REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000281
ASUNTO : XP01-P-2008-000281


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
ABG VÍCTOR GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO : ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA (+)
IMPUTADO : HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL.
ASPECTOS REFERENCIALES
El día, 30 de Abril de 2008, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la secretaria Abg. PRISCI ACOSTA; asimismo se encuentra presente el alguacil WILLMER APONTE, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida al ciudadano: HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.105.427, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 28 de abril de 1982 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Henry Acosta y Jakelin Mirabal, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro sector las lomas calle principal casa sin numero, color amarillo, cerca del modulo policial, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA (FALLECIDO). Se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Rosario del Pilar Laya, del Fiscal Primero del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el imputado de autos.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios, 01 al 28, presentado por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano: HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, ya identificado, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA (FALLECIDO)
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa en el expediente respetivo, En fecha veintidós (22) de agosto de 2006, se recibió por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, oficio N° CR-9-EM-DIP-3243, de fecha 21-08-06, procedente del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional de Venezuela, suscrito por cu comandante el G/B (GN) JESUS ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, mediante el cual remite Acta de Denuncia de fecha 19-08-06, suscrita por el ciudadano FELIX ARMANDO GUAPE, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, municipio Cedeño del estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la cédula de identidad N° V-10.662.423, quien expuso lo siguiente: "En horas de la madrugada, eran aproximadamente las 1:40 a.m, transitábamos por la segunda calle de la urbanización La Florida los ciudadanos FELIX GUAPE y RAUL ARRIETA, cuando llegamos a la esquina fuimos interceptados por cuatro (04) sujetos desconocidos que para ese momento estaban armados con correas y piedras, los cuales intentaron agredirnos logrando atacarme con la hebilla de la correa por el cuello, como estábamos desarmados corrimos a buscar ayuda la cual conseguimos, logrando efectivamente repeler el ataque momentáneamente, luego procedimos a trasladarnos a mi residencia, cuando estábamos llegando al frente había una fiesta en la que se encontraban aproximadamente veinte (20) personas, y allí se encontraban los agresores, cuando nos disponíamos a entrar a mi residencia el ciudadano ERIK ACOSTA, acompañado de HENRI ACOSTA, ALBERTO DACOSTA, ALEJANDRO BERNABE, MARQUINO, COME GRASA, ELEAZAR y SOTO, todos ellos armados con armas blancas (machetes y cuchillos), se nos vinieron encima logrando herir al ciudadano RAUL URRIETA en el abdomen, al ciudadano FELIX GUAPEZ en la pierna izquierda, y al ciudadano RENI GUALLAMARE en la cabeza, posteriormente llamamos al 171 servicio de llamadas de emergencias para que nos auxiliaran con una (01) ambulancia y una (01) patrulla, las cuales hicieron acto de presencia en el sitio, y fueron agredidos por los mencionados ciudadanos con piedras y botellas. Cuando nos disponíamos a trasladarnos al centro de salud para las respectivas cures, hizo acto de presencia en el sitio el ciudadano ELIO L1NAREZ, quien vocifero en varias oportunidades que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), al mismo tiempo que sacaba un armamento el cual percuto en varias oportunidades. Cabe destacar que el ciudadano ALEJANDRO BERNABE, firmó una caución el día 14 del corriente mes, la cual fue violada por el mencionado ciudadano ... ".
En esa misma fecha, compareció por ante la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSARIO DEL PILAR LAYA, venezolana, natural de calabozo, estado Guarico, donde nació en fecha 12-09-57, de 48 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 20, casa N° 14, calabozo, estado Guarico, y titular de la cédula de identidad N° V-8.616.363, quien a los fines de interponer una denuncia expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho, a los fines de denunciar a HENRY ACOSTA y HERIKEN ACOSTA, siendo el último de los mencionados la persona que apuñaleo a mi hijo RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA, de 26 años de edad, y su hermano HENRY fue la persona que le paso el cuchillo, quienes también pueden ser ubicados en la urbanización La Florida, y tuve conocimiento a través de la familia donde mi hijo de encuentra pasando vacaciones, casa de la familia GUAYAMARE, quienes me informan que mi hijo fue lesionado por estas personas antes mencionadas, y como testigos presénciales los ciudadanos PEDRO GUAYAMARE, ROSMERY DE GUAYAMARE, MARIA GUAYAMARE JORDAN, BRASILIA NUÑEZ, CARMEN VENERO, ALlA CAÑA, ALlDA GARRIDO Y ARIANNYSGARRIDO ... ".
En virtud de lo antes señalado, la representación Fiscal libro oficio N° AMAZ-F1-815-A-06, dirigido al TCNEL (GN) EDICCIO GIL RODRIGUEZ, Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, solicitando las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos señalados, de las que se tuvo respuestas en fecha 06-09-06, mediante oficio CR-9¬GAES-9-SIP-930, de esa misma fecha, suscrito por el mencionado Comandante, en las siguientes actuaciones:
Consta Acta de Inspección Técnica de fecha 38-08-06, suscrita por el (GN) FREITEZ PERAZA LEIXER, titular de la cédula de identidad N° V-16.566.765; (GN) CHIRINOS VALLEJOS GERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.298.836; y (GN) CHACON PINEDA RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.034, todos adscritos al Comando Regional N° 09 Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, realizada al sitio del suceso en los siguientes términos: "Siendo las 13:00 horas de la tarde del presente año, nos dirigimos hasta la urbanización La Florida, segunda calle cruce con la segunda entrada, del Municipio Atures del estado Amazonas, donde se pudo dejar constancia mediante la siguiente acta de las siguientes actuaciones. El pavimento de la carretera es de cemento, Al lado derecha se encuentra una vivienda tipo rural de color verde con vigas blancas, propiedad de la familia GUAYAMARE. Al lado izquierdo se encuentra una vivienda tipo rural de color blanco, propiedad de la familia, ACOST A.
Durante la inspección no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, ya que en oportunidades anteriores había llovido.
Folios 99 al 101, consta, comunicación N° CJ-2768/2006, de fecha 07-12¬06, procedente de Consultaría Jurídica del Hospital Central de Caracas, suscrito por la Dra. ESTHER FREITES GRIFFIN, mediante el cual remiten Informe Medico correspondiente al ciudadano, RAUL EDUARDO ARR1ETA LAYA de identidad N° V-15.811.034, con Historia Medica N° 00-84-78-02, debidamente suscrito por la Dra. MAGGIE C. MACHADO R. Residente del Servicio de Cirugía I del Hospital Universitario de 2006, referido del hospital Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el cual ingreso el 19-08-06, con herida producida con arma blanca. Se realiza laparotomía pararrectal exploradora con los siguientes hallazgos: 1 ).- Lesión hepática del lóbulo anterior de 4cm sangrante, 2).¬Herida en numero de 2 de borde inferior sangrantes de 2-3cm, 3).- Hemoperitoneo de 1500cc. 4).- Lesión de duodeno 1era porción cara anterior de 4cm. Se realiza rafia de heridas sangrantes de hígado, rafia en dos planos de lesión duodenal. A las 72 horas por presentar inestabilidad hemodinámica, se decide reintervención, constatándose: 1 )Salida de contenido duodenal por lesión de cara posterior del duodeno, 2) Lesión de vena cava inferior con sección de 80% con perdida de continuidad de aproximadamente 8cm, realizando ligadura, no especificando datos sobre la reparación de lesión duodenal. Es referido para nuestro centro para unidad de cuidados intensivos y cirugía cardiovascular por no contar con dichos servicios, ingresando con el diagnostico de: 1) 5° día de postoperatorio de laparotomía exploradora por trauma abdominal penetrante por arma blanca complicada con lesión duodenal y hepática; 2) 2° día de postoperatorio de laparotomía exploradora por fuga de anastomosis duodenal y lesión vascular penetrante en cava inferior; 3) Sepsis de punto de partida abdominal.
Al examen medico se evidencia paciente en regulares a malas condiciones generales, afebril, hidratado, taquipneico, taquicardico, tinte icterico de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos respiratorios presentes en ambos campos pulmonares disminuidos en base pulmonar izquierda sin adventicios. Ruidos cardiacos regulares sin soplos taquicardicos, normofoneicos. Frecuencia cardiaca 28x'. Tensión Arterial: 120/80 mmHg. Abdomen cubierto por cura seca. Herida operatoria pararrectal derecha con puntos de tensión, poco deprimible, signos de irritación peritonial positivos. Ruidos hidroaereos ausentes. Resto del examen físico dentro de limites normales. Se le realiza radiografía de tórax evidenciándose Neumotórax izquierdo.
Es intervenido quirúrgicamente a sabe, a saber:
* 24-08-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) 1000cc de liquido de irritación peritoneal; 2) Síntesis de cara interior y posterior de la segunda porción del duodeno idemme. Se le realiza Gastroenteroaanastomosis y exclusión Pilarica. Toracotomia mínima izquierda con tubo de tórax 2F.
* 29-08-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) aproximadamente 1000cc liquido biliar libre da cavidad abdominal, 2) fuga de síntesis de cara posterior de la segunda porción de duodeno, 3) síndrome odherencial, 4) gastroenteroanostomosis idemme. Se le realiza duodenostomia y lavado de cavidad.
* 06-09-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) líquido biliar libre en cavidad (aproximadamente 1000cc), 2) Fuga de síntesis de cara interior y posterior de segunda porción de duodeno, con perdida de más de 50% de la circunferencia. 3) salida de cateter de Foley del duodeno. 4) Fuga parcial de gastroenteroanastomosis de cara interior, aproximadamente. 5) síndrome adherencial severo. Se le realiza lavado de cavidad abdominal, reconstrucción se segunda porción de duodeno utilizando parche de ileon distal, síntesis de defecto de gastroenteroanastomosis y colocación de dren en cavidad abdominal adyacente a la segunda porción de duodeno. Se decide colocación de Bolsa Bogota y laparotomías, para manejo de síndrome de hipertensión abdominal.
* 11-09-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) rafias duodenales y gástricas indemnes, 2) 100cc de líquido biliar purulento fétido, 3) adherencias laxas interasas. Se le realizo lavado de cavidad.
* 13-09-06. Lavado de cavidad. Evoluciona torpidamente, recibiendo soporte avanzado de vida en sala de recuperación a cargo del servicio de Anestesiología, presentando falla de múltiples órganos y sistemas, debido a shock séptico de punto de partida abdominal, ya pesar de recibir múltiples medidas de resucitación, fallece el 22 de septiembre de 2006 ...
- Consta de , los folios 95 al 96, protocolo de autopsia, procedente de la coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Dirección de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrito por la ORA. MORELlA QUINTANA, en su condición de Directora Nacional de Patología Forense, mediante el cual remite anexo, Levantamiento de Cadáver, practicados al cadáver del ciudadano RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA, por los Doctores JORGE MARIN, Medico Forense y Experto Profesional I y FRANKLlN PEREZ, Medico Anatomopalogo y Experto Profesional Especialista I, ambos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, en cuyos resultados se señala lo siguiente:
Levantamiento del Cadáver N° 136-122740, de fecha 26-01-07, suscrito por el DR. JORGE MARIN, Medico Forense y Experto Profesional 1, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
El examen del cadáver se efectuó el 23-09-06, a las 09:45 am, Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 26 años de edad, raza MESTIZA, de constitución FUERTE, DESNUDO, en posición DECUBITO DORSAL, sobre MESON, Si presenta livideces, Si presenta rigidez, Si presenta enfriamiento cadavérico.
Falleció el 22-09-06 a las 07:00 pm.
El examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:
HERIDA QUIRIRGICA EN REGIÓN PARARECTAL DERECHA CON BOLSA DE BOGOTA, OROFICIO DE DRENAJE EN FLANCO DERECHO, HERIDA SUTURADA DE 3cm DE LONGITUD EN REBORDE COSTAL.
Del reconocimiento Medico y de la Autopsia Medico Legal, se llego a la conclusión que la muerte fue debida SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ANDOMINAL POST¬OPERATORIA MEDIATO POR HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL OBDOMEN.
* Protocolo de Autopsia N° 136-122740, de fecha 23-01-07, suscrito por el DR. FRANKLIN PEREZ, Medico Anatomopalogo y Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
DESCRIPCIÓN EXTERNA:
Cadáver de sexo masculino de 26 años de edad, que midió 1,70cm de altura, cabello negro, ojos pardos, dentadura incompleta, contextura fuerte, piel mestiza. Lividez y rigidez presentes.
Presencia de herida quirúrgica con presencia de bolsa de bogota a nivel de región pararrectal derecha, se evidencia orificios de dren a nivel de flanco derecho y herida suturada de 3 cm largo en reborde costal.
DESCRIPCIÓN INTERNA:
CABEZA:Masa encefálica con edema moderado. no se evidencia trazos de fractura en huesos del cráneo ni de la cara.
CUELLO:
Sin Lesiones. TÓRAX:
Congestión polivisceral acentuado de órganos intratoracicos. Pulmones aumentados de tamaño y consistencia.
ABDOMEN:
Hepato espleno megalia séptica, presencia de puntos de sutura en buen estado y sin fugas a nivel de asas intestinos delgado, presencia de abundante material fibrino purulento libre en cavidad abdominal.
PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES:
Post operatorio medido por antecedentes de herida por arma blanca según informe forense. Congestión polivisceral acentuado de órganos acentuado de órganos intatoracicos e intraabdominales. Hepato espleno megalia séptica presencia de puntos de sutura en buen estado y sin fugas en asas intestino delgado, abundante material purulento libre en cavidad abdominal. Masa encefálica con edema moderado.
CAUSA DE LA MUERTE:
SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL POSTOPERATORIO MEDIDO POR HERIDA DE ARMA BLANCA EN ABDOMEN.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:
“Actuando en este acto en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.105.427, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 28 de abril de 1982 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Henry Acosta y Jakelin Mirabal, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro sector las lomas calle principal casa sin numero, color amarillo, cerca del modulo policial. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procedió a realizar un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos ,en fecha 22 de agosto de 2006 se recibió de la Guardia Nacional oficio donde se señala que en horas de la madrugada Félix Guayamare andaba por la urbanización la florida con otros y cuando llegan a una esquina fueron interceptados por varios sujetos que estaban armados con correas y piedras y quienes intentaron agredirlo y uno de ello lo hirieron con la hebilla de la correa y como estaban desarmados optaron por correr del sitio para luego repeler la acción de sus atacantes y luego terminado este hecho el ciudadano Félix Raúl se retiraron a su domicilio encontraron que frente a su domicilio había una fiesta y allí se encontraban los agresores y cuando intentaron entrar a la residencia unos ciudadanos donde se encontraba el imputado y salieron con armas blancas de los denominados cuchillos y machete y lograron herir a estos y solicitaron el servicio por el 171 y llego la ambulancia y la patrulla y fueron agredidos también con piedras y botellas y cuando se trasladaban al centro de salud llego un ciudadano que dijo ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en este misma fecha comparece la señora rosario Laya quien interpuso denuncia donde dice que el imputado de autos fue quien apuñalo a su hijo y se lo dijeron la familia Guayamare donde mi hijo esta pasando vacaciones. Se evidencia que la victima fue traslado de forma inmediata hasta la sede del Hospital Dr. José Gregorio Hernández y posteriormente trasladado hasta el hospital universitario de Caracas donde falleció el 22 de septiembre. La representación fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 3°, procedió a la lectura de los elementos de imputación que sustentan la acusación fiscal presentada. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 4°, el Ministerio Público subsume la conducta desplegada por el imputado de autos HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, la de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA (OCCISO). Asimismo, ofrece de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos y expertos, que enumera en el escrito de acusación que riela a la presente causa; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen, y hace referencia a las documentales que promueve en esta etapa procesal, para ser incorporadas en el juicio oral y público conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por todo lo antes expuesto solicito: quiero hacer un punto previo y visto que hay otros cómplices donde el ministerio publico lleva investigación paralela a este caso con respecto a los otros y con respecto a los funcionarios que debieron actuar y no dejar que todo llegara a lo que aconteció, y así mismo solicito 1) sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio 2) Se admitan las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Publico 3) el enjuiciamiento publico del imputado, en el que se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le imputa resguardando siempre el debido proceso, 4) en vista del delito que se imputa en este caso solicito se decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del peligro de fuga. Es todo”
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
La víctima una vez informada sobre los derechos contendidos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, expuso:
“ me entere del problema por que me llamaron y a la una de la madrugada me mandan un mensaje donde dice que habían herido a mi hijo y que se encontraba grave y que tratara de venirme pero por la hora no me pude venir pero en todo momento tuvieron en contacto los amigos de el que lo estaban operando pero que estaba grave y deje que dios metiera su mano para que se salvara y llegue a las seis de la tarde al hospital y mi hijo estaba operado pero se encontraba bastante grave que me quedara tranquila hice todo para que no me viera llorando y le dije que se iba a salvar que iba a salir de todo esto y el no podía hablar y eso fue un sábado y el Marte lo intervienen por segunda vez y el doctor me dijo que se encontraba bastante mal pero que ello no contaban con los recursos y el martes me dijo el doctor que debía intervenirlo por segunda vez y me dijo que si podía trasladarlo para Calabozo hicieron toda la diligencia y lo trasladaron para Caracas y cuando lo abrieron por segunda vez se da cuenta que le habían malogrado la vena Cava y tenia un coagulo allí y solicito que cuando lo trasladaran hubiera un cirujano cardiovascular y lograron conseguir el avión Hércules por que por tierra no se podía y lo trasladaron como a las siete de la noche hasta Maracay y de allí lo llevaron al hospital central de Maracay y lo hidrataron y después lo trasladan hasta Caracas en ambulancia y lo intervienen en la noche y la doctora me dice que era riesgosa la operación y la operación duro seis hora y no le agarro la sutura y todo lo botaba y lo intervinieron tres veces mas todo lo que le lavaron y no pudieron hacer nada y yo me viene para Calabozo el 11 de septiembre a cobrar algo por que si yo no lo cobraba no se lo pagaban a nadie y el empezó a llorar pero le dije no llorara que yo venia rápido y el quería caminar y mi se paro y me hija se asusto por que el no había caminado y se paro y camino y se desmayo y lo metieron a la cama por que no paraba de sangrar y lo metieron a quirófano y se le paralizo todo y duro once días así y yo no lo pude ver mas ni el a mi y yo lo único que quiero es justicia y mi muchacho no era malo no se paso allí y si era por defenderse debió herirlo por otro lado así que su intención era matarlo y uno tiene que buscar manera de darle en otro sitio y lo hizo con una profundidad que le destruyo los órganos y yo lo que pido es que el sea castigado y por que tanto tiempo ya mi hijo va a tener dos años y el anda suelto por allí como si nada, es todo”.
Declaración del imputado.
Antes de otorgarle el derecho de palabra al imputado se le informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su oportunidad el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“ bueno lo que ocurrió en los hechos yo no me encontraba en la casa yo trabajaba en una empresa de grupo de herreros y ese día salimos a divertirnos esa noche y cuando me llaman como a las 12 de la noche y me llama mi hermanita diciendo que hay un problema en la casa y yo me dirigí a la casa y me quedo como a una cuadra donde la vecina me dice que había un problema en la casa de mi mama en la florida y allí se encontraba mi esposa mi hijo y mi hermana y veo Félix Guape, Renny Guayamere dentro de la casa de mi mama y habían mas gente a fuera de la calle y cuando yo llego a la casa le digo a Félix que estaba pasando y mi esposa me dice que se quiere meter a la casa a agredir a mi hermanito y yo me fui a las manos con Félix y nos dimos golpes y ellos habían roto los vidrios de la casa y Renny se encontraba afuera queriendo meterse por la parte de atrás y cuando estoy peleando con Félix Guape y Pedro Guayamare le dice te vas a dejar joder con ese carajito y yo estoy peleando con el en el porche de la casa y le pasan un tubo y la vecina se mete y me dice hijo vente para acá y yo le digo a la señora que se viniera para otro lado y me contaron por que yo quede inconsciente de un golpe que me dieron y me trasladan al hospital en ese momento y no pudieron hacer nada en el hospital y me trasladan para la clínica Zerpa donde me trasladan y me trasladan para el Clínico Universitario de Caracas donde me operaron y me pusieron nueve tornillos y yo luego llamo a mi mama para preguntar que había sucedido y ella me dice que tenia una denuncia y que a mi me habían denunciado de que yo había matado al hijo de la señora y yo no lo conocía y yo no tuve roce con el yo tuve peleando fue con Félix Guape y yo no vi al señor Laya en ese entonces y mi mama me dice que estaba perjudicado y que me recuperara para que volviera y yo le mandaba los informes a mi mama para que los presentara en la Fiscalía y yo me traslade a la Fiscalía y me atienden como a las 6 de la tarde y fue cunado yo le explique la situación y me dicen que estaba como imputado de un delito de Homicidio Intencional y me dijo que yo me había ido para Colombia y yo jamás me negado a nada y yo todas las presentaciones lo he hecho para salir de esto por que yo soy victima en este caso también y yo quiero ayudar a la señora para que se sepa quien es el imputado por se trata de mi caso también donde fui victima y en cualquier condición de presentación o de colaboración o de atestiguar de lo que paso yo estoy de acuerdo y yo colaboro con la justicia para que se solucione todo esto por que también esta afectada mi vida personal, también dejo claro que hay testigo que quieren declarar y yo le pase un listado a mi abogada de esas personas que van a declarar y ellos saben lo que paso en ese entonces y también tengo el tubo con que me dieron como prueba y esta el examen medico forense que me vio antes de irme y es del Cuerpo de Investigaciones, dejo claro que también he recibido amenaza de la ciudadana bueno y también cosas directas en la calle y me perjudica en mi carrera personal y yo quiero que esto se solucione por que esas personas que viven frente en la casa de mi mama dicen que soy un asesino y que me van a mandar a matar también que no se como se llama y una vez vengo llevando a mi hijo al colegio y me dijo te voy a mandar a matar y me mude de allí por eso y la seguridad de mi hijo y de mi esposa ellos no estaban bien allí por eso quiero ayudar y arreglar todo ante cualquier tribunal, y estoy dispuesto a colaborar para saber quien mato el hijo de la señora, es todo…”
EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Manifiesta la defensa del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL.
“…antes de comenzar quiero hacer una observación que quedo establecido que mi defendido no fue el responsable de este hecho y no ha sido evidentemente determinado que el es el responsable y de las pruebas no se evidencia que el es el autos y por ello solicito que no se admita la misma y revisando el examen medico forense dice que la ocasión de muerte es una infección post operatoria y lo que origina la muerte es esto algo posterior a la operación ya que no se tuvo cuidado en el quirófano y no fue por la puñalada sino por problemas en la operación y no hay evidencia de que el sea responsable por lo que no debe ser admitida la acusación ni las pruebas ya que esto ocasionaría un daño a mi defendido y un gasto al Estado y en caso que sea admitida la acusación me acojo al principio de comunidad de la prueba, ratifico escrito presentado en fecha 10 de abril de 2008 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se prueben una serie de testigos y copias de actas de denuncias que hizo mi defendido ya que el día de la muerte de la victima el mismo sufrió una lesión y es victima del hecho que se imputa, en cuanto de solicitud de medida Privativa de la libertad mi defendido ha cumplido con todo lo que se le ha solicitado y se ha presentado y el mismo desde que se le levanta el proceso el se pone a derecho ante la Fiscalía y una privativa seria menoscabar el derecho a la defensa y por ello solicito solo se impongan medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido se ha presentado voluntariamente y se ha presentado a cada emplazamiento y el mismo esta prestando la colaboración necesaria para que esa investigación se lleve a cabo, en cuanto a las boletas de los testigos promovidos por la defensa solicito que sean remitidos a esta defensoría para la practica de las mismas, es todo”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, ya identificado, en la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA (FALLECIDO)con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. Al folio 30, consta Acta de Denuncia de fecha 19-08-06, suscrita por el ciudadano FELIX ARMANDO GUAPE, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, municipio Cedeño del estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la cédula de identidad N° V-10.662.423, quien expuso lo siguiente:
"En horas de la madrugada, eran aproximadamente las 1:40 a.m, transitábamos por la segunda calle de la urbanización La Florida los ciudadanos FELIX GUAPE y RAUL ARRIETA, cuando llegamos a la esquina fuimos interceptados por cuatro (04) sujetos desconocidos que para ese momento estaban armados con correas y piedras, los cuales intentaron agredirnos logrando atacarme con la hebilla de la correa por el cuello, como estábamos desarmados corrimos a buscar ayuda la cual conseguimos, logrando efectivamente repeler el ataque momentáneamente, luego procedimos a trasladarnos a mi residencia, cuando estábamos llegando al frente había una fiesta en la que se encontraban aproximadamente veinte (20) personas, y allí se encontraban los agresores, cuando nos disponíamos a entrar a mi residencia el ciudadano ERIK ACOSTA, acompañado de HENRI ACOSTA, ALBERTO DACOSTA, ALEJANDRO BERNABE, MARQUINO, COME GRASA, ELEAZAR y SOTO, todos ellos armados con armas blancas (machetes y cuchillos), se nos vinieron encima logrando herir al ciudadano RAUL URRIETA en el abdomen, al ciudadano FELIX GUAPEZ en la pierna izquierda, y al ciudadano RENI GUALLAMARE en la cabeza, posteriormente llamamos al 171 servicio de llamadas de emergencias para que nos auxiliaran con una (01) ambulancia y una (01) patrulla, las cuales hicieron acto de presencia en el sitio, y fueron agredidos por los mencionados ciudadanos con piedras y botellas. Cuando nos disponíamos a trasladarnos al centro de salud para las respectivas cures, hizo acto de presencia en el sitio el ciudadano ELIO L1NAREZ, quien vocifero en varias oportunidades que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), al mismo tiempo que sacaba un armamento el cual percuto en varias oportunidades. Cabe destacar que el ciudadano ALEJANDRO BERNABE, una caución el día 14 del corriente mes, la cual fue violada por el mencionado ciudadano ... ".
Consta al folio 40, entrevista por ante la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSARIO DEL PILAR LAYA, venezolana, natural de calabozo, estado Guarico, donde nació en fecha 12-09-57, de 48 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 20, casa N° 14, calabozo, estado Guarico, y titular de la cédula de identidad N° V-8.616.363, quien a los fines de interponer una denuncia expuso lo siguiente:
"Comparezco por ante este despacho, a los fines de denunciar a HENRY ACOSTA y HERIKEN ACOSTA, siendo el último de los mencionados la persona que apuñaleo a mi hijo RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA, de 26 años de edad, y su hermano HENRY fue la persona que le paso el cuchillo, quienes también pueden ser ubicados en la urbanización La Florida, y tuve conocimiento a través de la familia donde mi hijo de encuentra pasando vacaciones, casa de la familia GUAYAMARE, quienes me informan que mi hijo fue lesionado por estas personas antes mencionadas, y como testigos presénciales los ciudadanos PEDRO GUAYAMARE, ROSMERY DE GUAYAMARE, MARIA GUAYAMARE JORDAN, BRASILIA NUÑEZ, CARMEN VENERO, ALlA CAÑA, ALlDA GARRIDO Y ARIANNYSGARRIDO ... ".
2. Consta Acta de Inspección Técnica de fecha 38-08-06, suscrita por el (GN) FREITEZ PERAZA LEIXER, titular de la cédula de identidad N° V-16.566.765; (GN) CHIRINOS VALLEJOS GERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.298.836; y (GN) CHACON PINEDA RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.034, todos adscritos al Comando Regional N° 09 Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, realizada al sitio del suceso en los siguientes términos: "Siendo las 13:00 horas de la tarde del presente año, nos dirigimos hasta la urbanización La Florida, segunda calle cruce con la segunda entrada, del Municipio Atures del estado Amazonas, donde se pudo dejar constancia mediante la siguiente acta de las siguientes actuaciones. El pavimento de la carretera es de cemento, Al lado derecha se encuentra una vivienda tipo rural de color verde con vigas blancas, propiedad de la familia GUAYAMARE. Al lado izquierdo se encuentra una vivienda tipo rural de color blanco, propiedad de la familia, ACOST A.
Durante la inspección no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, ya que en oportunidades anteriores había llovido.
3. – Al folio 44, Acta de Inspección Técnica de fecha 38-08-06, suscrita por el (GN) FREITEZ PERAZA LEIXER, titular de la cédula de identidad N° V-16.566.765; (GN) CHIRINOS VALLEJOS GERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.298.836; y (GN) CHACON PINEDA RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.034, todos adscritos al Comando Regional N° 09 Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, realizada al sitio del suceso en los siguientes términos: "Siendo las 13:00 horas de la tarde del presente año, nos dirigimos hasta la urbanización La Florida, segunda calle cruce con la segunda entrada, del Municipio Atures del estado Amazonas, donde se pudo dejar constancia mediante la siguiente acta de las siguientes actuaciones. El pavimento de la carretera es de cemento, Al lado derecha se encuentra una vivienda tipo rural de color verde con vigas blancas, propiedad de la familia GUAYAMARE. Al lado izquierdo se encuentra una vivienda tipo rural de color blanco, propiedad de la familia, ACOST A.
Durante la inspección no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, ya que en oportunidades anteriores había llovido.
En las siguientes entrevistas todas las declaraciones que se desprenden de ellas son contestes las personas en decir que el imputado HENRIKEN ACOSTA, el día sábado 20 de agosto de 2006, siendo la 1:40 minutos de la mañana, mientras sostenía una pelea con el ciudadano RAUL ARRIETA, le infirió unas heridas graves con una arma blanca que posteriormente le produjeron la muerte, señalan lo siguiente:
4. Al folio, 57 Acta de Entrevista de fecha 25-08-06, tomada por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09 de la Guardia Nacional, al ciudadano RENNY ANTONO GUALLAMARE JORDAN, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 10-05-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización La Florida, segunda calle N° 517, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y titular de la cédula de identidad N° V-17.1 05.580, quien expuso lo siguiente: "El viernes 19 en la noche, aproximadamente a las 10 de la noche, nos encontrábamos en una reunión familiar mi persona, FELIX GUAPE y RAUL ARRIETA, en la casa de la familia GARRIDO, ya tarde como a la 1:40 aproximadamente, el señor FELIX GUAPE y el ciudadano RAUL ARRIETA, me dicen nos vamos, porque mi esposa esta recién sesariada y RAUL ARRIETA tiene están peleando frente a tu casa, me dirijo en ese momento e mi casa y estaba conversando el ciudadano HENRY ACOSTA con mi mamá, y habían aproximadamente como de veinte a veinticinco personas las cuales intercambiaban palabras y logre escuchar tranquila señora que aquí no va a pasar nada, una vez le digo al ciudadano HENRY ACOSTA, Y el me dice que tranquilo que no ha pasado nada, veo al ciudadano FELIX GUAPE y me dice que cuatro personas lo interceptaron ya aplacado el problema, HENRY me dice tranquilo que aquí no ha pasado nada, y le digo yo, pero porque sino va a pasar nada me están buscando a mi y me repite lo mismo, la ciudadana ANDREINA y ARIANNA JAGQUELlNE gritan en voz alta, busca a ERIGK para que los mate, ya van a ver, nosotros dándoles la espalda nos trasladamos al frente de mi casa y le digo tranquilo cuñado vamos para adentro, ya pisando la acera del frente de mi casa veo que venían corriendo ERIK ACOSTA desafiando a pelear a FELIX GUAPE, ambos pelearon una vez, yo intento separarlos, recibo un machetazo de HENRY ACOSTA en la cabeza, al momento volteo a ver a FELIX GUAPE, y veo a ERIK ACOSTA con un cuchillo en la mano, y le digo cuñado, cuidado que tiene un cuchillo él detrás de FELIX GUAPE, cortándolo en la pierna se dirige a RAUL ARRIETA, logrando cortarlo en el abdomen lado derecho, luego FELIX GUAPE reacciona y le da una patada en la cara como defensa propia por lo que cae al suelo y se golpeo la cara con la acera, luego de estar cortado recíbo una puñalada en el suelo del ciudadano SOTO ... ".
5. Al folio, 80, Acta de Entrevista de fecha 02-09-06, tomada por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09 de la Guardia Nacional, a la ciudadana GARRIDO ACOSTA ALIDA JOSEFINA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 28-08-80, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciada en la urbanización la Florida, segunda calle N° 505, en Puerto Ayacucho, y titular de la cédula de identidad N° V-14.564.427, quien expuso: "Eso fue el 19 de agosto del presente año, estaba el señor FELIX GUAPE y RAUL ARRIETA, se retiran de la fiesta y se dirigen a su casa a acompañar a RAUL hasta su casa, luego son agredidos verbalmente por un grupo de muchachos que estaban en una esquina, luego el señor RAUL se va a llamar a los compañeros, y RAUL SE QUEDA SOLO, Y cuando se había calmado la cuestión que no iban a pelear en ese momento, llega el señor HERIQUEN en un taxi con dos muchachos más, se quedaron en la esquina de la calle, se vino caminando hasta donde estaba el problema, en ese momento empezaron a decirse cosas cruce de palabras, luego vi, que ese señor HERIQUEN saco un cuchillo e hirió al señor FELIX en la pierna y después al señor RAUL, y después los otros menores sacaron un machete y le dio un machetazo a RENY en la cabeza ... ".
6. Al folio, 61, Acta de Entrevista de fecha 01-09-06, tomada por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09 de la Guardia Nacional, al ciudadano GUALLAMARE BUENO PEDRO ANTONIO, venezolano, natural de Isletas, Municipio Guainia del estado Amazonas, donde nació en fecha 16-07-54, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Analista de Personal de la Gobernación del estado Amazonas, residenciado en la urbanización la Florida, segunda calle, casa N° 517, en Puerto Ayacucho, y titular de la cédula de identidad N° V-4.781.177, quien expuso lo siguiente: "El día viernes 19 de agosto, eran la una y media o dos de la mañana, yo me encontraba en la casa del señor DOMINGO GARRIDO, en la urbanización la Florida, en una reunión familiar con motivo de estarse celebrando en cumpleaños de la esposa del señor DOMINGO, a esa hora mi hija me llama por teléfono y me dice que unas personas estaban frente a la casa ingiriendo licor, le estaban buscando pleito al marido de ella FELIX GUAPE, yo me traslado a la casa y le pregunto a FELIX que qué estaba pasando, él me dijo que iba camino a llevar a RAUL, amigo de la casa, y en el camino en una parte oscura le salen cuatro personas con intención de agredirlo y le dice a RAUL que se fuera a la casa en donde estaba viviendo y solicitara ayuda para que lo ayudaran contra los que estaban atacando, estos señores cuando ven que esta persona se dispersa y se unen al grupo que estaban frente a la casa ingiriendo licor, el me dice que como ya estaba en la claridad que salieran, pero de hombre a hombre, de los cuales ninguno se atrevió a salir, luego de que me dice eso me apersone donde estaban esas personas y le pregunte que cual era la situación, y ellos me manifestaron que todo estaba bien que nadie iba a pelear, en ese momento salio una adolescente de nombre ARIADNA ACOSTA, quien residen en esa vivienda y me manifestó en palabras altaneras que me retirara por cuanto era un lugar privado y que yo tenia que respetar, cuando me iba retirando del lugar observe de la parte oeste de la segunda calle de la Florida, venían cuatro personas de las cuales pude distinguir a HERIKEN ACOSTA y ALEJANDRO BERNABE ORTIZ, en eso observe que HERIQUEN ACOSTA tenía en la mano un cuchillo, le manifesté que qué iba a hacer con eso y me manifestó que no era mi problema y se dirigió a donde estaba RAUL, FELIX , GUAPE y RENY GUALLAMARE en forma agresiva, estas personas estaban frente a la casa, al ver la presencia de estas cuatro personas que llegaron, todos se volvieron agresivos sacando a relucir objetos contundentes como tubos, machetes y bates, y agredieron a los que se encontraban en mi casa, a FELIX, RENY, y RAUL, yo entro a mi casa y marco al teléfono al 171 y quien me respondió al teléfono me respondió que ya habían llamado, y que una comisión policial se estaba dirigiendo al lugar, cuando vuelvo a salir a la calle observo que mi esposa ROSEMARI DE GUALLAMARE, trae a RAUL de la cintura diciéndole que no se metiera, en eso lo sienta en la cera del porche y este cae hacia atrás, ella dice que lo metieran para adentro que estaba borracho, sin damos cuenta que estaba apuñaleado, observando que mi hijo RENY estaba ensangrentado con una herida cortante en la cabeza, y a FELIX GUAPE le corría sangre por la pierna izquierda porque también tenía una herida penetrante, en ese momento llega la comisión policial y observa que ELIO L1NARES hace unos disparos con un arma de fuego al igual que la policía, y en ese instante que esos señores estaban agresivos atacando a los muchachos GUAPE y RAUL, se meten todos dentro de la casa de JAQUELINE, quedo uno afuera con un cuchillo en la mano, yo le manifesté al policía que porque no actuaban y me respondió el Comisario LOPEZ que sino tenían una orden de un Fiscal, ellos no podían actuar, en ese instante cae una lluvia de piedras y botellas detrás de la casa donde estaban ellos, que también cayeron en la calle y le manifesté a los en ese momento me di cuenta que RAUL estaba herido, por lo que solicite a la policía que llamaran a una ambulancia para que se llevaran a RAUL al hospital, y FELIX GUAPE, mi hijo RENY que llego después y también fue herido por una hebilla y una herida en el brazo izquierdo con un cuchillo, por lo se fueron al comando policial a poner la denuncia respectiva ... ".
7. Al folio, 64, Acta de Entrevista de fecha 01-09-06, tomada por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09 de la Guardia Nacional, a la ciudadana JORDAN DE GUALLAMARE ROSEMARY DEL CARMEN, venezolana, natural de Santa Rosa de Amanadona, estado Amazonas, donde nació en fecha 06-12-58, de 48 años, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, residenciada en la urbanización La Florida, segunda calle, casa N° 517, Y titular de la cédula de identidad N° V-11.568.535, quien expuso lo siguiente: "Yo me encontraba en casa del señor DOMINGO GARRIDO, donde se celebraba el cumpleaños de la esposa. Yo llegue a la fiesta a las 10:00 de la noche, dos horas después llego a la fiesta RENNY GUALLAMARE, RAUL ARRIETA y FELIX GUAPE, se metieron a la fiesta, bailaron, comieron, bebieron, y como a eso de la una de la mañana, FELIX GUAPE le dice a RENNY GUALLAMARE que si iba para la casa porque la mujer estaba recién cesariada y no la podía dejar sola, es cuando RAUL ARRIETA le dice que también se iba porque la calle estaba demasiado oscura, entonces yo me metí para la casa como cinco minutos, después salí y me consigo con que estaban con una discusión los la otra calle HENRY ACOSTA, HUMBERTO DACOSTA, alias el NANE, los niños de la señora REINA con FELIX GUAPE, yo me metí para la casa para avisarle a mi esposo lo que estaba sucediendo, y vuelvo a salir y me consigo con que a FELIX GUAPE le habían metido un hebillaso en el cuello, y le pregunto que quien se lo había dado y me dijo que el yerno de la GUATA, y entonces llego al frente de la casa de la señora JAQUELINE y le digo a HENRY ACOSTA, controle a esa gente, el llego y me contesto, tranquila cati que aquí nadie va a pelear, momento en el que la niña ARIADNA a gritar conjuntamente con ANDREINA, la mujer de HERIKEN ACOSTA, que buscaran a HERIKEN para que mataran a todos esos desgraciados, en eso el TATO sale corriendo en busca de HERIKEN, llega RENY GUALLAMARE al sitio y RAUL ARRIETA, y cinco minutos después HERIKEN ACOSTA con un cuchillo en la mano, entonces mi esposo le dice a HERIKEN que se quedara tranquilo, que no cometiera ninguna locura, y el le dijo que se apartara que ese no era su problema, entonces es cuando salen a relucir tubos, machetes, palos y piedras, y en ese momento HERIKEN le mete una puñalada a RAUL ARRIETA y cae a la acera, después HENRY ACOSTA le mete un machetazo a RENY GUALLAMARE en la cabeza GARRIDO llama al 171, llega la policía comandada por el comisario LOPEZ, en vista que el RENY GUALLAMARE estaba bañado en sangre, llega RONAL GUALLAMARE le dijo a HERIKEN que qué era lo que estaba pasando, y HERIKEN la da con un cuchillo en el brazo, en ese momento llego ELIO L1NARES apuntando a RENY GUALLAMARE con un revolver, yo grite lo va a matar, y entonces el dijo que así era como actuaba la PT J Y la policía para amedrentar, hace dos disparos al aire, y yo le digo al policía LOPEZ que por qué no le quitaban el cuchillo, que con ese cuchillo habían cortado a esa gente ... " .
8.- Al folio, 82, Acta de Entrevista de fecha 29-08-07, tomada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09 de la Guardia Nacional, a la ciudadana MARIA AUXILlADORA GUALLAMARE JORDAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 29-08-87, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio bachiller, residenciada en la urbanización La Florida, segunda calle, casa N° 517, color azul con blanco, al lado de la familia Cesar Caña, hija de PEDRO GUALLAMARE (V) y de ROSMERI JORDAN DE GUALLAMARE (V), y titular de la cédula de identidad N° V¬18.506.939, quien expuso lo siguiente: "Eso sucedió el día 21 de agosto de 2006, aproximadamente a las 1:40 horas de la madrugada. Yo estaba sola en la casa, mi mamá, mi papá, mi esposo y mis hermanos se encontraban en una fiesta en casa de la señora AIDEE DE GARRIDO, escuche unos gritos y salgo para ver lo que estaba pasando, y a lo que me asomo a la puerta pude avistar frente a la casa una riña donde se encontraba los ciudadanos HERIKEN ACOSTA, ANDREINA DE ACOSTA, HENRY FRANCISCO ACOSTA, ARIANNA ACOSTA, HUMBERTO DACOSTA, un azote de barrio conocido como MARQUITO, otro conocido como COME GRASA, SOTO NIESER, ALEJANDRO BERNABE Y GUSTAVO BERNABE, quienes estaban agrediendo al ciudadano FELIX GUAPE, quien es mi esposo, a mi primo RAUL EDUARDO ARRIETA Y mis hermanos RONAL GUALLAMARE y RENNY GUALLAMARE, situación que se convirtió en una riña, ya que tanto mi esposo como mi primo y hermanos, respondieron a las agresiones, donde el ciudadano HERIKEN ACOSTA haciendo uso de un arma blanca (cuchillo carnicero), hirió de muerte a la altura de abdomen a mi primo RAUL EDUARDO ARRIETA. .. ".
9.- Folios 99 al 101, consta, comunicación N° CJ-2768/2006, de fecha 07-12¬06, procedente de Consultaría Jurídica del Hospital Central de Caracas, suscrito por la Dra. ESTHER FREITES GRIFFIN, mediante el cual remiten Informe Medico correspondiente al ciudadano, RAUL EDUARDO ARR1ETA LAYA de identidad N° V-15.811.034, con Historia Medica N° 00-84-78-02, debidamente suscrito por la Dra. MAGGIE C. MACHADO R. Residente del Servicio de Cirugía I del Hospital Universitario de 2006, referido del hospital Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el cual ingreso el 19-08-06, con herida producida con arma blanca. Se realiza laparotomía pararrectal exploradora con los siguientes hallazgos: 1 ).- Lesión hepática del lóbulo anterior de 4cm sangrante, 2).¬Herida en numero de 2 de borde inferior sangrantes de 2-3cm, 3).- Hemoperitoneo de 1500cc. 4).- Lesión de duodeno 1era porción cara anterior de 4cm. Se realiza rafia de heridas sangrantes de hígado, rafia en dos planos de lesión duodenal. A las 72 horas por presentar inestabilidad hemodinámica, se decide reintervención, constatándose: 1 )Salida de contenido duodenal por lesión de cara posterior del duodeno, 2) Lesión de vena cava inferior con sección de 80% con perdida de continuidad de aproximadamente 8cm, realizando ligadura, no especificando datos sobre la reparación de lesión duodenal. Es referido para nuestro centro para unidad de cuidados intensivos y cirugía cardiovascular por no contar con dichos servicios, ingresando con el diagnostico de: 1) 5° día de postoperatorio de laparotomía exploradora por trauma abdominal penetrante por arma blanca complicada con lesión duodenal y hepática; 2) 2° día de postoperatorio de laparotomía exploradora por fuga de anastomosis duodenal y lesión vascular penetrante en cava inferior; 3) Sepsis de punto de partida abdominal.
Al examen medico se evidencia paciente en regulares a malas condiciones generales, afebril, hidratado, taquipneico, taquicardico, tinte icterico de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos respiratorios presentes en ambos campos pulmonares disminuidos en base pulmonar izquierda sin adventicios. Ruidos cardiacos regulares sin soplos taquicardicos, normofoneicos. Frecuencia cardiaca 28x'. Tensión Arterial: 120/80 mmHg. Abdomen cubierto por cura seca. Herida operatoria pararrectal derecha con puntos de tensión, poco deprimible, signos de irritación peritonial positivos. Ruidos hidroaereos ausentes. Resto del examen físico dentro de limites normales. Se le realiza radiografía de tórax evidenciándose Neumotórax izquierdo.
Es intervenido quirúrgicamente a sabe, a saber:
* 24-08-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) 1000cc de liquido de irritación peritoneal; 2) Síntesis de cara interior y posterior de la segunda porción del duodeno idemme. Se le realiza Gastroenteroaanastomosis y exclusión Pilarica. Toracotomia mínima izquierda con tubo de tórax 2F.
* 29-08-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) aproximadamente 1000cc liquido biliar libre da cavidad abdominal, 2) fuga de síntesis de cara posterior de la segunda porción de duodeno, 3) síndrome odherencial, 4) gastroenteroanostomosis idemme. Se le realiza duodenostomia y lavado de cavidad.
* 06-09-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) líquido biliar libre en cavidad (aproximadamente 1000cc), 2) Fuga de síntesis de cara interior y posterior de segunda porción de duodeno, con perdida de más de 50% de la circunferencia. 3) salida de cateter de Foley del duodeno. 4) Fuga parcial de gastroenteroanastomosis de cara interior, aproximadamente. 5) síndrome adherencial severo. Se le realiza lavado de cavidad abdominal, reconstrucción se segunda porción de duodeno utilizando parche de ileon distal, síntesis de defecto de gastroenteroanastomosis y colocación de dren en cavidad abdominal adyacente a la segunda porción de duodeno. Se decide colocación de Bolsa Bogota y laparotomías, para manejo de síndrome de hipertensión abdominal.
* 11-09-06. Laparotomía exploradora. Hallazgos: 1) rafias duodenales y gástricas indemnes, 2) 100cc de líquido biliar purulento fétido, 3) adherencias laxas interasas. Se le realizo lavado de cavidad.
* 13-09-06. Lavado de cavidad. Evoluciona torpidamente, recibiendo soporte avanzado de vida en sala de recuperación a cargo del servicio de Anestesiología, presentando falla de múltiples órganos y sistemas, debido a shock séptico de punto de partida abdominal, ya pesar de recibir múltiples medidas de resucitación, fallece el 22 de septiembre de 2006 ...
10- - Consta de , los folios 95 al 96, protocolo de autopsia, procedente de la coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Dirección de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrito por la ORA. MORELlA QUINTANA, en su condición de Directora Nacional de Patología Forense, mediante el cual remite anexo, Levantamiento de Cadáver, practicados al cadáver del ciudadano RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA, por los Doctores JORGE MARIN, Medico Forense y Experto Profesional I y FRANKLlN PEREZ, Medico Anatomopalogo y Experto Profesional Especialista I, ambos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, en cuyos resultados se señala lo siguiente:
Levantamiento del Cadáver N° 136-122740, de fecha 26-01-07, suscrito por el DR. JORGE MARIN, Medico Forense y Experto Profesional 1, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
El examen del cadáver se efectuó el 23-09-06, a las 09:45 am, Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 26 años de edad, raza MESTIZA, de constitución FUERTE, DESNUDO, en posición DECUBITO DORSAL, sobre MESON, Si presenta livideces, Si presenta rigidez, Si presenta enfriamiento cadavérico.
Falleció el 22-09-06 a las 07:00 pm.
El examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:
HERIDA QUIRIRGICA EN REGIÓN PARARECTAL DERECHA CON BOLSA DE BOGOTA, OROFICIO DE DRENAJE EN FLANCO DERECHO, HERIDA SUTURADA DE 3cm DE LONGITUD EN REBORDE COSTAL.
Del reconocimiento Medico y de la Autopsia Medico Legal, se llego a la conclusión que la muerte fue debida SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ANDOMINAL POST¬OPERATORIA MEDIATO POR HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL OBDOMEN.
* Protocolo de Autopsia N° 136-122740, de fecha 23-01-07, suscrito por el DR. FRANKLIN PEREZ, Medico Anatomopalogo y Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
DESCRIPCIÓN EXTERNA:
Cadáver de sexo masculino de 26 años de edad, que midió 1,70cm de altura, cabello negro, ojos pardos, dentadura incompleta, contextura fuerte, piel mestiza. Lividez y rigidez presentes.
Presencia de herida quirúrgica con presencia de bolsa de bogota a nivel de región pararrectal derecha, se evidencia orificios de dren a nivel de flanco derecho y herida suturada de 3 cm largo en reborde costal.
DESCRIPCIÓN INTERNA:
CABEZA:Masa encefálica con edema moderado. no se evidencia trazos de fractura en huesos del cráneo ni de la cara.
CUELLO:
Sin Lesiones. TÓRAX:
Congestión polivisceral acentuado de órganos intratoracicos. Pulmones aumentados de tamaño y consistencia.
ABDOMEN:
Hepato espleno megalia séptica, presencia de puntos de sutura en buen estado y sin fugas a nivel de asas intestinos delgado, presencia de abundante material fibrino purulento libre en cavidad abdominal.
PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES:
Post operatorio medido por antecedentes de herida por arma blanca según informe forense. Congestión polivisceral acentuado de órganos acentuado de órganos intatoracicos e intraabdominales. Hepato espleno megalia séptica presencia de puntos de sutura en buen estado y sin fugas en asas intestino delgado, abundante material purulento libre en cavidad abdominal. Masa encefálica con edema moderado.
CAUSA DE LA MUERTE:
SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL POSTOPERATORIO MEDIDO POR HERIDA DE ARMA BLANCA EN ABDOMEN.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, HENRIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctima e imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, rechazar las defensas expuestas por la defensa y admitir la acusación. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
Con relación a la medida aplicable, se observa que en el escrito de acusación se solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad donde el ministerio publico observaba a criterio de este despacho que podría cumplirse con las exigencias del proceso con una medida cautelar menos gravosa, adicionalmente a ello, la vindicta pública hubiese podido hacer uso de los medios ofrecidos en el artículo 328 del Código Orgánico procesal Penal, en razón de lo cual, a criterio de quien suscribe, el Ministerio Publico solicita la Medida de Privación de forma extemporánea lo que es violatorio del derecho a la Defensa del imputado y su defensora, pedir la privación en este estado del proceso no permite a la parte acusada ejercer una defensa oportuna y adecuada ante una medida de esa naturaleza. Por otro lado se observa que el acusado a asistido a todos los llamados de la representación del Ministerio Publico y de los requerimientos por ante este Tribunal por lo que el mismo podrá seguir en libertad siendo importante tomar en consideración el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que pudiera ser una causal de privación el comportamiento del imputado en el proceso y el ciudadano ha manifestado que esta de acuerdo con someterse al proceso y colaborar con la Justicia lo que ha evidenciado cumpliendo con su presencia y asistencia a las audiencias. Cabe destacar que para el caso que nos ocupa se debe reafirmar el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad inherentes a su condición de reo de este proceso. En vista de ello se niega la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 como lo es la presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado y del país sin la autorización del Tribunal.
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.105.427, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 28 de abril de 1982 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Henry Acosta y Jakelin Mirabal, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro sector las lomas calle principal casa sin numero, color amarillo, cerca del modulo policial, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano, RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA (FALLECIDO).
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: DECRETO DE APERTURA DE JUICIO A TENOR DEL ARTIUCLO 331 DEL CODIGO ORGANICO PROCESLA PENAL:
Se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público contra el ciudadano, HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.105.427, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 28 de abril de 1982 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Henry Acosta y Jakelin Mirabal, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro sector las lomas calle principal casa sin numero, color amarillo, cerca del modulo policial, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano, RAUL EDUARDO ARRIETA LAYA (FALLECIDO).
QUINTO: Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se Otorga a favor del acusado, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 como lo es la presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado y del país sin la autorización del Tribunal. Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.


El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria