REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000507
ASUNTO : XP01-P-2008-000507
Corresponde a este Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal exponer los fundamentos jurídicos que motivan la decisión emitida en audiencia la cual una vez concluidas las exposiciones de las partes y declaraciones del imputado y la victima, presentado por el profesional DAVID RAFAEL AUMAITRE, en su condición de fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual y con fundamento en el articulo 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se califique la aprehensión en como flagrante del imputado Castillo Tovar Jesús Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el artículo 39 y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Marta Gabriela Quiñones.
Seguidamente concede la palabra al representante fiscal, “ ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 08-04-2008, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría enmarcar la conducta del ciudadano Castillo Tovar Jesús Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Marta Gabriela Quiñones, por lo que le solicito la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8, 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.
La jueza Seguidamente… Seguidamente se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al las imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias.
Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensores haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción el primero manifestó llamarse como queda escrito, Castillo Tovar Jesús Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, QUIEN MANIFESTO … “No deseo declarar. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa la cual manifiesta:
“Visto lo manifestado por la representación fiscal sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto estamos en la fase de investigación me adhiero a la solicitud en cuanto a la imposición de las medidas a mi defendido., asimismo solicito se continué la presente causa por las reglas del procedimiento especial, a fin de que se prosiga con la investigación y que la presentación se realice cada 30 días.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
LA DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Castillo Tovar Jesús Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Marta Gabriela Quiñones . SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 3°, 5° y 6° el cual consiste en 1.-)Se ordena la salida del ciudadano Castillo Tovar Jesús Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, de la residencia común, independientemente de la titularidad. 2°) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares y 6°) Prohibición de que el ciudadano Castillo Tovar Jesús Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la Familia. TERCERO: Se decretan a favor del imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad consistente en la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m. a partir del 11 de Abril de 2008, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del art. 86 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad y los oficios correspondientes.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Ministerio Publico para que en su oportunidad presente acto conclusivo.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase. A los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. QUQU QUINTANA El Secretario
Abg. FELIPE ORTEGA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. FELIPE ORTEGA.