REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000537
ASUNTO : XP01-P-2008-000537
Corresponde a este Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal exponer los fundamentos jurídicos que motivan la decisión emitida en audiencia de fecha 14ABRIL2008 la cual una vez concluidas las exposiciones de las pares y declaraciones del imputado y la victima, presentado por la profesional MARIA FATIMA DE ASCENCAO, en su condición de fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual y con fundamento en el articulo 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se califique la aprehensión en como flagrante del imputado Fray Trujillo Páez, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.932, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació en fecha 07-07-69, de estado civil soltero de profesión u oficio TSU en Administración, y residenciado en la avenida principal del Barrio Loma Verde en esta ciudad , a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el artículo 39 y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Gregoria González.
Seguidamente se procedió a otorgarle o concederle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 13-04-2008, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría enmarcar la conducta del ciudadano Fray Trujillo Páez, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.932, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació en fecha 07-07-69, de estado civil soltero de profesión u oficio TSU en Administración, y residenciado en la avenida principal del Barrio Loma Verde en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Gregoria González, por lo que le solicito la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8, 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, y la aplicación de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal.
La jueza Seguidamente… procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al las imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensores haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción, el imputado manifestó llamarse: Fray Ramón Trujillo Páez, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.932, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació en fecha 07-07-69, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Administración, Hijo de Ana Páez (V) y Clemente Trujillo (F) y residenciado en la avenida principal del Barrio Loma Verde en esta ciudad, casa S/N, de color Beigue, al frente del taller mecánico.
EL IMPUTADO MANIFESTO EN SU DECLARACION: “nosotros tenemos problemas, ya yo me había ido de la casa me tiene una persecución lo ultimo que en mi trabajo el viernes en la tarde, se me presentó en la oficina y me formo un problema y en ese momento se fue para la casa es lo que yo supongo, que fue y se llevo la ropa y cuando salgo del trabajo no voy para la casa y no consigo la ropa en el casa de mi hermano, y voy a la casa de ella y me dijo que me la había quemado, pero como quedaban unas cosas yo me las iba a llevar y empezó un forcejeo y eso fue todo y me fue a denunciar y eso fue todo. La representación fiscal realiza la pregunta siguiente: ¿desde que vienen teniendo problema que hace para evítalos? “yo no me meto mas con ella y siempre que conversamos salimos discutiendo el quiere tener la razón en todo” ¿el día de los hechos usted estaba cenando con el papá de la victima y su hijo? “yo había llegado del trabajo y le pregunto al niño y me dijeron que se había llevado la ropa , yo no le di golpes “ ¿en anteriores ha utilizado la violencia? “no solo le he dicho palabras, yo prefiero alejarme y cuando discutimos yo me voy de la casa y ella sale diciéndome un poco de cosas. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa la cual manifiesta: “Visto lo manifestado por la representación fiscal sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto estamos en la fase de investigación me adhiero a la solicitud en cuanto a la imposición de las medidas a mi defendido., asimismo solicito se continué la presente causa por las reglas del procedimiento especial, a fin de que se prosiga con la investigación y que la presentación se realice cada 30 días. voy hacer una critica la Ley a nosotros los hombre nos denuncian pro violencia y cuando somos nosotros los que nos ejercen la violencia y la victima el sexo masculino no tiene una ley que la proteja, yo en estos caos no se sabe quien tiene culpa o no el sexo masculino está desguarnecido, si hay un hecho que ocurrió y me defendido lo manifestó estoy de acuerdo con respecto a las presentaciones que sean cada 30 días y mi defendido está dispuesto a cumplir todas las que dicte el tribunal.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
LA DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión En flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Fray Trujillo Páez, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.932, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació en fecha 07-07-69, de estado civil soltero de profesión u oficio TSU en Administración, y residenciado en la avenida principal del Barrio Loma Verde en esta ciudad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Gregoria González Colina . SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 5° y 6° el cual consiste en 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares y 2°) Prohibición de que el ciudadano Fray Trujillo Páez, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.932, por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la Familia. TERCERO: Se decretan a favor del imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad consistente en la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m. a partir del 17 de Abril de 2008, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del art. 86 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad y los oficios correspondientes.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Ministerio Publico para que en su oportunidad presente acto conclusivo.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. QUQU QUINTANA El Secretario
Abg. FELIPE ORTEGA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. FELIPE ORTEGA.