REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000506
ASUNTO : XP01-P-2008-000506
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCA NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 19 de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el ARCHIVO FISCAL en la causa N° XP01-P-2008-00506, nomenclatura de este Juzgado, seguida al ciudadano Jiménez Carlos Rafael.
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza QUQU DEL VALLE QUINTANA, el secretario Abg. Felipe Ortega y el alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano Jiménez Carlos Rafael, titular de la Cédula de Identidad N° 19.905.102, venezolano, nacido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, soltero de profesión estudiante, hijo de María Jiménez, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, casa S/N, de esta ciudad. A quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito Contra las Personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano Dorante Rodríguez Celestino (occiso).
Se encontraban presentes en la sala de audiencias el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. David Rafael Aumaitre Romero, la defensora Privada Abg. Edita Frontado y el imputado de autos. Se dejó constancia que no se notificó a la victima por cuanto la representación del Ministerio Público no indicó nombres de alguna persona que se le atribuya el carácter de victima.
En la presentación del imputado de autos, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico expuso: “ De las actuaciones realizadas en fecha 05 de Abril del 2008 por los funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, consta que siendo aproximadamente las 7:10 PM, Iba a la altura de la planta vieja, recibí una llamada del jefe de los servicios INSPECTOR JEFE (P.AMAZ) WLADIMIR LA ROSA, donde me informó que me trasladará al centro de salud DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ya que en la misma se encontraba dos ciudadanos que son testigo de un hecho punible rápidamente me trasladé al hospital haciendo acto de presencia como a las 07:15 de la noche aproximadamente una vez estando en el sitio se me acercaron rápidamente los dos ciudadanos, quienes dialogaron con mi persona y quedaron identificados de la siguiente manera: LUNA AÑEZ MARIO RAIMER, venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, en donde nació en fecha 20-11-82, residenciado en el barrio Luisa Cáceres, casa S/N., específicamente después de la residencia de la familia ARROYO, en este ciudad, ALBINO CAIMER FRANCISCO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho EDO AMAZONAS, donde nació en fecha 24-12-90,. De 18 años de edad, soltero, estudiante. Hijo de Francisco Olivo (V) y de MIRTHA ALBINO, residenciado en el barrio LUISA CACERES, casa S/N., FLIA OLIVO, en esta ciudad, quienes me informaron que ellos sabían quien había apuñalado al ciudadano agraviado: DORANTE RODRIGUEZ CELESTINO (occiso) Manifestando igualmente donde se podía localizar a dicho ciudadano, posteriormente nos dirigimos al sitio, en la unidad en mención, conjuntamente con el conductor y acompañado de los testigos, escoltado por dos integrantes de la BRIGADA MOTORIZADA DTGDO (P.AMAZ) ROMERO FREDDY Y AGTE (P.AMAZ) MARQUEZ JUNIOR, llegando aproximadamente a las 07:25 de la noche, específicamente al barrio LUISA CACERES (…) uno de los testigos me informa que allí se encontraba uno de ellos, de los que estaba en la pelea, le ordené al conductor que se estacionara, me le identifiqué al ciudadano como funcionario policial , posteriormente le solicite su identificación , dicho ciudadano se encontraba sentado en las gradas de el pre-escolar, el otro testigo me informa el fue quien lo apuñaló, le explique el motivo de nuestra presencia (…) el mismo quedó identificado de la forma siguiente: MENDOZA JIMENEZ YOMAR ALBERTO, venezolano, natural de San Fernando de Apure EDO Apure, en donde nació en fecha 05-08-90, de soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad NRO. 21.107.573, HIJO DE: YORMAR RAFAEL MENDOZA (v) Y JOSEFINA MENDOZA (v), residenciado en el barrio LUISA CACERES, casa S/N. en este ciudad, igualmente señala que lo acompañaban el ciudadano: Jiménez Carlos Rafael, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de PTO AYACUCHO EDO. AMAZONAS, en donde dijo haber nacido en fecha 29-06-89, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de MARIA JIMENEZ (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.905.102, domiciliado en el barrio LUISA CACERES, casa S/N, de esta ciudad (…) procedimos a montar a los mismos a la unidad radio patrullera, cuando en ese momento hace acto de presencia la ciudadana funcionaria policial con la jerarquía de CABO PRIMERO INEZ JIMENEZ, quien nos manifestó en un tono de de voz despectiva, que ella era la madre del adolescente”….
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo por cuanto la autoría del presente delito (Homicidio) quedó resuelta y atribuida al ciudadano YOMAR ALBERTO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jomár Rafael Mendoza y Josefina Mendoza, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, casa sin número, quien fue aprehendido el día 05 de Abril de 2008, por estar igualmente involucrado con los hechos objeto del Proceso y que el mismo ADMITIÓ LOS HECHOS, y se declaró responsable de la muerte de la victima en el presente caso, siendo sancionado a cumplir un año privado de la libertad en el Centro de Formación Integral de esta Ciudad.
En consecuencia para la presente fecha, de las resultas de las diligencias de investigación ordenadas por la Representación Fiscal, son insuficientes, por lo cual solictó esa Fiscalía del Ministerio Público el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción en el presente asunto.
Quien aquí decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal, no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones aún cuando no intervenga en él de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Del Escrito fiscal se desprende que en fecha 5-04-2008, con motivo de la detención en fragancia de los adolescentes YOMAR ALBERTO MENDOZA JIMENEZ, venezolano de Puerto Ayacucho de estado Amazonas, nacido en fecha 05-08-1990, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismemdi, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.473, y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 20-06-1989, de 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez diagonal a Mercal, casa N° 3, titular de la cédula de identidad N° 19.905.102, por estar incurso en la comisión del delito de homicidio en perjuicio del ciudadano CELESTINO DORANTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 24-01-88 de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 20018508 de15 de Marzo del 2008, cuya aprehensión fue realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas según constan en las actas policiales y procesales que conforman el presente asunto.
Se recibió en fecha 18 de Mayo de 2008, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, la solicitud de archivo Fiscal, en el presente asunto, a favor del ciudadano Jiménez Carlos Rafael, titular de la Cédula de Identidad N° 19.905.102, venezolano, nacido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, soltero de profesión estudiante, hijo de María Jiménez, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, casa S/N, de esta ciudad, actualmente detenido en la Comandancia de la Policía de este Estado la presunta comisión del delito de Homicidio, previstos y sancionados en el artículos 406 numerales 1° y 2° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Dorante Rodríguez Celestino (occiso).
DEL DERECHO
La Fiscalía Primera del Ministerio Público realizó una series de diligencias, para el esclarecimiento de los hechos, cuyos resultados de este Representante del Ministerio Público son insuficientes, por lo que en consecuencia concluye con el archivo fiscal por lo tanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar, por lo que lo procedente en derecho es solicitar el archivo fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Conforme a lo contemplado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
La causal que invoca el Ministerio Público, es la establecida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de ARCHIVO FISCAL de la presente causa en la investigación seguida al ciudadano: Jiménez Carlos Rafael, titular de la Cédula de Identidad N° 19.905.102, venezolano, nacido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, soltero de profesión estudiante, hijo de María Jiménez, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, casa S/N, de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el ARCHIVO FISCAL, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar, por lo que lo procedente en derecho es solicitar el archivo fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, seguida al ciudadano: Jiménez Carlos Rafael, titular de la Cédula de Identidad N° 19.905.102, venezolano, nacido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, soltero de profesión estudiante, hijo de María Jiménez, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres, casa S/N, de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Ministerio Público, imputado y a la Víctima. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 315 del Código Penal. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad de forma inmediata a favor del ciudadano Jiménez Carlos Rafael, dirigida al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los (18) días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog QUQU DEL VALLE QUINTANA
EL SECRETARIO
ABOG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABOG. FELIPE ORTEGA