REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000336
ASUNTO : XP01-P-2008-000336


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :ABG. INGRID VALENZUELA
DEFENSOR PRIVADO :ABG. CARLOS CARMONA
IMPUTADOS : 1.- JOSE MANUEL RINCÓN
2.- JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ
ASPECTOS REFERENCIALES
El día 28 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la secretaria abog. YOSMAR ROSALES; asimismo se encontraban presentes el alguacil, DERIO MARTÍNEZ, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida a los ciudadanos: JOSE MANUEL RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.595.812, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 01/12/1983, hijo de José Manuel Rincón (V) Amelia Pérez (V), residenciado en la Urb. Periférico Sur y JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.592.438, de nacionalidad colombiana, nació en Puerto Rondon, en fecha 17/02/1979, hijo de José Manuel Rincón (V) y Maria Socorro Rodríguez, residenciado en el barrio periférico sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, numeral 5, ejusdem, en el caso del ciudadano JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ y COMPLICE en la ejecución del referido delito en el caso del ciudadano JOSE MANUEL RINCÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, numeral 5, ejusdem, relacionado con el artículo 83 ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ingrid Valenzuela, el Defensor Privado, Carlos Carmona, debidamente juramentado, y los imputados previo su traslado desde el Reten Policial de esta ciudad.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 75 al 96, en fecha 03 de abril de 2008, presentado por el abogado, Ingrid Valenzuela, Fiscal Octava del Ministerio Público, de este Estado, contra los ciudadanos, JOSE MANUEL RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.595.812, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 01/12/1983, hijo de José Manuel Rincón (V) Amelia Pérez (V), residenciado en la Urb. Periférico Sur y JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.592.438, de nacionalidad colombiana, nació en Puerto Rondon, en fecha 17/02/1979, hijo de José Manuel Rincón (V) y Maria Socorro Rodríguez, residenciado en el barrio periférico sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, numeral 5, ejusdem, en perjuicio de la Colectividad.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que consta al folio seis (06) En fecha 26/02/2008, el funcionario Agente Quijada Víctor expuso:
Encontrándome de servicio se recibió llamada telefónica de parte de una persona que no se identifico por temor a futuras represalias, quien informa que por la avenida Perimetral, calle principal del Barrio Periférico Sur, por donde esta la entrada del frigorífico las Mercedes, después de un Mercal y una cuneta o zanja, a maño derecha en una casa de color verde con puerta y rejas blancas de metal. Con techo de zinc, en su fachada presenta o están dos mata o árboles de mangos donde reside un ciudadano "APODADO PIPO"ente a esta una casa de zinc, ya que la misma refiere una presunta venta y distribución de drogas a toda hora pero con mas frecuencia durante los fines de semana, esto es motivado a que los vecinos al perecer no denuncia formalmente por miedo de sus allegados o familiares y que en mas de una oportunidad llaga la policía del Estado al igual que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en forma brusca y al rato salen como si nada, además la parada o estación de carros de lujos o actualizados y sujetos con rasgo de adictos a drogas que llegan con ellos con objetos que se pueden ver a simple vista en su poder y salen de la vivienda sin nada. En vista de la información recibida le notifico al Jefe de Investigaciones Inspector Eddi Márquez, quien ordeno que se canalice una comision de inteligencia a objeto de indagar sobre la existencia de ese hecho irregular en el barrio en mención, seguidamente me traslade en vehículo particular en compañía de los funcionarios agente Jesús Salazar y Jesús Palomo, a la dirección arriba indicado y estando presentes allí se procedió a preguntarles a varias personas sobre lo que esta acaeciendo sobre la venta i1ícita de sustancias (drogas) y algunos de los vecinos en forma nerviosa confirmaron que efectivamente si en esa casa si hay la venta de droga y están perjudicando a casi todos los vecinos pero que ellos no iban a declarar en ningún lado ni aparecer en nada por motivo de miedo, no obstante se procedió a realizar varios recorridos por el lugar a objetó de constatar la llegada y salida de vehículos o personas con actitud sospechosa que se presume que estén adquiriendo la compra de drogas pudiéndose constatar a través del trabajo de inteligencia que efectivamente es real dicha distribución, en vista a dicho resultados me retire del lugar a nuestra sede donde hice del conocimiento al Jefe de Investigación Inspector Eddi Márquez, quien ordeno la apertura de una averiguación quedando asignado con el numero H-770.505, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo"
Consta al folio once (11) acta policial de fecha 29 de febrero de 2004, en fecha 29/02/2008, ACTA DE POLICIAL, suscrita por le funcionario Agente Quijada Víctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, de fecha 29/02/2008, quien expuso lo siguiente:
"En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales H-770.505, el cual se instruye por uno de los delitos, establecidos en la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico ilícito de sustancias estupefaciente Y Psicotrópicas, me traslade en vehículo particular en compañía de los funcionarios Inspector Wilfredo Camejo, Agentes Jesús Salazar, Jesús Palomo, Cristian Salazar y José Salazar, hacia el Barrio Periférico Sur, calle o entrada Principal, casa de color verde con puerta y ventana de metal color blanco, después del Mercal, al lado de una cuneta o zanja, donde vive un ciudadano apodado "PIPO", de esta localidad a fin de dar cumplimento a una orden de allanamiento o Visita Domiciliaria signada con el numeró 007-08, emanada del Juzgado de Control Nro.03, de esta Circunscripción Judicial, u8na vez en dicha dirección luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano RINCÓN RODRIGUEZ JOSÉ AVELlNO, Colombiano, natural de Puerto Rondon ¬Colombia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17/02/79, cedula de identidad Colombiana C.C. 17.592.436, siendo este apodado "PIPO", acto seguido se dio cumplimiento a lo citado siendo testigo del acto los ciudadanos Torres Torres Juan Carlos, cedula de identidad V- 17.324.719 y Elisardo Camacho, cedula de identidad numero V- 25.774.574 y luego de una revisión de una forma detallada acompañado con los testigos se pudo incautar y localizar en la cocaina un envase de madera donde se lee "PRODUCTO GUAVATA", contentivo de una bolsa plástica de material sintético de color verde, con ocho envoltorios, contentivo de una sustancia de presunta droga así mismo se traslado los siguientes objetos por estar sin uso y no tener en su poder facturas o documentos que pueden dar fe de la propiedad tales como: Un equipo de sonido, marca AIWAN, con dos cornetas, serial modelo NOCHW247U, un aire acondicionado portátil, serial C2Y70037793, marca EMERALD, un televisor de 14" pulgadas marca Toshiba, serial A608833427, un DVD, marca Concord, una bomba de agua, marca Protecto, serial 8222218, un teléfono fijo, marca Huawei, serial FP74C10792025699, un televisor marca SANKEY, serial 576633UD101111, una bombona grande de gas de color verde y una nevera de color beige, marca LUFERCA, así mismo se traslado al ciudadano José Javier Cadenas, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06/10/82 i enseño la cedula de identidad Nro. v¬16-147646, no obstante nos trasladamos a nuestra sede conjuntamente con los testigos a fin de ser entrevistados y las dos personas que se encontraban en la vivienda en calidad de detenidos a estos les fueron leídos sus derechos como imputados de conformidad con lo pautado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante estando en el Despacho el ciudadano José Avelino manifestó que el no tiene documentación legal para estar en el país y que hace poco estaba preso por documentos falsos y salio bajo régimen de presentación y el otro se identifico con cedula Venezolana de nombre Cadenas José Javier, dijo que ese nombre y cedula que son falsos ya que la adquirió en la población de Achaguas Estado Apure por un pago que hizo de tres millones de bolívares y que su nombre real o verdadero es: José Manuel Rincón Pérez y que no tiene documentos para estar legal en Venezuela. No obstante se le notifico a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado Ingrid Valenzuela, lo relacionado con la recuperación de la droga, objetos y los detenidos, se deja constancia de haber consignado el acta de visita elaborada en el inmueble. Es todo".

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:
“Actuando en este acto en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.595.812, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 01/12/1983, hijo de José Manuel Rincón (V) Amelia Pérez (V), residenciado en la Urb. Periférico Sur y JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.592.438, de nacionalidad colombiana, nació en Puerto Rondon, en fecha 17/02/1979, hijo de José Manuel Rincón (V) y Maria Socorro Rodríguez, residenciado en el barrio periférico sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procedió a realizar un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos. La representación fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 3°, procedió a la lectura de los elementos de imputación que sustentan la acusación fiscal presentada. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 4to, el Ministerio Público subsume la conducta desplegada por los imputados en el caso del ciudadano JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, la de AUTOR DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 parte final de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, numeral 5, ejusdem, en el caso del ciudadano JOSE MANUEL RINCÓN como COMPLICE en la ejecución del referido delito, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, numeral 5, ejusdem, relacionado con el artículo 83 ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Asimismo, ofrece de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos y expertos, que enumera en el escrito de acusación que riela a la presente causa; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen, y hace referencia a las documentales que promueve en esta etapa procesal, para ser incorporadas en el juicio oral y público conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior, solicita, i) sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio ii) Se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso, asimismo solito iii) sea autorizada la destrucción de la droga incautada al imputado de autos. Es todo”
DECLARACION DE IMPUTADOS:
Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su oportunidad el imputado, JOSE MANUEL RINCÓN PÉREZ PEREZ conforme al precepto constitucional manifestó no querer rendir declaración.
En su oportunidad el imputado, JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, conforme al precepto constitucional manifestó:
“…Eso no es de mi hermano, el no tiene nada que ver allí, el no tiene nada que ver en esto, eso es prácticamente mío, el no tiene nada que ver, es mío, es todo…”
EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Manifiesta la defensa de los imputados:
Esta defensa, en cuanto a los alegatos presentados por el Ministerio Publico, y en virtud de la declaración interpuesta por el ciudadano José Avelino, no desestima lo señalado en cuanto a este ciudadano, en cuanto al ciudadano José Cadenas Rincón, esta representación rechaza los alegatos del Ministerio Público en cuanto a la forma en que ha presentado a mi representado, ya que no demuestra el por que es cooperador el ciudadano José Javier Cadenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3°, del Código Penal, la representación del Ministerio público no encuadra la conducta objetiva de mi representado en los supuestos de dicho artículo, realiza una imputación no objetiva del delito el cual se pretende castigar, esta representación desestima por no estar demostrado sucintamente en el escrito acusatorio, la relación de mi defendido José Cadenas con el hecho, mas aún cuanto el ciudadano José Avelino, se atribuye la responsabilidad, de que la droga incautada era de su propiedad, estaba bajo su poder….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.592.438, de nacionalidad colombiana, nació en Puerto Rondon, en fecha 17/02/1979, hijo de José Manuel Rincón (V) y Maria Socorro Rodríguez, residenciado en el barrio periférico sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, numeral 5, ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que consta al folio seis (06) En fecha 26/02/2008, el funcionario Agente Quijada Víctor expuso:
Encontrándome de servicio se recibió llamada telefónica de parte de una persona que no se identifico por temor a futuras represalias, quien informa que por la avenida Perimetral, calle principal del Barrio Periférico Sur, por donde esta la entrada del frigorífico las Mercedes, después de un Mercal y una cuneta o zanja, a maño derecha en una casa de color verde con puerta y rejas blancas de metal. Con techo de zinc, en su fachada presenta o están dos mata o árboles de mangos donde reside un ciudadano "APODADO PIPO"ente a esta una casa de zinc, ya que la misma refiere una presunta venta y distribución de drogas a toda hora pero con mas frecuencia durante los fines de semana, esto es motivado a que los vecinos al perecer no denuncia formalmente por miedo de sus allegados o familiares y que en mas de una oportunidad llaga la policía del Estado al igual que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en forma brusca y al rato salen como si nada, además la parada o estación de carros de lujos o actualizados y sujetos con rasgo de adictos a drogas que llegan con ellos con objetos que se pueden ver a simple vista en su poder y salen de la vivienda sin nada. En vista de la información recibida le notifico al Jefe de Investigaciones Inspector Eddi Márquez, quien ordeno que se canalice una comision de inteligencia a objeto de indagar sobre la existencia de ese hecho irregular en el barrio en mención, seguidamente me traslade en vehículo particular en compañía de los funcionarios agente Jesús Salazar y Jesús Palomo, a la dirección arriba indicado y estando presentes allí se procedió a preguntarles a varias personas sobre lo que esta acaeciendo sobre la venta i1ícita de sustancias (drogas) y algunos de los vecinos en forma nerviosa confirmaron que efectivamente si en esa casa si hay la venta de droga y están perjudicando a casi todos los vecinos pero que ellos no iban a declarar en ningún lado ni aparecer en nada por motivo de miedo, no obstante se procedió a realizar varios recorridos por el lugar a objetó de constatar la llegada y salida de vehículos o personas con actitud sospechosa que se presume que estén adquiriendo la compra de drogas pudiéndose constatar a través del trabajo de inteligencia que efectivamente es real dicha distribución, en vista a dicho resultados me retire del lugar a nuestra sede donde hice del conocimiento al Jefe de Investigación Inspector Eddi Márquez, quien ordeno la apertura de una averiguación quedando asignado con el numero H-770.505, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo",

2. Consta al folio once (11) acta policial de fecha 29 de febrero de 2004, en fecha 29/02/2008, ACTA DE POLICIAL, suscrita por le funcionario Agente Quijada Víctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, de fecha 29/02/2008, quien expuso lo siguiente:
"En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales H-770.505, el cual se instruye por uno de los delitos, establecidos en la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico ilícito de sustancias estupefaciente Y Psicotrópicas, me traslade en vehículo particular en compañía de los funcionarios Inspector Wilfredo Camejo, Agentes Jesús Salazar, Jesús Palomo, Cristian Salazar y José Salazar, hacia el Barrio Periférico Sur, calle o entrada Principal, casa de color verde con puerta y ventana de metal color blanco, después del Mercal, al lado de una cuneta o zanja, donde vive un ciudadano apodado "PIPO", de esta localidad a fin de dar cumplimento a una orden de allanamiento o Visita Domiciliaria signada con el numeró 007-08, emanada del Juzgado de Control Nro.03, de esta Circunscripción Judicial, u8na vez en dicha dirección luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano RINCÓN RODRIGUEZ JOSÉ AVELlNO, Colombiano, natural de Puerto Rondon ¬Colombia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17/02/79, cedula de identidad Colombiana C.C. 17.592.436, siendo este apodado "PIPO", acto seguido se dio cumplimiento a lo citado siendo testigo del acto los ciudadanos Torres Torres Juan Carlos, cedula de identidad V- 17.324.719 y Elisardo Camacho, cedula de identidad numero V- 25.774.574 y luego de una revisión de una forma detallada acompañado con los testigos se pudo incautar y localizar en la cocaina un envase de madera donde se lee "PRODUCTO GUAVATA", contentivo de una bolsa plástica de material sintético de color verde, con ocho envoltorios, contentivo de una sustancia de presunta droga así mismo se traslado los siguientes objetos por estar sin uso y no tener en su poder facturas o documentos que pueden dar fe de la propiedad tales como: Un equipo de sonido, marca AIWAN, con dos cornetas, serial modelo NOCHW247U, un aire acondicionado portátil, serial C2Y70037793, marca EMERALD, un televisor de 14" pulgadas marca Toshiba, serial A608833427, un DVD, marca Concord, una bomba de agua, marca Protecto, serial 8222218, un teléfono fijo, marca Huawei, serial FP74C10792025699, un televisor marca SANKEY, serial 576633UD101111, una bombona grande de gas de color verde y una nevera de color beige, marca LUFERCA, así mismo se traslado al ciudadano José Javier Cadenas, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06/10/82 i enseño la cedula de identidad Nro. v¬16-147646, no obstante nos trasladamos a nuestra sede conjuntamente con los testigos a fin de ser entrevistados y las dos personas que se encontraban en la vivienda en calidad de detenidos a estos les fueron leídos sus derechos como imputados de conformidad con lo pautado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante estando en el Despacho el ciudadano José Avelino manifestó que el no tiene documentación legal para estar en el país y que hace poco estaba preso por documentos falsos y salio bajo régimen de presentación y el otro se identifico con cedula Venezolana de nombre Cadenas José Javier, dijo que ese nombre y cedula que son falsos ya que la adquirió en la población de Achaguas Estado Apure por un pago que hizo de tres millones de bolívares y que su nombre real o verdadero es: José Manuel Rincón Pérez y que no tiene documentos para estar legal en Venezuela. No obstante se le notifico a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado Ingrid Valenzuela, lo relacionado con la recuperación de la droga, objetos y los detenidos, se deja constancia de haber consignado el acta de visita elaborada en el inmueble. Es todo".
3. Entrevista sostenida al ciudadano CAMACHO EDIBARDO, al folio doce (12) quien expuso lo siguiente:
"Resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando llego un funcionario y se identifico como funcionario de la PT J y me dijo que le sirviera de testigo en un procedimiento que se iba a practicar frente a mi casa y yo le colabore, donde entramos en compañía de otros PT J y de un ciudadano que sirvió como testigo también pero que no conozco donde al llagar a la casa se identificaron como funcionarios de la PT J y le mostraron una orden de allanamiento al ciudadano dueño de la casa donde entramos y este la leyó en voz alta, luego pasamos a la casa y fuimos revisando cuarto por cuarto en compañía de los dueños de la casa y de mi persona que íbamos observando lo que los funcionarios hacían y al llegar a la cocina encima de una pared dentro de una cajita de madera se encontraba una bolsa de color verde y cuando la abrieron había ocho bolsitas mas pequeñas que tenían una sustancia de color beige y el olor era fuerte; después seguimos revisando y no encontraron mas nada, luego un funcionario le solicito factura de los artefactos electrodomésticos y estos no las tenían y los funcionarios lo trajeron hasta PT J ahí montaron una nevera, un equipo de sonido, dos televisores uno grande y uno pequeño; dos aires acondicionados uno portátil y uno de pared ; un radio pequeño ; un DVD; una bombona de color verde y una moto bomba. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 29/02/08, como a las 02:00 horas de la tarde, en la dirección antes mencionada pero en la casa de enfrente .SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, observo mientras los funcionarios revisaban la casa? CONTESTO: Ellos fueron revisando cuarto por cuarto en mi presencia y en presencia de otro ciudadano con los dueños de la casa. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, como fue la actitud de los funcionarios del C.I.C.P.C., en el lugar? CONTESTO: Ellos fueron muy decentes y educados y le manifestaron a los dueños de la casa cuando consiguieron la presunta droga que los acompañara a la oficina por que estaban detenidos. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, lo conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Rincón José Avelino, dueño del inmueble donde se practico la visita domiciliaria? CONTESTO: De vista nada más. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que tiempo tiene usted observando de vista al referido ciudadano? CONTESTO: Como uno tres meses. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que logro observar en la revisión del lugar? CONTESTO: Cuando revisaron y encontraron una cajita de madera que se encontraba en la cocina en la pared una bolsa de color verde que tenia adentro ocho bolsita mas pequeñas del mismo color de una sustancia de olor fuerte de color beige. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en el sector? CONTESTO: tengo aproximadamente quince años. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, es primera vez que esto sucede en el referida casa? CONTESTO: Si primera vez, NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, observaba con frecuencia a personas entrar y salir de la casa donde se practico la revisión? CONTESTO: No, ya que yo llego a mi casa es de noche. DÉCIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: No es todo",
Con la presente entrevista se deja plena constancia quien por ser testigo civil del presente procedimiento puede dar fe en el juicio oral y publico, de las circunstancias que motivaron a la comisión policial a realizar la aprehensión preventiva de los imputados Rincón Rodríguez José Avelino y Cadenas José Javier, aunado que señala que en momento que los funcionarios revisaban la cocina de la vivienda encontraron una cajita de madera en cuyo interior se encontraban una bolsa que a su vez contenía la cantidad de ocho bolsitas todas llenas de una sustancia que los funcionarios manifestar que era droga. Así como que señala que el dueño de la vivienda es el ciudadano Rincón Rodríguez José Avelino.
4. Al folio trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, realizada en calidad de testigo al ciudadano TORRES TORRES JUAN CARLOS, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 29/02/2008, quien expuso lo siguiente:
"Resulta que el día de hoy fui a almorzar donde mi hermana en el periférico Sur cuando unos funcionarios de la PT J me abordaron y me pidieron el favor de que los acompañara que iban a realizar un allanamiento y yo los acompañe cuando llegamos a la casa los funcionarios se identificaron y le mostraron una orden de allanamiento al dueño de la casa quien nos permitió la entrada y le dijeron que yo y otro señor que le acompañaba ahí que iba a ser testigo también conmigo el funcionario le dijo al dueño de la casa que nosotros no teníamos nada que ver que simplemente íbamos a servir de testigo, cuando ellos empezaron a revisar cuarto por cuarto en compañía de nosotros y de los dueños y al llagar a la parte de la cocina encima de una ventanilla dentro de un cajita de madera encontraron una bolsa de color verde que le tomaron foto y luego la abrieron y había ocho bolsita del mismo color pero mas pequeña de una sustancia de color beige que olía fuerte, después los funcionarios le dijeron a los dos ciudadanos que tenían derecho a un abogado y que los acompañara a la oficina y nos trajeron a nosotros para declarar, también se trajeron una nevera, dos televisores, dos equipos uno grande y uno pequeño, una bombona de grande de color verde; una moto bomba y un DVD. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECETOR ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha De los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 29/02/08, como a las 01 :30 horas de la tarde en el sector del Periférico Sur .
SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, como fue la revisión practicada por los funcionarios en compañía de su persona y la del otro ciudadano conjuntamente con los dueños del inmueble? CONTESTO: Ellos fueron revisando cuarto por cuarto, la sala, la cocina y el baño y el comedor. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, conoce de vista trató y comunicación a los ciudadanos que se encontraban en la referida casa? CONTESTO: No, ni de vista. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que decomisaron los funcionarios del C.I.C.P.C., en la residencia? CONTESTO: una bolsa de color verde que tenia adentro ocho bolsitas mas del mismo color pero mas pequeñas con una sustancia de color beige con olor fuerte al parecer es droga." QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, siempre estuvo presente en la revisión del inmueble? CONTESTO: Si siempre. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como fue la actitud de los funcionarios del C.I. C.P. C., en el lugar? CONTESTO: Normal. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: No es todo". ( ... )
Con la presente entrevista se deja plena constancia quien por ser testigo civil del presente procedimiento puede dar fe de las circunstancias que motivaron a la comisión policial a realizar la aprehensión preventiva de los imputados Rincón Rodríguez José Avelino y Cadenas José Javier, aunado que señala que en momento que los funcionarios revisaban la cocina de la vivienda encontraron una cajita de madera en cuyo interior se encontraban una bolsa que a su vez contenía la cantidad de ocho bolsitas todas llenas de una sustancia que los funcionarios manifestar que era droga.
5. Al folio noventa y nueve (99) ACTA DE ENTREVISTA, realizada en calidad de funcionario actuante al ciudadano SALAZAR ÑANEZ JESÚS LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, por ante este Despacho Fiscal, en fecha 5/03/2008, donde deja constancia de los siguiente:
"El 29 de Febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde, se constituyo una comisión del C.I.C.P.C. Puerto Ayacucho al mando del funcionario, Inspector Wilfredo Camejo, Agentes Víctor Quijada, José Salazar, Jesús Palomo, Cristian Salazar y mi persona, hacia la avenida Perimetral Periférico sur calle principal casa de color verde, a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento en la referida residencia, de ese sector, donde presuntamente reside un ciudadano a quien apodan el pipo, quien se dedica a I'a comercialización de droga, una vez en el lugar fuimos atendido por un ciudadano llamado José Rincón, quien nos permitió el libre acceso a la vivienda, donde luego después de la búsqueda minuciosa se logro encontrar en el compartimiento de la cocina un (01) envoltorio de color verde contentivo en su interior de ocho (8) envoltorio de presunta droga luego se siguió revi9sando la casa y no se encontró alguna otra evidencia, luego nos trasladamos a la sede de nuestro Despacho donde fueron leído sus, posteriormente fueron trasladados a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas quedando a la orden de esta Fiscalia. Es todo". SEGUIDAMENTE El DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien fue el funcionario que encontró el envoltorio de presunta droga? CONTESTO: mi persona. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos testigos observaron el procedimiento realizado por la comision policial? CONTESTO: dos testigos. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, el lugar exacto de la cocina donde se encontró el envoltorio de presunta droga? CONTESTO: en un envase de madera que se encontraba colocado en la ventana. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano Rincón Rodríguez José Avelino, cuando se encontraron los envoltorios de presunta droga? CONTESTO: nerviosa. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si los testigos observaron cuando se encontró los envoltorios de presunta droga? CONTESTO: si. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento del peso aproximado de los envoltorios de presunta droga incautado por su persona? CONTESTO: no tengo conocimiento. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, la características del los envoltorios de presunta droga incautado por su persona? CONTESTO: un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de ocho (8) envoltorios del mismo material de color verde, de los denominados cebollitas, contentivo este de un polvo de color blanco de presunta droga. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos detenidos resultaron en el procedimiento realizado por la comision policial? CONTESTO: dos ciudadanos. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No es todo."
Con la presente entrevista se deja constancia de la participación del funcionario en el procedimiento en mención y las causas que motivaron a la comisión policial a realizar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Rincón Rodríguez José Avelino y Cadenas José Javier, señalando a su vez que fue específicamente en la cocina un envoltorio de color verde que a su vez contenía en su interior la cantidad de ocho (08) bolsitas de una sustancia que por sus características, color y olor se trataba de droga.
6. Folio noventa y siete (97) ACTA DE ENTREVISTA, realizada en calidad de funcionario actuante al ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, por ante este Despacho Fiscal, en fecha 05/03/2008, donde deja constancia de los siguiente:
" El día 26 de Febrerote 2008, como a las 05:00 horas de la tarde, nos trasladamos varios funcionarios Inspector Wilfredo Camejo, Agente Víctor Quijada, Agente Jesús Palomo, Agente Jesús Salazar y Agente Cristián Salazar, al Barrio Periférico Sur, calle o entrada principal, casa de color verde con puertas y ventanas de color blanco, después de un Mercal, a los fines da dar cumplimiento a una orden de allanamiento y al tocar la puerta de esa residencia, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Rincón José, quien permitió el acceso a la residencia, por lo que el Inspector Wilfredo Camejo le mostró la orden de allanamiento, pero antes de entrar conseguimos dos testigos de los que no recuerdo sus nombres, los cuales hicieron presencia de la revisión da la residencia, cuando el funcionario de nombre Jesús Salazar, reviso el área de la cocina, específicamente en un envasé de madera (tipo guacalito) donde se encontraban varios condimentos y un envoltorio de regular tamaño elaborado en material plástico de color verde (bolsa) el cual al ser abierto en presencia de los testigos, tenia en su interior la cantidad de ocho envoltorios tipo cebollita, elaborados en el mismo material y color, que al ser abierto se pudo observar una sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante y es cuando yo le quito los envoltorios al funcionario Jesús Salazar, se los coloco en la mano a los testigos y les digo que eso que eso es lo que se encontró puede ser droga y ellos mismo lo contaron dando la cantidad de ocho envoltorios , recogí los envoltorios los amarre nuevamente y se los entregue al Jefe de la Comision, así mismo fueron incautados varios objetos electrodoméstico como nevera, televisor, aires acondicionados, etc, por cuanto estos ciudadanos no pudieron acreditar la propiedad de los mismo. Eso fue todo.
Con la presente entrevista se deja constancia de la participación del funcionario en el procedimiento en mención y las causas que motivaron a la comisión policial a realizar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Rincón Rodríguez José Avelino y Cadenas José Javier, señalando a su vez que fue en la cocina específica donde se localizó un envoltorio de color verde que a su vez contenía en su interior la cantidad de ocho (08) bolsitas de una sustancia que por sus características, color y olor se trataba de droga.
7. Al folio ciento uno (101) ACTA DE ENTREVISTA, realizada en calidad de funcionario actuante al ciudadano PALOMO PERDOMO JESÚS RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, por ante este Despacho Fiscal, en fecha 07/03/2008, donde deja constancia de los siguiente:
"El 29 de Febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde, se constituyo una comisión del C.I.C.P.C. Puerto Ayacucho al mando del funcionario, Inspector Wilfredo Camejo, Agentes Víctor Quijada, José Salazar, Jesús Salazar, Cristian Salazar y mi persona, hacia la avenida Perimetral Periférico sur calle principal casa de color verde, a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento en la referida morada, donde presuntamente habita un ciudadano a quien apodan el pipo, una vez en el lugar fuimos atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse José Rincón, quien nos permitió el libre acceso a la morada, ingresando a esta en compañía de dos testigos, una vez en el interior se realizo una minuciosa búsqueda, encontrando en la cocina un envoltorio de color verde contentivo en su interior de ocho (8) envoltorio de una sustancia de color blanco de presunta droga, luego nos trasladamos a la sede de C.I.C.P.C., así mismo se trasladaron varios artefacto quedando en el área de resguardo de evidencia, una ves en la sede le fueron leído sus derechos, posteriormente fueron trasladados a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas quedando a la orden de esta Fiscalia. Es todo". SEGUIDAMENTE El DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien fue el funcionario que encontró el envoltorio de presunta droga? CONTESTO: el funcionario Jesús Salazar. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos testigos observaron el procedimiento realizado por la comision policial? CONTESTO: dos testigos. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, el lugar exacto de la cocina donde se encontró el envoltorio de presunta droga? CONTESTO: en la ventana, se visualizo un envase de madera de color natural contentivo en su interior de un envoltorio de color verde con varios envoltorios del mismo color contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano Rincón Rodríguez José Avelino, cuando se encontraron los envoltorios de presunta droga? CONTESTO: estaban sumamente nerviosos. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si los testigos observaron cuando se encontró los envoltorios de presunta droga? CONTESTO: si. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento del peso aproximado de los envoltorios de presunta droga incautado por su persona? CONTESTO: arrojo un peso bruto de aproximadamente 3.1 gramo. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, la características del los envoltorios de presunta droga incautado por su persona? CONTESTO: un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de ocho (8) envoltorios del mismo color, contentivo estos de un polvo de color blanco de presunta droga. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos detenidos resultaron en el procedimiento realizado por la comision policial? CONTESTO: dos ciudadanos. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No es todo cuanto tengo que informar.""
Con la presente entrevista se deja constancia de la participación del funcionario en el procedimiento en mención y las causas que motivaron a la comisión policial a realizar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Rincón Rodríguez José Avelino y Cadenas José Javier, señalando a su vez que específicamente en la cocina se localizó un envoltorio de color verde que a su vez contenía en su interior la cantidad de ocho (08) bolsitas de una sustancia que por sus características, color y olor se trataba de droga.
8.- Consta el folio ciento once (111) ACTA DE ENTREVISTA, realizada en calidad de funcionario actuante al ciudadano VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, donde se deja constancia de la participación del funcionario en el procedimiento en mención y las causas que motivaron a la comisión policial a realizar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Rincón Rodríguez José Avelino y Cadenas José Javier, señalando a su vez que fue en la cocina específicamente donde se localizó un envoltorio de color verde que a su vez contenía en su interior la cantidad de ocho (08) bolsitas de una sustancia que por sus características, color y olor se trataba de droga.
9.- Por último consta experticia química al folio ciento veintisiete (127) efectuada por los funcionarios Lic. JESÚS ALCALÁ y BETSY VERA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, de donde su contenido se desprende que la sustancia incautada a los imputados y retenida en cadena de custodia era contentiva de polvo y fragmento de color beige, presumiblemente Alcaloide, con dos gramos con ciento cuarenta miligramos, resultando ser Cocaína Base (bazuco).
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, JOSE AVELINO RINCON, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de los imputados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra el ciudadano, RINCÓN RODRÍGUEZ JOSÉ AVELINO, existen elementos serios que lo individualiza en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente, lo siguiente: “Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es todo”.. ” solicita se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgado en funciones de Control lo declara procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los acusados que acepten su responsabilidad penal, y piden la imposición de la pena con base al beneficio establecido en la referida norma. Con relación al ciudadano JOSE MANUEL RINCÓN, estima este juzgado que de acuerdo a las actas ya mencionadas, al momento de efectuar el allanamiento dicho ciudadano no se encontraba efectuando alguna conducta que asumiera una complicidad con el otro acusado, ni en calidad de cooperación ni complicidad necesaria, y mucho menos, asistiendo, dando ayuda o suministrando medios, por ejemplo, el vender, recolectar o empaquetar la sustancia, ninguna de estos supuestos u otras similares se adecuan a la conducta del referido ciudadano, en todo caso, en este estado del proceso estima este juzgado que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base, además, para solicitar el enjuiciamiento del imputado ya mencionado, siendo lo procedente decretar en su favor, sobreseimiento a tenor del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al numeral 4 del artículo 318, el artículo 330 en sus numerales 2 y 3, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.592.438, de nacionalidad colombiana, nació en Puerto Rondon, en fecha 17/02/1979, hijo de José Manuel Rincón (V) y Maria Socorro Rodríguez, residenciado en el barrio periférico sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, numeral 5, ejusdem, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, admitir los hechos mediante el cual se le acusa, y solicita se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud de dicha admisión este Juzgado de Control, lo declaró procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a determinar la pena definitiva sobre la base de la siguiente dosimetría.
Vista la admisión de hechos del acusado de autos, este Tribunal procedió inmediatamente a imponer la pena de ley para la cual se tomo en consideración lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 37 y 74 del Código Penal, el delito por el cual se admitió la acusación contempla una pena de 4 a 6 años que es igual a 10 años dividido entre 2 es igual a 5 años, se aumenta una tercera parte por efectos de la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5 de la Ley especial, y queda en 6 años 6 meses, lo cual se lleva a 5 años en aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 del Código Penal, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, por efectos de la rebaja especial por admisión de hechos se reduce a la mitad y queda en 2 años y seis meses, por la magnitud del daño causado se eleva la pena a 3 años y 2 meses de prisión, siendo en definitiva esta la pena a cumplir por el acusado.
En consecuencia, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Penal En Función Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite la siguiente SENTENCIA:
La pena a cumplir por el ciudadano, JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.592.438, de nacionalidad colombiana, nació en Puerto Rondon, en fecha 17/02/1979, hijo de José Manuel Rincón (V) y Maria Socorro Rodríguez, residenciado en el barrio periférico sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, será de 3 AÑOS Y 2 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación al último aparte, en perjuicio de la colectividad.
Se instruye a la secretaria administrativa a los fines de remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez cumplido el lapso de 10 días hábiles para los recursos de Ley en caso que las partes deseen invocarlos y una vez firme la sentencia se oficiara a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.
QUINTO: Se DECRETA, sobreseimiento a favor del ciudadano, JOSE MANUEL RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.595.812, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 01/12/1983, hijo de José Manuel Rincón (V) Amelia Pérez (V), residenciado en la Urb. Periférico Sur. En consecuencia se le concede libertad plena, en el entendido que se le concedió la libertad en el momento mismo de finalizada la audiencia.
SEXTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano, JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ , por estar presente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, esto a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.


El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria