REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000365
ASUNTO : XP01-P-2006-000365
RESOLUCIÓN Nro. 32

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO


Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek



DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (ART. 65 LOPNA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la colectividad.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 06-05-2008, en la cual se sanciona a la adolescente (ART. 65 LOPNA), suficientemente identificada en autos, en virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue condenada, a cumplir por UN AÑO (1) año las sanciones de: LA LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA previstos y sancionados en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la colectividad.

La LIBERTAD ASISTIDA. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Es importante destacar, que para la supervisión, seguimiento y orientación de la adolescente in comento, el equipo multidisciplinario debe tomar en cuanta el resultado del Informa Psicosocial, que este mismo equipo realizó, donde en la parte relacionada con la Impresión Diagnóstica se concluye: “que se permite observar a una adolescente de catorce años de edad, con antecedentes de deserción escolar, conflictos intrafamiliares, carencias afectivas y sentido de pertenencia, embarazo adolescente, uso y abuso de consumo de estupefacientes así como de bebidas alcohólicas. Indicadores que permiten ubicarle en situación psicosocial” teniendo presente que la familia es el mejor trasmisor de los valores y contravalores vigentes en la sociedad: integra, marca, sella y estigmatiza en el mundo de sus pautas culturales y normas de conducta a los recién nacidos y jóvenes por el mero hecho de hacer o estar en su seno, en consecuencia se requiere que la misma sea orientada para la no transmisión de contagio social inadecuado para la adolescente.

La Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Que consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, será ejecutada por la referida adolescente de la siguiente manera: 1) continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestralmente de las notas obtenidas; 2) Prohibición de estar en la calle después de las 10:00 p.m. así como la prohibición de estar en sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias, estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal espera que la Escuela en este caso sea un agente integrador por cuanto la misma impone a sus educandos una forma común de ser y actuar, una moralidad y unos valores comunes. Su función manifiesta es, pues, la educación social, moral, normativa y académica de los escolares; su función latente es la preparación del alumno para la vida adulta. Estos objetivos deberán ser planificados y alcanzados teniendo en cuenta la dimensión social de la adolescente, por cuanto es común que en estos casos se promociona a unos alumnos y se aliena a otros.

Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que en fecha 15 de mayo de 2007, este expediente fue acumulado, quedando el asunto signado con el N° XP01 - P-2006 – 000565; y en consecuencia durante el proceso la adolescente: (ART. 65 LOPNA), antes identificada, estuvo privada de su libertad desde el 27 de abril de 2007 y presentada ante el Tribunal de Control el día 28 de abril de 2007, detenida UN (1) DÍA y luego el día 14 de mayo de 2006 siendo presentada ante el Tribunal de Control el día 15 de mayo de 2007; detenida UN (1) DÍA, en consecuencia se determina que estuvo privada de libertad dos (2) días

CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIÓNES

1) MEDIDA: Libertad Asistida sucesivamente con Reglas de Conducta

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.
FECHA DE APREHENSIÓN: 27- 04- 2007 hasta el 28- 04- 08 y luego el 14 -05-08 hasta el 15- 05- 08
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: DOS (02) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: Once (11) meses cuatro (4) días
FECHA DE INICIO: 06– 05 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 04- 05- 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario de esta Circuito Judicial Penal, debiendo comparecer ante este equipo el día viernes 6 de junio de 2008 a partir de las 8:30 de la mañana para su supervisión, asistencia y orientación respectiva, este Tribunal revisará estas medidas cada tres meses para su seguimiento.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO; previstos y sancionados en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la colectividad A LA ADOLESCENTE (ART. 65 LOPNA), antes identificada, SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la ejecución de sanción e imposición del cómputo respectivo para el 04 de junio de 2008 a las 9:00 a.m. horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a la adolescente, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa privada Abogada Edita Frontado, así como al Equipo Multidisciplinario haciéndole la observación en el oficio a este último (Equipo Multidisciplinario) que en Resolución dictada en esta fecha se acordó oficiarlas a los fines de que preparen lo conducente al recibimiento de la adolescente in comento para su primera presentación el día viernes 06 de junio de 2008 a las 8:30 de la mañana ante el mismo, anexándole copia certificada de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (19) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK