REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000510
ASUNTO : XP01-P-2008-000510

Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal exponer los fundamentos jurídicos que motivan la decisión emitida en audiencia de fecha 8ABRIL2008 la cual una vez concluidas las exposiciones de las pares y declaraciones del imputado y la victima, presentado por el profesional del derecho VICTOR MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de l Estado Amazonas, mediante la cual y con fundamento en el articulo 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se califique la aprehensión como flagrante del imputado Jonny Rafael Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.412, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el artículo 42 , en perjuicio de la ciudadana Yulimar Yureva Reyes.

Seguidamente se procedió a otorgarle o concederle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 07-04-2008, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría enmarcar la conducta del ciudadano Jonny Rafael Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.412,, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Yureva Reyes, por lo que le solicito la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 6° ejusdem, y de conformidad con el artículo 92 ordinal 7° imponer al agresor a acudir a la INA mujer para que reciba una charla y la Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

La Jueza Seguidamente… procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al las imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensores haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción. El imputado manifestó llamarse como queda escrito, Jonny Rafael Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.412, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa la cual manifiesta: “Visto lo manifestado por la representación fiscal sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto estamos en la fase de investigación me adhiero a la solicitud en cuanto a la imposición de las medidas a mi defendido., asimismo solicito se continué la presente causa por las reglas del procedimiento especial, a fin de que se prosiga con la investigación y que la presentación se realice cada 30 días y consigno en este acto la copia de la medicatura forense.

Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Jonny Rafael Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.412, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Yureva Reyes. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de auto, la medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 6° el cual consiste en 1.-) Prohibición de que el ciudadano Jonny Rafael Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 15.246.412, por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la Familia. TERCERO: Se decretan a favor del imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad consistente en la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m. a partir del 10 de Abril de 2008, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del art. 86 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas. CUARTO: Se decreta la medida contendida en el artículo 92 ordinal 7° la misma consiste en imponer al agresor a que acuda a INA mujer para que reciba una charla sobre la prevención de la violencia contra la mujer. Líbrese Oficio a INA Mujer y a la Unidad de Alguacilazgo. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad y los oficios correspondientes.


Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Ministerio Publico para que en su oportunidad presente acto conclusivo.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control

Abg. QUQU QUINTANA El Secretario

Abg. FELIPE ORTEGA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

Abg. FELIPE ORTEGA.