REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069

RESOLUCIÓN Nro. 17

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO


Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (ART. 65 LOPNA)
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Abril del 2008, en la cual se sanciona al Adolescente (ART. 65 LOPNA), suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva la medida de SIMI - LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, previstos y sancionados en los artículos 628, 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Medida de Privación de Libertad, establecida en el Articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial y la misma se ejecuta en esta oportunidad. En el lugar que se destine para el cumplimiento de la medida se ordenará realizar PLAN INDIVIDUAL al sancionado con la participación activa de este.
La Medida de Semi - Libertad. Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo. Para el cual cumplida la medida de privativa de libertad pasará a cumplir esta medida ante el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazona, de esta Circunscripción Judicial.
Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (ART. 65 LOPNA), se ha mantenido privado de su libertad desde el día 24 de Agosto del 2007, hasta la presente fecha, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.

CÓMPUTO
DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1) MEDIDA: Privación de Libertad.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Dos (2) Año.
FECHA DE APREHENCIÓN: 24 – 08 - 2007
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Ocho (08) Meses y Dieciocho Días (18) Días
TIEMPO POR CUMPLIR: Un (01) Año y Tres (3) Meses y Doce (12) Días
FECHA DE INICIO: 18 – 04 - 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 30 – 07 - 2009
CENTRO DE RECLUSIÓN: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

2) MEDIDA: Semi - Libertad Asistida.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.
FECHA DE INICIO: 31 – 07 - 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 31 – 07 - 2010
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de Dos (02) Año de Privación de Libertad y susecivamente Un (1) año de Semi - libertad. Previstos y sancionados en los artículos 628 y 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se ordena la realización del plan individual al adolescente sancionado (ART. 65 LOPNA), por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional, que deberá estar listo un mes después del ingreso del adolescente e enviar a este Tribunal para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se fija la Audiencia para la imposición del cómputo y ejecución de la sanción para el día Treinta 30 de Mayo de 2008 a las 10:00a.m horas de la mañana. CUARTO Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional. Anexándole copia certificada de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK