REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000718
ASUNTO : XP01-P-2008-000718


AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. LUIS JESUS CORREA BRICE, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, la practiquen en una residencia, ubicada en la siguiente dirección y con las siguientes características: BARRIO LA TIGRERA, CALLE BELLA VISTA, DETRÁS DEL CERRO EL MOÑITO, CASA S/N, LA CASA UBICADA EN UN CERRITO, EL FRENTE ESTA ENCHAPADO EN PIEDRA, REJAS DE COLOR BLANCA, CON DETALLES ROJO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, donde habita un ciudadano de nombre, JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, lo que resulta imprescindible para efectuar diligencias que a criterio de la vindicta pública, resultan importantes, a los fines de llevar a cabo en dicho inmueble Registro e inspección técnica policial a objeto de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble y colectar posibles evidencias físicas de interés criminalistico tales como, informes médicos, récipe medico, medicamentos para enfermedades venéreas, también, muestra de sangre, semen, ropa interior masculina y femenina y cualquier otra evidencia de interés criminalistico. Ello en virtud de denuncia formulada en fecha 09 de Mayo del año 2008, por parte de la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN JIMÉNEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad W V-17.105.3l2, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, por uno de los delitos de Abuso Sexual, investigación signada con el W H-770-776, donde aparece como victima la niña: BÁRBARA YANIUSKA ARACA JIMÉNEZ, de 05 años de edad, hija de la ciudadana en mención, y como imputado el ciudadano: JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO C.I. V-3.483.427, por cuando de la victima en su declaración manifestó, que los hechos investigados se suscitaron en la Habitación del referido imputado, y los cuales posteriormente es investigado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que en la referida habitación existe la presunta presencia de evidencias de interés criminalistico, las cuales guardan relación con el Asunto N° 02:F5M-:-129-2008. Por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la totalidad del inmueble. Para ello se autoriza a efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas en la persona de los funcionarios, Sub- Inspector EDITH MÁRQUEZ, Agente Víctor Quijada y Jesús Salazar. Cúmplase.-


El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria