REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067
ASUNTO : XP01-D-2008-000067

RESOLUCIÓN Nro. 31

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera
Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (ART. 65 LOPNA)
Defensa: Abg. Edita Frontado Defensora Privada
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 5 de Mayo de 2008, en la cual se sanciona al adolescente (ART. 65 LOPNA), suficientemente identificado en autos, en virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue condenado, a cumplir por dos (2) años las sanciones de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN (1) año y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de UN (1) AÑO LA LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA simultánea. previstos y sancionados en los artículos 628 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio del hoy occiso CELESTINO DORANTE RODRÍGUEZ.

La PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
La LIBERTAD ASISTIDA. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Que consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a presentar constancia de estudio y boletín con las calificaciones trimestralmente, y en cuanto a las prohibiciones no deberá estar en la calle después de las 10 de la noche, prohibición de acercarse a las víctimas de la presente causa, prohibición de estar en sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Es relevante advertir a la institución educativa donde el adolescente cursará estudios que las conductas problemáticas que estos muchachos suelen manifestar muchas veces están causadas por la institución escolar al ignorar sistemáticamente las condiciones desfavorables que algunos alumnos viven en sus hogares familiares y al no tener en cuenta las alteraciones afectivas y psíquicas que presentan al llegar al aula, las cuales no sólo no les ayudan a superar los condicionantes negativos de origen familiar sino que por el contrario contribuyen a aumentar más sus desdichas, haciéndoles más difícil su integración escolar y social.

Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (ART. 65 LOPNA), estuvo privado de su libertad desde el día 05 de Abril de 2008 hasta el día 09 de Abril de 200 ambos inclusive, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.

CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

1) MEDIDA: Privación de Libertad.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.
FECHA DE APREHENSIÓN: 05- 04- 2008
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: UN (01) Mes quince (15) días
TIEMPO POR CUMPLIR: 10 (diez) meses 15 (quince) días
FECHA DE INICIO: 05– 05 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 20- 03- 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

2) MEDIDA: Libertad Asistida y de manera simultanea Reglas de Conducta

DURACIÓN DE LAS MEDIDAS: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 21- 03- 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 21- 03- 2010
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: A) En cuanto a la Libertad Asistida el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. B) Las Reglas de conductas en la institución donde cursará estudios, debiendo presentar las constancias y boletín con notas en originales antes de la culminación de la sanción para la cesación de la misma, y en cuanto a las prohibiciones en su entorno social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, y de manera simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA; POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO; previstos y sancionados en los artículos 628 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio del hoy occiso CELESTINO DORANTE RODRÍGUEZ al adolescente (ART. 65 LOPNA). SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la ejecución de sanción e imposición del cómputo respectivo para el 04 de junio de 2008 a las 8:30 a.m horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese al adolescente, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, privada Abogada Edita Frontado, a la sede de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta Entidad Regional, así como al Equipo Multidisciplinario haciéndole la observación en el oficio a este último (Equipo Multidisciplinario) que en Resolución dictada en esta fecha se acordó oficiarlas a los fines de que preparen lo conducente al recibimiento del adolescente in comento para su primera presentación el día disponible para ello, remitiéndoles copia simple de la presente resolución, así como hacerles entrega tanto al ciudadano fiscal como a la defensa de copia certificada de la presente resolución en la audiencia, Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (19) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK