerir de dicho equipo información sobre la evolución y cumplimiento del mismo, respondiendo este equipo en fecha 23 de noviembre de 2007 a través de oficio Nº 368-07 que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado no ha hecho acto de presencia por ante ese Equipo Multidisciplinario, a fin de dar inicio a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que este Tribunal de Ejecución acordó esta audiencia para interrogar al adolescente sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó en fecha 26 de Julio de 2007, Se le concedió la palabra a la Representante del Sancionado quien manifestó que el defensor se encuentra quebrantado de salud. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de la Incomparecencia del Abogado, Glendys Pirela, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.505, en su carácter de Defensor Judicial del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se difiere la presente audiencia una vez verificada la fecha con la Agenda Única llevada por ante este Circuito se fijará la nueva oportunidad y se les notificará debidamente a las partes. Es todo terminó, se Leyó y conformes firmen
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS
Fiscal Quinto del Ministerio Público,


Abog. Víctor Meléndez


EL Adolescente

IDENTIDAD OMITIDA
Representante Legal del adolescente Sancionado,

Flor Zarate Carrasquel
La Secretaria
Abg. Rima Kalek