REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000007
ASUNTO : XP01-D-2006-000007


RESOLUCIÓN Nro. 33

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (Identidad Omitida)
Víctima: LEONEL DAVID LORETO TEJERA;
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delito: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem.

Se deja plena constancia que una vez revisada la presente causa, este Tribunal observa que la Resolución N° 21 dictada en fecha 12 de mayo de 2008, contentiva del auto de ejecución e imposición de cómputo al adolescente (Identidad Omitida), suficientemente identificado en autos presenta un lapso de cumplimiento de sanción que no se corresponde, por lo que este Tribunal pasa a rectificar el error de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictando la RESOLUCIÓN N° 33 con la corrección del lapso de sanción que debe cumplir el adolescente antes mencionado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 11 de Abril del 2008, en la cual se sanciona al ciudadano (Identidad Omitida), suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Seis (06) Meses, y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: SEIS (6) MESES, previstos y sancionados en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem.

La Medida de Privación de Libertad, establecida en el Articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial y la misma se ejecuta en esta oportunidad. En el lugar que se destine para el cumplimiento de la medida se ordenará realizar PLAN INDIVIDUAL al sancionado con la participación activa de este.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Que consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción.
Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (Identidad Omitida), estuvo privado de su libertad desde el 26 de Marzo del 2008, hasta la presente fecha, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.

CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1) MEDIDA: Privación de Libertad.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: SEIS (6) MESES.
FECHA DE APREHENSIÓN: 26 – 03 - 2008
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Un (1) Mes y Veintidós (22) Días
TIEMPO POR CUMPLIR: Cuatro (4) Meses ocho (8) Días
FECHA DE INICIO: 21 – 04 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 30- 09- 2008
CENTRO DE RECLUSIÓN: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

2) MEDIDA: Sucesivamente Reglas de Conducta.

La misma consistirá en presentar constancia de estudio de cualquier área educativa.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Seis (6) Meses.
FECHA DE INICIO: 01 – 10 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 01 – 04 - 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: La institución que escoja para realizar dichos estudios debiendo presentar constancia de la misma antes de culminar la sanción para pasar a decretar la cesación de dicha medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA las Sanciones al adolescente (Identidad Omitida) suficientemente identificado en autos, de las medidas de Un (01) Año de Privación de Libertad y susecivamente Seis (6) meses de Reglas de Conducta. Previstos y sancionados en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem. SEGUNDO: se ordena la realización del plan individual al adolescente sancionado (Identidad Omitida), que deberá estar listo dentro de un mes de haber ingresado el mismo por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional y enviarlo a este Tribunal a los fines de aprobarlo. TERCERO: Se fija la Audiencia para la imposición del cómputo y ejecución de la sanción para el día Treinta 30 de mayo de 2008 a las 10:00a.m horas de la mañana. CUARTO Por cuanto la Resolución N° 21 fue rectificada por error involuntario conforme a lo previsto en el artículo Nº 192 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional. Anexándole copia certificada de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK