REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000041
ASUNTO : XP01-D-2008-000041
ACTA DE IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO Y EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
En esta misma fecha 16 de mayo de 2008, siendo las 9:50 se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abogada Rima Kalek, y el Alguacil Néstor Guzmán, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO Y EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de la Comunidad Majagua, Municipio Manapiare, nacido el 111JUL1990, de 17 años de edad, estudiante de 9° grado de educación Básica, residenciado en la Localidad San Juan de Manapiare, hijo de Adilia del Valle García (v) y Luis Enrique Montilla (v), por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem. Siendo las 10:00 AM., se encuentran presentes el Abogado Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abogada Duviniana Benítez, Defensora Pública Penal, el sancionado de autos previo traslado y la Lic. Janeth Uvieda, en su carácter de Trabajadora Social de la casa de Formación Integral Amazonas, Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, En este estado la jueza informa a las partes examinada la presente causa con respecto al adolescente y revisadas como ha sido se evidencia que Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 11 de Abril del 2008, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: SEIS (6) MESES, previstos y sancionados en los artículos 628, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem. La Medida de Privación de Libertad, establecida en el Articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial y la misma se ejecuta en esta oportunidad. En el lugar que se destine para el cumplimiento de la medida se ordenará realizar PLAN INDIVIDUAL al sancionado con la participación activa de este. La Medida de Libertad Asistida. La cumplirá el adolescente de forma sucesiva la cual es definida de la siguiente manera: Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Para el cual cumplida la medida de privativa de libertad pasará a cumplir esta medida ante el Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. La Medida de Imposición de reglas de Conducta. Que consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción. Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, estuvo privado de su libertad desde el 15 de Marzo del 2008, hasta el día 12 de Mayo de 2008, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido. CÓMPUTO y DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:
1) MEDIDA: Privación de Libertad. DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año. FECHA DE APREHENCIÓN: 15 – 03 – 2008. TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Un (1) Mes y Veintisiete (27) Días. TIEMPO POR CUMPLIR: Diez (10) Meses y Tres (3) Días. FECHA DE INICIO: 11 – 04 – 2008. FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 14 – 02 - 2009
CENTRO DE RECLUSIÓN: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional. 2) MEDIDA: Libertad Asistida. DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año. FECHA DE INICIO: 15 – 02 – 2009.- FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 15 – 02 – 2010 INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal. 3) MEDIDA: Reglas de Conducta. La misma consistirá en presentar constancia de estudio de cualquier área educativa. DURACIÓN DE LA MEDIDA: Seis (6) Meses. FECHA DE INICIO: 16 – 02 – 2010. FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 16 – 08 – 2010. INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: La institución que escoja para realizar dichos estudios debiendo presentar constancia de la misma antes de culminar la sanción para pasar a decretar la cesación de dicha medida. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Una vez realizado el Plan Individual solicito que se remita copia del mismo a la Fiscalía. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que no. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Una vez realizado el Plan Individual solicito que se remita copia del mismo a la Unidad de la defensa pública- Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción al adolescente MONTILLA GARCIA JOSE RAMON, de Un (01) Año de Privación de Libertad y sucesivamente Un (1) año de libertad asistida y Seis (6) meses de Reglas de Conducta. Previstos y sancionados en los artículos 628, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem. SEGUNDO: se ordena la realización del plan individual al adolescente sancionado debiendo estar listo dentro de un mes después de ingresado el mismo por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional. TERCERO: Se acuerda remitir las copias del Plan Individual a la Fiscalía y la Defensa Pública una vez recibidas en este Tribunal. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Luisa Cequea Palacios
El Fiscal del Ministerio Público
Abog. Víctor Meléndez
La Defensa Pública
Abog. Duviniana Benítez
El adolescente y la Trabajadora Social
IDENTIDAD OMITIDA Judith Uvieda
La Secretaria
Abog, Gloria C. Carrillo J.
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